A los trabajadores subcontratados os tenían que pagar según el convenio de la empresa A, no según el convenio de la empresa B. Por supuesto, el negocio estaba en que los salarios del primero solían ser inferiores a los salarios del segundo. Eso era así porque la reforma laboral del PP le dio preferencia al convenio de empresa sobre el convenio sectorial en materia de salarios; con toda la mala intención de permitir que las empresas "cárnicas" (las que viven de vender carne humana de trabajador subcontratado) se montaran sus propios convenios con salarios inferiores al sectorial. Por eso comenzaron a aparecer numerosos convenios de empresa extraordinariamente curiosos, porque los habían negociado y firmado en pocos días y los trabajadores por lo visto habían estado de acuerdo en cobrar menos y trabajar más que con el convenio sectorial que tendrían si sencillamente no hubieran firmado ese convenio de empresa. Pues bien, este truquito o chollete sencillamente se ha acabado con la nueva reforma.
Tras la nueva reforma, si la empresa A tuviera convenio propio.
Os seguirían aplicando el convenio de la empresa A, no el de la empresa B. Pero la nueva reforma ha devuelto la prioridad al convenio sectorial en materia de salarios. Por tanto, os aplicarían el convenio de A excepto en materia de salarios, que serían los del convenio del sector de la empresa A. Veamos unos ejemplos:
- Una empresa A de servicios de informática que tuviera su propio convenio y fuera contratada por un banco B. A los trabajadores de A destinados en B no tendrían que aplicarles el convenio de banca. Tendrían que aplicarles el convenio de A, pero con los salarios del convenio del sector de la informática (convenio TIC); a no ser que los salarios del convenio de A fueran superiores.
- Una empresa A de limpiezas con convenio propio es contratada por un hotel B. A las limpiadoras no les tendrían que aplicar el convenio de A pero con los salarios del convenio provincial de limpieza; a no ser que los del convenio de A fueran superiores.
Tras la nueva reforma, si la empresa A no tuviera convenio propio.
Se os aplicaría el convenio “del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica”. La clave es cuál es la actividad o servicio que B haya contratado a A, no la actividad de B.
- Una empresa A de servicios de informática que fuera contratada por otra de informática B más grande para desarrollar un proyecto. A los trabajadores de A destinados en B no tendrían que aplicarles el convenio de la empresa B si es que lo tuviera. Tendrían que aplicarles el convenio completo del sector de la informática (convenio TIC); pero no porque fuera el aplicable a A y a B sino porque sería el aplicable a la actividad de servicios de informática, que es la contratada por B a A.
- Una empresa A de “riders” es contratada por un restaurante B para llevar sus pedidos de comida a domicilio. A los riders de A no les tendrían que aplicar el convenio de hostelería (convenio de la actividad propia de B), sino el convenio provincial del transporte de mercancías (convenio de la actividad contratada por B a A).
- Una empresa A multiservicios es contratada por varias empresas B de varios sectores para hacer varias actividades. A cada trabajador le tendría que aplicar el convenio del sector de la actividad que estuviera haciendo. Seguridad privada si fueran vigilantes, hostelería si fueran camareros, limpieza si fueran limpiadoras…
El contrato que os tienen que hacer.
Antes de esta reforma laboral estaba permitido que a los trabajadores de A les hicieran un contrato temporal por obra y se lo finalizaran cuando finalizara la contrata con B. El TS muy recientemente dictaminó lo contrario, pero de eso no se han enterado ni los empresarios hispánicos ni sus asesorías Pepe y además no estaba sancionado igual que ahora.
Tras la reforma, a los trabajadores subcontratados ya no os pueden hacer un contrato temporal por obra para una contrata, sencillamente porque han dejado de existir esos contratos. Solo os podrían hacer un contrato temporal por circunstancias de la producción si fuera cierto que estas existieran. En la mayoría de los casos no existirían, porque no se trataría de que A hubiera tenido una especie de contrata extraordinaria e imprevisible de una empresa B que no pudieran atender con su personal normal. En la mayoría de casos sería una empresa A que precisamente se dedicaría a buscar empresas clientes B para ofrecerles su actividad habitual y previsible. Incluso en muchos casos todo o casi todo el personal de A estaría subcontratado.
