La propuesta de reforma laboral obliga a hacer fijos discontinuos a los trabajadores de las "cárnicas" o "empresas multiservicios".

En pasados artículos de esta serie (enlaces al final) ya hemos hablado de los cambios favorables al trabajador que contiene la propuesta de reforma laboral del Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz. Hoy vamos a explicar otro cambio favorable, que es la obligación de que los trabajadores de las empresas multiservicios fueran fijos discontinuos en vez de temporales.

El contrato fijo discontinuo no es ninguna novedad, porque existe en el Estatuto de los Trabajadores desde su primera versión de 1980. Es un contrato que se usa bastante pero mucho menos de lo que debería. Incluso con su regulación actual, tendrían que hacer contrato de este tipo para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Por ejemplo, muchos hoteles que no abren todo el año hacen contratos fijos discontinuos a sus trabajadores; de forma que la empresa tiene la obligación de llamarlos al inicio de cada nueva temporada y en caso contrario se produce un despido. Sin embargo, son muchos más los empresaurios que se saltan la ley (porque les dejan y a coste cero) que los empresaurios que la cumplen, por lo que es habitual que en actividades de este tipo no hagan un contrato fijo discontinuo sino un contrato temporal cada temporada.

La diferencia actual entre contrato temporal y contrato fijo discontinuo es que el temporal solo se puede hacer cuando hay una causa justificada de temporalidad (una obra, una eventualidad, una sustitución…) Pero si esa misma causa se repite todos los años o cada cierto periodo de tiempo y en fechas inciertas, no se puede hacer contrato temporal sino que hay que hacer contrato fijo discontinuo. Si se hiciera temporal, sería un contrato temporal en fraude y equivaldría legalmente a indefinido a todos los efectos, incluyendo el de cobrar indemnización de despido improcedente cuando la empresa finalizara el contrato.

Por cierto, que aparte del tema de los fijos discontinuos, los nuevos lectores de Laboro deberías saber (los veteranos ya lo saben de sobra) que casi todos los contratos temporales están en fraude. Cualquier trabajador temporal en fraude puede presentar demanda por despido cuando le echen, para cobrar la indemnización de despido improcedente y sin obligación de contratar abogado ni graduado social.

Volviendo al tema del artículo, la propuesta de la reforma es ampliar el objeto del contrato fijo discontinuo, es decir ampliar el número de situaciones en las que sería obligatorio hacer contrato fijo discontinuo en vez de un contrato temporal. Concretamente, con la reforma sería obligatorio el contrato fijo discontinuo “para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero con fechas de llamamiento cierto aunque indeterminado, así como para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa”.

La parte importante es la subrayada porque ataca directamente el negociete de las empresas “cárnicas”. En Laboro y en muchos sitios más llamamos cárnicas a las empresas cuyo negocio es alquilar o vender carne humana de trabajador a otras empresas, o sea las típicas “empresas multiservicios” que no saben ni describir a qué se dedican concretamente porque en realidad no hacen nada por sí mismas sino que solo se dedican a alquilar trabajadores, pero no lo quieren reconocer.

Actualmente, las cárnicas están legitimadas para enviar trabajadores a otras empresas cliente siempre que a los trabajadores les siga mandando y organizando el trabajo la cárnica y no la empresa cliente (en caso contrario sería cesión ilegal de trabajadores). El problema es que actualmente y según la Ley, la cárnica puede hacer un contrato temporal al trabajador cada vez que lo envía a un cliente diferente y finalizárselo cuando el cliente finaliza la contrata con la cárnica. Pero con la reforma la empresa cárnica tendría que hacer un contrato fijo discontinuo y por tanto llamar obligatoriamente al trabajador cada vez que un nuevo cliente o el mismo contratara otra vez a la cárnica para funciones que pudiera hacer ese trabajador.

Esta parte de la propuesta de reforma es muy previsible que salga adelante porque solo hace unos meses que el Tribunal Supremo dictó sentencia por la que las contratas entre empresa cliente y empresa cárnica no justifican que el contrato del trabajador con la cárnica sea temporal. Así que solo sería llevar a la Ley lo que igualmente ya es “ley” o fuente del derecho por ser doctrina del TS. Cómo se nota -en todo- que tenemos una Ministra que era abogada laboralista y sabe lo que pasa sin necesidad de que un asesor se lo explique sin mentir.

Además, la reforma también incluye que los trabajadores con contrato fijo discontinuo tendrían "derecho a que el tiempo entre trabajos, campañas o actividades les sea computado como antigüedad a todos los efectos." Es decir que les tendrían que pagar la misma indemnización de despido y el mismo complemento de antigüedad que si trabajaran todo el año.

Recordemos para nuestra diversión que la CEOE ha dicho que esta propuesta de reforma laboral es marxista. Por lo visto para ellos el capitalismo es hacer leyes mu bonitas pero que las empresas se puedan saltar a coste cero cuando quieran o cuando lo acuerden con los sindicatos más representativos y eso; mientras que el marxismo para ellos es hacer cumplir esas mismas leyes capitalistas aunque a las empresas no les convenga. O sea que el TS es marxista… o algo así, porque a lo mejor es que se les ha hecho la pichilla un poco de lío.

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