No hace falta ser magistrado del Tribunal especial de Nuremberg para interpretar lo que dice el art.315. Los puntos 1 y 2 son para castigar las coacciones de los empresaurios contra los trabajadores para que no hagan huelga (o elecciones sindicales) y el punto 3 es para castigar las coacciones de los piquetes a los trabajadores para que sí que hagan huelga. Pero mucho ojo que el punto 1 castiga también otras acciones de los empresaurios que no sean la coacción sino un "engaño o abuso".
La reforma de la que hablaron en la tele la semana pasada es que el punto 3 ha sido derogado. Que ya no existe la parte subrayada, oiga usted. Que lo han quitao. Por tanto, el art.315 ahora solo recoge el delito de los empresaurios de coacción, engaño o abuso contra los trabajadores para que no hagan huelga, pero ya no recoge el delito de los piquetes de coacción contra los trabajadores para que hagan huelga. Eso es lo que CC.OO. y UGT han querido venderle a los trabajadores como si fuera la victoria en el desembarco de Normandía. CC.OO.: “Vivimos un día histórico: España es hoy más libre de lo que era ayer”. UGT: “Una victoria del derecho de huelga, de la libertad y la democracia”. Fíjate tú, qué sindicatos más buenos que son a pesar de todos los convenios colectivos a favor de las empresas que firman. Qué suerte tienen los trabajadores españoles de que el PSOE, CC.OO. y UGT les estén salvando constantemente de la perdición.
Pero el Código Penal es mu largo y no lleva dibujos ni un resumen o un croquis. Está claro que van a pillar porque lo que ha salido en el examen no lo hemos dao y no se lo sabía nadie. Como es tan largo, resulta que te pones a buscar en el Código Penal y encuentras un capítulo entero vigente que habla de los delitos de coacciones de toda la vida. Comienza en el art.172 de la siguiente forma: “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.” De lo que se sacan dos conclusiones muy evidentes:
- La coacción de los piquetes a los trabajadores para que hagan huelga sigue siendo delito después de la reforma y siempre fue delito incluso antes de que existiera el art.315.3 derogado. Pero ahora no se llama “delito contra los derechos de los trabajadores” sino “delito de coacciones” de toda la vida. Incluso la pena máxima de prisión sigue siendo la misma de 3 años. Se ha reducido la mínima (era de 1 año y 9 meses y ahora es de 6 meses); pero si tenemos en cuenta que el art.172 también ordena imponer la pena en la mitad superior cuando la coacción viole los derechos fundamentales del trabajador entonces la pena mínima también sigue siendo la misma que antes. En Laboro ya explicamos que no son derechos fundamentales ni el trabajo ni la vivienda ni la salud (enlaces al final), aunque a Felipe Uvepalito se le olvide decirlo en su discurso anual del día de la Constitución. Pero en una coacción "típica" de un piquete se podrían violar otros derechos que sí que son fundamentales, como el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la libertad ideológica, el derecho a la libertad de expresión o incluso el derecho a la libertad sindical de los sindicalistas contrarios a la huelga.
- La acción de los piquetes para que los trabajadores hagan huelga no es delito ni tampoco lo era antes de la reforma. Obviamente, sí que lo fue durante la dictadura militar franquista, que lo consideraba delito de sedición junto con la huelga en sí misma. El problema es que quizá haya quien necesite que se le explique la diferencia entre acción y coacción. La acción no es delito, pero sí que lo es la coacción, independientemente de que su autor sea un empresaurio, un piquetero o un banderillero.
En resumen, estamos ante un simple postureo político y sindical. Es como si el PP se inventara un delito de coacción futbolera antipatriótica para los que, de acuerdo con otros, coaccionaran a otras personas a tirarle piedras al autobús del Madrí. Entonces los del Barça harían una campaña en internet diciendo que ser del Barça no es delito, llegaría el PSOE diciendo que dejarme a mí que yo lo quito porque soy mu rojo y los del Barça dirían que sería un día histórico para el fútbol y la democracia. Cuando la realidad sería que nada habría cambiado ni antes, ni durante ni después.