Esto quiere decir que en la mayoría de casos ya no va a ser válido que os hagan contratos temporales para cada cliente, sino que os tendrían que hacer un contrato fijo discontinuo desde el primer día. Cuando se acabara la contrata con el cliente B ya no os despedirían, sino que pasaríais a situación de inactividad sin salir de la empresa A y cobrando el paro. Cuando A encontrara a un nuevo cliente B adecuado, os tendría que llamar obligatoriamente y si no sería despido improcedente. Esa es la forma en la que funcionan muchos hoteles de temporada, pero ahora se tiene que aplicar también en las empresas de servicios de informática, ingeniería, vigilancia, etc.
Dicho a la inversa: si os hicieran un contrato temporal incorrecto para una contrata sería como si hubierais firmado un contrato indefinido, por lo que su finalización sería despido improcedente y tendríais las mismas opciones que ya explicamos en el artículo sobre cuándo os tienen que hacer fijos tras la nueva reforma laboral de Yolanda Díaz.
¿Y si la empresa B tiene un convenio propio de empresa en el que existen esas funciones y categoría profesional de informática por que en realidad en la empresa B ya hay personal con esa categoría y función?
ResponderEliminarNo he encontrado nada clarificador en la legislación sobre una definición clara de subcontratación. Es un tema que incluso regula la ley de contratos a los contratistas, pero sin llegar a definir de forma clara qué es subcontratar. ¿Está subcontratando una cafetería de especialidad al personal que tuesta café en la cafetería de al lado y le provee ese café recién tostado? ¿Está subcontratando una empresa de coches al personal de otra empresa que les fábrica las ruedas? ¿Y esta empresa a su vez a los que extraen el caucho para las ruedas que ellos hacen? ¿Existe alguna norma que defina de forma clara qué es una subcontrata y la diferencie con un proveedor que forma parte de tu cadena de producción sin que eso se pueda llamar subcontratación? Creo que sin una definición clara de subcontratación solo habrá confusión.
ResponderEliminarMe da que es sencillo, el provedor entrega un bien para continuar fabricando, las contratas lo que entregan son trabajadores que realizan una actividad. Al menos a mi me parece completamente distinto.
EliminarPues el matiz es si subcontratas un servicio o subcontratas gente.
EliminarLos ejemplos que pones hablan de subcontratación a una empresa que se dedica a eso en lo que están especializados. Firmas un producto con unas condiciones técnicas del producto y de su entrega. Todos subcontratamos a nivel individual. Yo compro un producto a una empresa que lo fabrica, yo no tengo capacidad para fabricarlo.
De sencillo no tiene nada. Al final todo es hecho por "gente". Una empresa puede contratar a un despacho de abogados o a unos fiscalistas para que le lleven un asunto y esos señores estar allí sentados durante meses en las oficinas de la empresa y desde luego eso no se considera subcontrata. ¿Y si en lugar de abogados son informáticos? ¿Entonces sí? No estoy aquí refiriéndome a la cesión ilegal de trabajadores, estoy siempre hablando de trabajadores que fueron contratados por su empresa y que hoy están aquí y mañana allá y que además siguen las metodologías y los procedimientos de trabajo de la empresa por la que están contratados y no la de la empresa para la que en ese momento estén trabajando, tal y como ocurre con los abogados que cito más arriba, que cada uno hace las cosas como le dicen en su empresa aunque durante unos meses se sienten en nuestras oficinas. Creo que el asunto es confuso. Si una empresa se dedica al transporte de mercancías y las aplicaciones informáticas se las lleva un tercero ¿es eso una subcontrata? ¿Y si las llevan a medias con dos empleados propios y el apoyo de otra empresa, es entonces subcontrata? Sinceramente creo que esto no lo sabe ni Dios y por tanto legislar sobre un concepto confuso no es más que un brindis al sol que sólo servirá en caso de ganar un juicio por cesión ilegal de trabajadores y poco más.
EliminarY una empresa de multiservicios con convenio propio? En materia salarial se tendrá que acoger al sectorial de servicios (que creo que no existe) o en cada caso al de la empresa B que la contrata?
