En una subcontrata, puede ser un despido sacarte de la empresa cliente.

El negociete que más ha crecido en Españistán en los últimos años no es la hostelería ni el turismo sino las “cárnicas”. Recordemos que en Laboro llamamos cárnica a la empresa que lo único que hace es alquilar trabajadores, como si fuera una ETT pero sin serlo y sobre todo sin tener autorización legal para actuar como una ETT. ¿Que el hotel Paco quiere un camarero? No lo contrata directamente sino mediante una cárnica. ¿Que un banco quiere un informático? No lo contrata directamente sino mediante una cárnica. Los trabajadores dicen que “estoy subcontratado”.

En Laboro ya hemos explicado muchas veces que en la mayoría de ocasiones esa situación es una cesión ilegal de trabajadores, que produce que el trabajador tenga derecho a contrato indefinido con la empresa que quiera de las dos, que suele ser la cliente. Es decir que el camarero del hotel podría demandar para ser indefinido del hotel y el informático podría demandar para ser indefinido del banco. Con la consecuencia adicional de que tendrían que pagarle según el convenio del hotel o del banco, con lo que puede que también pudiera reclamar las diferencias salariales de los últimos 12 meses en la misma demanda y además con intereses. Todo ello mientras aún estuviera trabajando en el banco o en el hotel.

Pero la situación de cesión ilegal también produce que “sacar” al trabajador del cliente sea un despido. Recordemos que la cesión ilegal quiere decir sencillamente que el verdadero empleador es la empresa cliente (el banco, el hotel o lo que sea), no la empresa cárnica. Por tanto, salir del empleador sin la voluntad del trabajador es un despido tácito. Es decir algo que realmente es un despido pero se disfraza de un fin de contrato temporal por cambio de cliente o de otra forma. También sería despido incluso aunque la cárnica no echara al trabajador y le siguiera pagando mientras “te estamos buscando cliente”, o le pasara a situación de inactividad en contrato fijo discontinuo. El resumen de todo esto es muy sencillo:

  1. ¿Quién manda realmente en tu trabajo y te pone las tareas, las vacaciones y le tienes que pedir permiso para todo? ¿El cliente o la cárnica?
  2. Si es el cliente, muy probablemente estás en cesión ilegal de trabajadores, aunque habría que comprobarlo con mayor detalle.
  3. Si estás en cesión ilegal entonces trabajas para el cliente y no para la cárnica, digan lo que digan las nóminas y los contratos. La realidad tiene prioridad sobre “los papeles”.
  4. Si estás en cesión ilegal, salir del cliente por voluntad del cliente o de la cárnica es un despido. Al menos sería despido improcedente, con la posibilidad de que incluso fuera despido nulo según lo que pasara.
  5. Por lo que en el plazo de 20 días hábiles podrías presentar demanda por despido a fin de cobrar la indemnización máxima o incluso ser readmitido como indefinido en el cliente.

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