Opciones legales de los trabajadores ante la "vuelta al cole" y el COVID-19.

Todos los trabajadores que tienen hijos en edad escolar se están haciendo la misma pregunta con la vuelta al cole. ¿Qué podría hacer con el trabajo si mi hijo no pudiera ir al colegio por razones relacionadas con el COVID-19 y no tuviera con quién dejarlo? Pues precisamente para eso sigue vigente el plan "MECUIDA" que se aprobó al inicio del estado de alarma. Plan que ha pasado muy desapercibido y muy pocos trabajadores han solicitado, porque hasta ahora era fácil dejar a los niños con uno de los padres o con algún familiar, ya que era muy probable que alguno de ellos estuviera de ERTE, en teletrabajo, de vacaciones o directamente despedido. Pero eso va a cambiar desde ya.

El plan MECUIDA no es ni más ni menos que una ampliación de los derechos "normales" de reducción voluntaria y adaptación de jornada (enlaces al final). El derecho de adaptación incluye la posibilidad de teletrabajo y se puede combinar con una reducción. Esta ampliación de los derechos normales es de la siguiente forma:
  • La reducción de jornada normal es entre el 12,5% y el 50%. La del plan MECUIDA es hasta el 100% si estuviera justificado y fuera razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
  • La reducción normal exige el preaviso de 15d. La del plan MECUIDA solo de 24h.
  • Tanto la reducción normal como la del plan MECUIDA implican una reducción proporcional del salario y protección contra despido improcedente.
  • La adaptación normal es solo un derecho a solicitarla, aunque la empresa tiene que justificar la negativa. En cambio, la adaptación del plan MECUIDA es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde al trabajador, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar el trabajador, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.
  • En todos los casos el límite de edad del hijo son los 12a.

El plan MECUIDA no es para las cuarentenas del trabajador. Si tu hijo diera positivo en un PCR, probablemente os pondrían en cuarentena a toda la familia. Puede que también si diera positivo un compañero de tu hijo. El caso es que si a ti te ponen en cuarentena no necesitas el plan MECUIDA sino que te darían la baja médica, como se explicó en el artículo previo publicado en Laboro sobre el tema (enlaces al final). Quien te pondría a ti en cuarentena sería la autoridad sanitaria que procediera, no tú ni tu empresa ni el colegio de tu hijo; por lo que no es una especie de opción a gusto del consumidor, que si me conviene me cojo la baja por cuarentena o si no me conviene no me la cojo. Las bajas no se cogen sino que las bajas las decide el médico.

El plan MECUIDA es para otras posibles situaciones. Por ejemplo que tu hijo menor de 12a no tuviera clases presenciales unos días u horas a la semana porque así lo decidieran las autoridades educativas. O que no pudiera ir al colegio durante unos días o semanas porque lo hubieran cerrado o porque estuviera en otra localidad o zona a la que no pudiera desplazarse por un confinamiento no del niño sino geográfico. O que no pudiera ir a clase porque hubieran confinado a tu hijo pero a ti no, cosa que no parece tener sentido alguno pero cosas mucho más absurdas se están viendo.

En resumen, si a ti te han confinado o no puedes ir tú a trabajar por un confinamiento geográfico entonces tú tienes la baja médica explicada en el otro artículo. Pero si es a tu hijo al que han confinado o no puede ir a clase por un confinamiento geográfico o por tener clases a distancia, entonces puedes usar las opciones del plan MECUIDA. Con el plan MECUIDA incluso podrías dejar de ir a trabajar (reducción del 100%) obviamente dejando también de cobrar, como una especie de excedencia por cuidado de hijo con reserva de puesto pero hasta los 12a de edad del hijo en vez de hasta los 3a como las normales. O podrías adaptarte la jornada mediante teletrabajo total o parcial, en cuyo caso no habría reducción salarial. O podrías reducirte la jornada y la que no te quitaras hacerla total o parcialmente en la modalidad de teletrabajo.

Este plan MECUIDA estará viente hasta el 31/1/21.

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