ResponderEliminarEs que los "servicios" así, al viento, no existen. Las empresas "multiservicios" son un invento para rebajar las condiciones de trabajo de personas que deberían estar en los convenios sectoriales de vigilancia, del metal o de limpieza. Básicamente es eso.
EliminarAunque el artículo, muy bueno, no lo aclara he de suponer que no afecta a contratación pública, lo cual es discriminatorio con respecto a la empresa privada. Una limpiadora en un hospital público se le aplica el convenio de limpieza sectorial pese a que se le podría aplicar el EBEP. Otro cantar es que luego se pudiera sacar a oposición esa plaza.
ResponderEliminarEl gran cambio sería que a las personas subcontratadas les aplicarán el convenio de la empresa principal. Así si se demostraría que se quiere defender al trabajador
ResponderEliminarEl "gran cambio" sería que se derogara la reforma laboral implantada por el partido corruPPto, (45 días de salario en despidos improcedentes; salarios de tramitación judicial del despido; convenios sectoriales sobre los de empresa -siempre que sean más beneficiosos a las trabajadoras- ; limitar la subcontratación; etc. etc.
EliminarEstamos viendo, (otra vez), que la clase trabajadora debe luchar por sus intereses; nadie se los va a regalar. Si luchamos podemos, si no luchamos no podremos.
Salud.
Asumes que en la empresa principal siempre se cobra más que en la contrata. Y ciertamente hay áreas y sectores donde así es. Pero tambien hay otros donde no pasa eso. Por ejemplo, en el sector de la limpieza, algunos convenios sectoriales fijan el salario por encima de que se establece en la empresa cliente, donde una limpiadora está al salario mínimo o casi. Bien es cierto que con la subida del SMI, las cosas ahora están más cerca. ¿que por qué contratan entonces a la empresa de limpieza si es más cara? Por que se quitan muchos marrones. Por que lo que les sale gratis es tener al encargado (de la empresa de limpieza) al que podrán apretar lo que quieran, cosa que estando en plantilla, pues no.
EliminarSi una empresa de seguridad privada tiene convenio propio legalmente constituido también se le aplicaría el convenio nacional con respecto al salario y todos los conceptos que el salario lleva, como por ejemplo : nocturnidad,festividad....?
ResponderEliminarSi una empresa de seguridad privada tiene convenio propio, ese convenio tiene que respetar, como mínimo, las condiciones del convenio sectorial de aplicación.
EliminarEntonces cuando finalicen los trabajos simplemente ya no me volverán a contratar para no tener que hacer me fijo. No sé yo pero esta reforma de momento no me convence.
ResponderEliminarPor una parte, en esta reforma ya se dice que si vuelve a haber un puesto, tienes preferencia tu antes que una contratación nueva, y si contratan a otro en vez de llamarte se considerará despido improcedente, con todo lo que ello implica.
EliminarPor otra parte, aunque no te lo creas, a largo plazo, con el nuevo sistema las empresas pagarán menos en concepto de indemnizaciones que con el sistema anterior, porque con el nuevo sistema van a pagar indemnización solo cuando haya un despido (si el trabajador se va en ese periodo de inactividad o no vuelve cuando es llamado, por ejemplo porque encontró un trabajo con mas horas o menos temporalidad o lo que sea, es baja voluntaria) mientras que con el sistema antiguo en todas las finalizaciones de contrato hay que pagar la indemnización correspondiente (dentro de la legalidad, fuera de la legalidad el que se saltara las indemnizaciones antes, lo va a seguir haciendo ahora).
Y por último, la empresa necesita trabajadores igualmente, puede que los que ahora estén en un contrato temporal "no vuelvan a ser llamados" (aunque lo dudo), pero los que entren nuevos ya no entrarán con contrato temporal sino indefinidos o fijos discontinuos... y la empresa no va a dejar de contratar (y a ganar dinero) por miedo a contratos indefinidos, por lo que ahora no lo hacían era porque les salía mas barato, en cuanto dejen de tener una opción mas barata utilizarán la segunda mas barata (que en mi opinión es el fijo discontinuo volviendo a llamar).