Como siempre aclarándonos lo que se informa en los medios de desinformación, o mejor dicho lo que cacarean los sindicatos que-se-saben-comportar colgándose medallas en esos medios.
ResponderEliminarSi te digo la verdad, la noticia se me había pasado inadvertida pero tras leer el artículo, siento una aún más profunda pena y vergüenza por unos sindicatos que en vez de tergiversar la información debieran estar a luchar por defender los intereses y derechos de los trabajadores, y tristemente no terminan de darse cuenta de que no lo hacen, de que la pifian en la negociación de convenios, acuerdos, etc.
Para muestra lo que me pasa en relación al descanso semanal del convenio, dos días ininterrumpidos, que según acordaron en la comisión paritaria, con un delegado de UGT representándome al menos eso creía, que yo sí los disfruto porque salgo el sábado a las 4 de la tarde y entró el lunes a las 4 y media de la tarde, y obviamente transcurren 48 horas (y media) de descanso ininterrumpido, que son dos días. Como estoy seguro que alguno les dará la razón, conviene recordar que para empezar a contar el descanso semanal, primero hay que hacer el descanso entre jornadas diarias que como mínimo será de 12 horas; y ahora estoy seguro que ya nadie tendrá dudas de que a mí descanso semanal le faltan esas doce horas de descanso entre jornadas diarias.
Pues bien, para más colmo, el juez de instancia falló dando la razón a la empresa apoyando su decisión, entre otras cosas, en dicho acuerdo de la mesa de negociación y con el absurdo argumento de que el convenio establece que los dos días ininterrumpidos deben ser siempre los sábados y domingos - lo cual no se corresponde con la forma en que se expresa en la que en ningún sitio pone que debe ser siempre, sino que puestos a conjeturar, será más correcta la exégesis de que por regla general ese descanso semanal serán los sábados y domingos, que es lo que suele ser pero como bien sabéis los que trabajáis en otras actividades, ese descanso semanal puede disfrutarse otros días y tener la duración de día y medio del artículo 37,1ET en el que también se establece la regla general del sábado tarde y el domingo-, y que como en mi contrato mi jornada semanal es de lunes a domingo, no puedo descansar siempre los sábados y domingos. No, señor juez, lo que se debe entender es que de los siete días de la semana, dos deben ser de descanso semanal,coincidan en sábado y domingo o en lunes y martes... Dios dame paciencia y fe en que el TSJ vea algo tan fácil de interpretar: "El descanso semanal será de dos dias ininterrumpidos para todos los servicios, a disfrutar los sábados y domingos,...".
Lo que no entiendo es porque el Gobierno de turno modificó el código penal para crear un delito que ya existía. ¿Estos mismos sindicatos que se cuelgan la medalla con la retirada del artículo no sabían que cuando se creó el nuevo delito sindical, este delito ya existía pero con otro nombre?.
ResponderEliminarEs decir, que no tenían nada nuevo que temer, salvo que agarrandose a esa modificación del código penal quiseran dar a entender que no podían ejercer su actividad sindical sin miedo a ser denunciados.
Entiendo la estrategia de jugar al despiste o de hacer que hacemos pero no hacemos nada , pero no entiendo la estrategia de tengo miedo por unn delito que ya existía y por eso no hago nada.
E resultado es el mimso, en ambos casos no se hace nada. Si quieren dar una vuelta de tuerca y justificar su éxito por dejar las cosas como estaban para luego sentarse con el gobierno de turno,convocar huelgas generales, estar en las mesas de negociación, aumentar horas de liberación, cobrar subvenciones por delegado... Por mi lo pueden hacer sin más teatro.
Esta muy bien que Laboro nos informe de la realidad pues al menos yo no me enteraría del doble delito (sea laboral o no) reducido a uno. Es otra noticia que cuenta lo que quiere pensando que todo el mundo se chupara el dedo.
La imagen de los sindicatos es la que es , cada uno es libre de creerse lo que ve o escucha. La realidad sindical es que hay muchas personas que se creen todo lo que ven y escuchan .