¿Sabías que existe el derecho constitucional a la remuneración suficiente?

El año pasado, en Laboro ya hablamos de la diferencia entre derechos fundamentales de la Constitución y derechos “ordinarios” de la Constitución. Vimos que los llamados “padres” de la Constitución no habían considerado fundamentales los derechos a la salud, a la vivienda y al trabajo (enlaces al final) pero sí que consideraron fundamental el derecho a las ayudas públicas de los colegios privados. ¿Te suena de algo últimamente el tema? Pues bien, en este nuevo aniversario de la Constitución vamos a hablar del derecho a la remuneración suficiente.

¿Ah, que no sabías que existe ese derecho? Bueno, eso es porque no te lo han mencionado mucho los medios de comunicación. Es disculpable, porque no les ha dado tiempo por culpa de que los independentistas, los profesores con plaza en la enseñanza pública y otros terroristas están atacando los otros derechos constitucionales o no sé qué. Si no seguro que los informativos de la TV y los contertulios independientes te habrían informado de la existencia del derecho a la remuneración suficiente y te lo habrían repetido tantas veces que hasta te sabrías de memoria el nº del artículo.

¿A que te sabes que el art.155 de la Constitución es para quitar autonomías y eso? Pues también te sabrías que el art.35 de la Constitución contiene el derecho a la remuneración suficiente, si no fuera porque es prioritario informarte de que algunos diputados votan lo que quieren sin permiso. Sin olvidar el tema de que por lo visto van a quitar los colegios de educación especial y de que quieren indultar a los peligrosísimos miembros del cartel de Barcelona dedicado al tráfico de referendums ilegales y pancartas subversivas.

Art.35.1: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”

Es obvio que este artículo no solo establece el derecho constitucional a un salario mínimo sino también al nuevo “Ingreso Mínimo Vital”. Incluso establece algo más, que sería el derecho a lo que algunos llaman “renta mínima garantizada” y otros, que cobran y han cobrado pagazas injustificadas, llaman “paguitas”.

Pues bien, ¿se cumple este derecho? Pues no. ¿Acaso no hay salario mínimo en Españistán? Sí que lo hay y precisamente en los dos últimos años se ha subido más que nunca. Pero lo que no hay en Españistán es una jornada mínima en los contratos de trabajo a tiempo parcial. ¿Que una empresa te quiere hacer un contrato de una hora al año? Pues te lo hace. No hay mínimo en absoluto. Al no haber jornada mínima es evidente que tampoco hay salario mínimo en términos absolutos sino simplemente un salario mínimo por hora, que no es lo mismo. Por lo que se incumple descaradamente el derecho a la remuneración suficiente. Incluso el ET permite que una empresa te reduzca la jornada y el salario contra tu voluntad hasta un 70% en caso de necesidades económicas, organizativas, etc.

Pero bueno, que no se cumpla este derecho por lo visto no debe de tener mucha importancia, porque en la tele y en la radio y en los periódicos nunca han hablado mucho de él. A ver si es que va a venir un listo a hablar de este derecho de tontería, en vez de fijarse en que lo mejor de la Constitución es que los españoles libremente eligieron a su jefe de Estado entre decenas de candidatos independientes y hasta algunos españoles se presentaron y eso pero ya nadie se acuerda.

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