Es mentira que la coacción de los piquetes ya no sea delito.

En la tele dijeron la semana pasada algo así como que la coacción de los piquetes para hacer huelga ya no es delito. Lo que CC.OO. ha querido publicitar como una victoria en su campaña titulada como “la huelga no es delito”. Pues bien: es mentira. Ni la huelga ha sido delito nunca ni ha dejado de ser delito la coacción de los piquetes para hacer huelga ni la coacción de cualquiera para que hagas algo que no quieras hacer.

Lo que ha sucedido es que la semana pasada han modificado uno de los delitos contra los derechos de los trabajadores del Código Penal, concretamente el art.315:

1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

No hace falta ser magistrado del Tribunal especial de Nuremberg para interpretar lo que dice el art.315. Los puntos 1 y 2 son para castigar las coacciones de los empresaurios contra los trabajadores para que no hagan huelga (o elecciones sindicales) y el punto 3 es para castigar las coacciones de los piquetes a los trabajadores para que sí que hagan huelga. Pero mucho ojo que el punto 1 castiga también otras acciones de los empresaurios que no sean la coacción sino un "engaño o abuso".

La reforma de la que hablaron en la tele la semana pasada es que el punto 3 ha sido derogado. Que ya no existe la parte subrayada, oiga usted. Que lo han quitao. Por tanto, el art.315 ahora solo recoge el delito de los empresaurios de coacción, engaño o abuso contra los trabajadores para que no hagan huelga, pero ya no recoge el delito de los piquetes de coacción contra los trabajadores para que hagan huelga. Eso es lo que CC.OO. y UGT han querido venderle a los trabajadores como si fuera la victoria en el desembarco de Normandía. CC.OO.: “Vivimos un día histórico: España es hoy más libre de lo que era ayer”. UGT: “Una victoria del derecho de huelga, de la libertad y la democracia”. Fíjate tú, qué sindicatos más buenos que son a pesar de todos los convenios colectivos a favor de las empresas que firman. Qué suerte tienen los trabajadores españoles de que el PSOE, CC.OO. y UGT les estén salvando constantemente de la perdición.

Pero el Código Penal es mu largo y no lleva dibujos ni un resumen o un croquis. Está claro que van a pillar porque lo que ha salido en el examen no lo hemos dao y no se lo sabía nadie. Como es tan largo, resulta que te pones a buscar en el Código Penal y encuentras un capítulo entero vigente que habla de los delitos de coacciones de toda la vida. Comienza en el art.172 de la siguiente forma: “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.” De lo que se sacan dos conclusiones muy evidentes:

  1. La coacción de los piquetes a los trabajadores para que hagan huelga sigue siendo delito después de la reforma y siempre fue delito incluso antes de que existiera el art.315.3 derogado. Pero ahora no se llama “delito contra los derechos de los trabajadores” sino “delito de coacciones” de toda la vida. Incluso la pena máxima de prisión sigue siendo la misma de 3 años. Se ha reducido la mínima (era de 1 año y 9 meses y ahora es de 6 meses); pero si tenemos en cuenta que el art.172 también ordena imponer la pena en la mitad superior cuando la coacción viole los derechos fundamentales del trabajador entonces la pena mínima también sigue siendo la misma que antes. En Laboro ya explicamos que no son derechos fundamentales ni el trabajo ni la vivienda ni la salud (enlaces al final), aunque a Felipe Uvepalito se le olvide decirlo en su discurso anual del día de la Constitución. Pero en una coacción "típica" de un piquete se podrían violar otros derechos que sí que son fundamentales, como el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la libertad ideológica, el derecho a la libertad de expresión o incluso el derecho a la libertad sindical de los sindicalistas contrarios a la huelga.
  2. La acción de los piquetes para que los trabajadores hagan huelga no es delito ni tampoco lo era antes de la reforma. Obviamente, sí que lo fue durante la dictadura militar franquista, que lo consideraba delito de sedición junto con la huelga en sí misma. El problema es que quizá haya quien necesite que se le explique la diferencia entre acción y coacción. La acción no es delito, pero sí que lo es la coacción, independientemente de que su autor sea un empresaurio, un piquetero o un banderillero.

En resumen, estamos ante un simple postureo político y sindical. Es como si el PP se inventara un delito de coacción futbolera antipatriótica para los que, de acuerdo con otros, coaccionaran a otras personas a tirarle piedras al autobús del Madrí. Entonces los del Barça harían una campaña en internet diciendo que ser del Barça no es delito, llegaría el PSOE diciendo que dejarme a mí que yo lo quito porque soy mu rojo y los del Barça dirían que sería un día histórico para el fútbol y la democracia. Cuando la realidad sería que nada habría cambiado ni antes, ni durante ni después.

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