Las empresas tienen algún tiempo determinado para adaptarse a la nueva reforma laboral? Lo pregunto porque mi empresa dice que tiene un año para adaptarse a dichos cambios, eso es verdad? Gracias y un saludo
EliminarY el telemárketing, es subcontrata,o no? Los teleoperadores que prestan el servivo de Atención al Cliente de La Caixa, Endesa, Naturgy, aseguradoras,etc... pero que trabajan para la empresa de Contact Center, se ven afectados por esta reforma? Porque son miles y miles...
ResponderEliminarBuena pregunta. ¿Y los trabajadores de los servicios de urgencias (112, 061...) también bajo el Convenio de telemárketing? De "facto" son "empleados públicos".
EliminarLa reforma dice que hay que cobrar según el convenio de la actividad que se realiza. Es decir, si haces telemarketing, debes cobrar como telemarketing. Yo creo que eso ya se hace así. Entre otras cosas, porque el convenio de telemarketing es una m... y no hay otro que sea mucho más barato.
EliminarEn realidad la reforma, (no voy a decir que es una pura mierda, porque tiene cambios positivos, pero deja todo el fondo del "asunto" sin resolver). Beneficia a los sindicatos del sistema corruPPto, ya que favorece la negociación de los salarios "por arriba", a nivel estatal, dejando a los sindicatos de nacionalidad o sectoriales, con pocas opciones. Y no, la "reformita" no modifica la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa, solo en lo referente a salarios, lo demás tendremos que pelearlo en el tajo.
ResponderEliminarUna vez más se demuestra que las conquistas de los y las trabajadoras los tenemos que hacer nosotras/os mismas; nadie regala nada. SI LUCHAS PUEDES GANAR, SI NO LUCHAS YA ESTÁS PERDIDA.
Salud.
¿Cuándo vais a poner lo que esta Chupi-Reforma Laboral de Yolanda Diaz (que se estará muriendo de placer cada vez que lee un artículo en Laboro) se deja por el camino de la tan criticada Reforma Laboral del PP? Hay tantos derechos que nos quitaron, que se nos prometieron derogar (primero toda la reforma, luego lo más lesivo y ahora esto) y por los que tantas líneas se han escrito en este blog y que ahora se han quedado en nada...
ResponderEliminarIncluso podríais hablar de los de la reforma laboral del PXXE de ¿2010? que también se quedan por el camino...
¿No vais a sacar las cuentas que se quedan pendientes?
Yo trabajo para una cadena de supermercados, pero trabajo a través de una subcontrata que se dedica al servicio a domicilio, obviamente el sueldo y TODOS los beneficios son diferentes y por lo tanto menores ,con esta nueva reforma como nos cambia nuestro estado?..
ResponderEliminarCuando dices que deben aplicar los salarios del sectorial, ¿solo tablas o también otros conceptos económicos? Por ejemplo si en el sectorial de limpieza dice que se paga antigüedad o pluses de domingos ¿se considera salario o solo se refiere a tablas salariales y el resto seguirá aplicando convenio propio?
ResponderEliminarLa reforma laboral de Yolanda Díaz a dejado en un limbo el tema de la subcontratación y no está nada claro.
ResponderEliminarLas subcontratas multiservicio con convenio propio y que desarrollen su actividad en distintos empresas, lo lógico que el convenio sectorial de, aplicación fuera el de la empresa cliente o contratante y no el de la empresa multiservicio que será difícil definir un convenio sectorial.
Hay un choque de criterios entre los artículos del Estatuto de los Trabajadores 42.6 y 84.2 que se contradicen.
Mucho me temo que la única vía de solución es denunciar y que sea un juez quien aclare este punto.
La subcontratación es una lacra en España, no se debería permitir externalizar los servicios de una empresa para reducir costes a costa de los trabajadores.
Me esperaba más de esta reforma laboral, es muy descafeinada.
Yo no veo ese limbo y esa complicación que tu ves.
