Despido nulo por estar de baja médica.

El TSJ de Galicia ha dictado una sentencia en la que ha declarado nulo el despido de un trabajador de baja por considerarlo discriminatorio. Recordemos que el despido nulo implica readmisión obligatoria cobrando y cotizando los salarios dejados de percibir desde el despido.

Un trabajador de una empresa comercializadora de bebidas fue contratado en 2020 como conductor-repartidor, cobrando el salario mínimo calculado al céntimo. Exactamente dos semanas después lo atropelló un coche al cruzar un paso de peatones para regresar a la furgoneta de reparto y fue traslado con urgencia al hospital. Recordemos también que las estadísticas demuestran la relación directa entre los accidentes de trabajo y los contratos de baja duración, que por supuesto la gran mayoría están en fraude de ley.

Ese mismo día, la empresa fue avisada del accidente por medio de la policía local. El empresaurio incluso acudió al hospital a “interesarse” por la salud del trabajador, pero probablemente se le olvidó decirle que ese mismo día también le iba a dar de baja en la Seguridad Social, cosa que hizo. El trabajador estuvo ingresado 5 días y fue dado de alta con politraumatismo, déficit cognitivo, contusión pulmonar y fractura de huesos propios nasales.

El trabajador presentó demanda por despido, que fue declarado improcedente por el juzgado de lo social. Cosa que al trabajador no le servía de nada porque suponía solo la ridícula indemnización de 1,25 días de salario, debido a que solo tenía 14 días de antigüedad. Por lo que el trabajador presentó recurso ante el TSJ autonómico para intentar que le reconocieran el despido nulo, que no solo era mucho más dinero en su caso sino que además implicaba no perder el trabajo y tener más tiempo cotizado.

El TSJ ha declarado el despido nulo por violación del derecho fundamental a la no discriminación, aplicando la doctrina europea. Porque la española ya... tal. ¿Por qué os creéis que Vox ha firmado una declaración con sus compañeros de Hungría, Polonia, Francia e Italia en la que se quejan de que las instituciones europeas prevalezcan sobre las nacionales? Pues porque quieren mangonear a gusto en sus países con la legislación y los tribunales nacionales sin riesgo de que venga un tribunal extranjero rojeras a decirles que han incumplido una directiva europea o la mismísima carta de derechos. A ver si es que van a permitir que venga un rojo extranjero a decirles que no pueden quitar las indemnizaciones de despido o rebajar las vacaciones anuales a dos semanas.

Esta doctrina europea sobre los despidos estando de baja dice, en resumen, que en principio un trabajador enfermo o de baja no puede considerarse un discapacitado y por tanto el despido estando enfermo o de baja no es discriminación por ser discapacitado. Excepto si a fecha de despido se pudiera presumir o sospechar que la baja o enfermedad pudiera no presentar una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o que pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento, que era el caso del trabajador.

El error de la primera sentencia estuvo en que el juez valoró la posible duración de la baja con el parte de alta médica del hospital, que calificaba las lesiones como leves. Pero el despido se había producido 5 días antes, cuando desde luego no estaría nada claro lo que podría pasarle el trabajador cuando lo mantuvieron ingresado 5 días. O sea que el empresaurio despidió al trabajador el mismo día del accidente “porsiaca”. Porsiaca un novato se le metiera en un año de baja, porsiaca un novato empezará a ponerse de baja una y otra vez por posibles secuelas, porsiaca no despedir al novato fuera un mal ejemplo para los veteranos y empezaran a ponerse de baja…

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