Cómo quedáis los trabajadores subcontratados tras la reforma laboral de Yolanda Díaz.

En este nuevo artículo de Laboro vamos a hablar de la típica situación en la que a ti te contrata y te paga como trabajador una empresa A, pero realmente trabajas en otra empresa B, que a su vez ha contratado a esa empresa A para realizar una parte de su actividad propia. La situación en la que los trabajadores suelen decir que “estoy subcontratado”. La situación de los riders y de las kellys, pero también muy abundante en otros sectores como la informática, la ingeniería, la construcción… Pues bien, la situación de los trabajadores subcontratados ha mejorado radicalmente con la nueva reforma laboral. Los principales cambios son en el tipo de contrato y en el salario correcto a pagar.

Antes de la reforma.

A los trabajadores subcontratados os tenían que pagar según el convenio de la empresa A, no según el convenio de la empresa B. Por supuesto, el negocio estaba en que los salarios del primero solían ser inferiores a los salarios del segundo. Eso era así porque la reforma laboral del PP le dio preferencia al convenio de empresa sobre el convenio sectorial en materia de salarios; con toda la mala intención de permitir que las empresas "cárnicas" (las que viven de vender carne humana de trabajador subcontratado) se montaran sus propios convenios con salarios inferiores al sectorial. Por eso comenzaron a aparecer numerosos convenios de empresa extraordinariamente curiosos, porque los habían negociado y firmado en pocos días y los trabajadores por lo visto habían estado de acuerdo en cobrar menos y trabajar más que con el convenio sectorial que tendrían si sencillamente no hubieran firmado ese convenio de empresa. Pues bien, este truquito o chollete sencillamente se ha acabado con la nueva reforma.

Tras la nueva reforma, si la empresa A tuviera convenio propio.

Os seguirían aplicando el convenio de la empresa A, no el de la empresa B. Pero la nueva reforma ha devuelto la prioridad al convenio sectorial en materia de salarios. Por tanto, os aplicarían el convenio de A excepto en materia de salarios, que serían los del convenio del sector de la empresa A. Veamos unos ejemplos:

  • Una empresa A de servicios de informática que tuviera su propio convenio y fuera contratada por un banco B. A los trabajadores de A destinados en B no tendrían que aplicarles el convenio de banca. Tendrían que aplicarles el convenio de A, pero con los salarios del convenio del sector de la informática (convenio TIC); a no ser que los salarios del convenio de A fueran superiores.
  • Una empresa A de limpiezas con convenio propio es contratada por un hotel B. A las limpiadoras no les tendrían que aplicar el convenio de A pero con los salarios del convenio provincial de limpieza; a no ser que los del convenio de A fueran superiores.

Tras la nueva reforma, si la empresa A no tuviera convenio propio.

Se os aplicaría el convenio “del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica”. La clave es cuál es la actividad o servicio que B haya contratado a A, no la actividad de B.

  • Una empresa A de servicios de informática que fuera contratada por otra de informática B más grande para desarrollar un proyecto. A los trabajadores de A destinados en B no tendrían que aplicarles el convenio de la empresa B si es que lo tuviera. Tendrían que aplicarles el convenio completo del sector de la informática (convenio TIC); pero no porque fuera el aplicable a A y a B sino porque sería el aplicable a la actividad de servicios de informática, que es la contratada por B a A.
  • Una empresa A de “riders” es contratada por un restaurante B para llevar sus pedidos de comida a domicilio. A los riders de A no les tendrían que aplicar el convenio de hostelería (convenio de la actividad propia de B), sino el convenio provincial del transporte de mercancías (convenio de la actividad contratada por B a A).
  • Una empresa A multiservicios es contratada por varias empresas B de varios sectores para hacer varias actividades. A cada trabajador le tendría que aplicar el convenio del sector de la actividad que estuviera haciendo. Seguridad privada si fueran vigilantes, hostelería si fueran camareros, limpieza si fueran limpiadoras…

El contrato que os tienen que hacer.

Antes de esta reforma laboral estaba permitido que a los trabajadores de A les hicieran un contrato temporal por obra y se lo finalizaran cuando finalizara la contrata con B. El TS muy recientemente dictaminó lo contrario, pero de eso no se han enterado ni los empresarios hispánicos ni sus asesorías Pepe y además no estaba sancionado igual que ahora.

Tras la reforma, a los trabajadores subcontratados ya no os pueden hacer un contrato temporal por obra para una contrata, sencillamente porque han dejado de existir esos contratos. Solo os podrían hacer un contrato temporal por circunstancias de la producción si fuera cierto que estas existieran. En la mayoría de los casos no existirían, porque no se trataría de que A hubiera tenido una especie de contrata extraordinaria e imprevisible de una empresa B que no pudieran atender con su personal normal. En la mayoría de casos sería una empresa A que precisamente se dedicaría a buscar empresas clientes B para ofrecerles su actividad habitual y previsible. Incluso en muchos casos todo o casi todo el personal de A estaría subcontratado.

Esto quiere decir que en la mayoría de casos ya no va a ser válido que os hagan contratos temporales para cada cliente, sino que os tendrían que hacer un contrato fijo discontinuo desde el primer día. Cuando se acabara la contrata con el cliente B ya no os despedirían, sino que pasaríais a situación de inactividad sin salir de la empresa A y cobrando el paro. Cuando A encontrara a un nuevo cliente B adecuado, os tendría que llamar obligatoriamente y si no sería despido improcedente. Esa es la forma en la que funcionan muchos hoteles de temporada, pero ahora se tiene que aplicar también en las empresas de servicios de informática, ingeniería, vigilancia, etc.

Dicho a la inversa: si os hicieran un contrato temporal incorrecto para una contrata sería como si hubierais firmado un contrato indefinido, por lo que su finalización sería despido improcedente y tendríais las mismas opciones que ya explicamos en el artículo sobre cuándo os tienen que hacer fijos tras la nueva reforma laboral de Yolanda Díaz.

Para finalizar hay que recordar una vez más que es extraordinariamente habitual que en las subcontrataciones se produzca cesión ilegal de trabajadores. En ese caso ni siquiera os haría falta la nueva reforma laboral, porque vuestra situación sería de contrato indefinido desde el primer día pero además pudiendo elegir entre la empresa A y la empresa B; con lo que si eligierais la B entonces no solo seriáis indefinidos sino que además os tendrían que aplicar el convenio de B completo incluyendo los salarios.

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