EliminarEn la reforma dice (o eso he entendido yo) que independientemente de la actividad declarada y el convenio de la empresa multiservicios, el trabajador va a cobrar respecto al mas favorable de como mínimo el convenio sectorial aplicable a su actividad (si va a limpiar limpieza, si va a hacer cosas informáticas TIC, etc) salvo que el convenio particular de la empresa multiservicios lo mejore, en cuyo caso cobrará respecto a ese convenio.
O he entendido algo mal, o yo no le veo la complicación.
Lo de que la única vía es denunciar, eso va a ser ahora y era también antes, que yo sepa nunca ha venido Batman a rescatar a los pobres curritos de un empresaurio explotador, solo que con la reforma hay una posible causa mas para denunciar...
La subcontratación tal y como está en este país es una lacra, pero el problema no es la ley, que está "medio bien" (tiene cosas discutibles pero parece coherente), el problema, como con tantas otras cosas es la vigilancia del cumplimiento de la ley, que como no se vigila nada, y se denuncia mucho menos de lo que se debería, hacen lo que les sale de los huevos.
Completamente de acuerdo, no es que sea descafeinada, es que es una mierda consensuada con la patronal.
EliminarEntre las cosas que cacarean y ya era así(ahora resulta que hay presunción de indefinido), lo que se han dejado - los puntos más importantes, otras cuestiones apañadas como los 90 días esos de bufete de temporalidad, facilitar ertes(según dicen para evitar eres... aunque no lo he visto tan atado eso en la ley), lo de obra y servicio en el caso de contratas... se ha visto un cambio de redacción en fijo discontinuo que parece querer indicar meterlo ahí... y reparto de pasta vía sistema RED, añadir los fijo-discontinuos en las ETTs. En fin, esta reforma es una basura y una implantación de la flexiseguridad(Ya sabéis flexibilidad para el patrón, seguridad para el obrero... eso es el cuento de abarato despidos para fomentar la contratación, en fin serafín)... y lo peor es que le llaman acuerdo histórico, si esto es historia, a que más podemos optar por la vía parlamentaria(Las kellis con la subcontratación concretamente están muy jodidas, si no han quitado lo de subcontratar la actividad primaria, creo que su camino de presión política acaba de finalizar con un rosco).
Ahora bien, tengo también una reflexión acerca de esto. Siempre se hablará de yolanda díez, PSOE-UP, sin embargo en esa mesa nos guste o no los representantes de los trabajadores fueron CCOO-UGT, para entendernos son los que firmaron en nuestro nombre en ese falso consenso, ni la CEOE ni PSOE-UP, son los sindicatos los que representan al trabajador en ese tipo de negociación... Sin embargo, toda la carga moral se la vamos a poner a PSOE-UP... curioso(Yo esperaba más del partido que legalizó las ETT).
Si es que la derecha va a decretazo limpio, y la izquierda a consenso con la patronal y sindicatos... con esta formula no ganaremos nunca.
Cuanto tiempo tienen las empresas para aplicar la contrarreforma?
ResponderEliminarEsta va ser más difícil que la de Lutero
EliminarMuy buena explicación del articulo, estoy demandando actualmente con tu libro de reclamación de contrato indefinido pero a la empresa cesionaria ya que estoy en situacion de cesión ilegal. Es una reforma laboral escasa pero necesaria, la cuestión es dentro de unos años hacer otra mejor que esta e ir subiendo y no para atrás como íbamos con los otros.
ResponderEliminarBuenos dias, yo la verdad es que esperaba más de la señora ministra de trabajo...estuve trabajando en una empresa publica tragsa para otra mas grande también publica y los contratos son por circunstancias de la producción con tiempo maximo de 9 meses y luego entra otra empresa publica INECO a realizar el relevo de los contratos basura de 9 meses y no pagan nada por trabajar las noches, por trabajar festivos, por realizar guardias, por realizar intervenciones si tenias que asistir en las guardias, te prorratean las vacaciones en 12 meses y suma y sigue.....este pais es una verdadera mierda en temas laborales y estamos a años luz de nuestros vecinos del norte de Europa....y que apliiquen el convenio de la empresa MAtriz en cuestion de sueldos no se cumple nunca; es mas siendo empresas publicas deberian dar ejemplo y no lo hacen. Estamos abocados al fracaso laboral....
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