La responsabilidad laboral de las comunidades de vecinos por los servicios que contraten.

En las comunidades de vecinos es muy habitual contratar a una empresa para el servicio de limpieza. Pero pocos serán los vecinos que sepan que el Estatuto de los Trabajadores dispone que toda empresa es corresponsable del pago de los salarios de los trabajadores de las otras empresas que contrate o subcontrate para realizar su propia actividad. Por ejemplo, supongamos que una empresa constructora A subcontratara a otra empresa constructora B para hacer una obra. Si B no pagara los salarios a sus trabajadores, estos podrían presentar demanda de reclamación de cantidad contra A y contra B, por si acaso B fuera insolvente. Dos codemandados en la misma demanda. Recordemos que no sería obligatorio contratar abogado y que esta demanda sería muy sencilla, porque no sería el trabajador quien tendría que probar que no le hubieran pagado, sino la empresa demandada quien tendría que probar que sí que le hubieran pagado.

La novedad es que una reciente sentencia del TS ha dictaminado que esta norma también es aplicable a las comunidades de vecinos. Ha considerado que el servicio de conserjería (portero) de una comunidad es una actividad propia de la comunidad; porque una vivienda no solo puede ocuparse por sus propietarios sino que también puede alquilarse y obtener con ello unos beneficios, por lo que a estos efectos es como si fuera una empresa.

La sentencia solo hace referencia al servicio de conserjería porque era el caso del trabajador demandante. Pero parece de toda lógica que serían aplicables los mismos fundamentos a los servicios de limpieza o vigilancia.

No pasaría nada mientras que la empresa subcontratada pagara a sus empleados. El problema sería que no les pagaran, porque los trabajadores podrían codemandar a la empresa pero también a la comunidad, que podría tener que pagar no solo las deudas salariales sino también las deudas de cotizaciones de la empresa a la SS. La comunidad quedaría exenta de pagar las cotizaciones si hubiera solicitado una certificación negativa de deudas a la SS de la empresa contratada, sea una empresa de limpieza, de vigilancia, o de lo que sea. ¿Tu comunidad tiene esos certificados? Pues eso.

Hay que tener en cuenta que la comunidad siempre tiene bienes que embargar, por lo que es un caramelito para ser codemandada. Pero algunas empresas subcontratadas no son más que chiringuitos sin bienes embargables, que actúan en locales alquilados y que cobran en B o se olvidan de contabilizar todos los ingresos que pueden, al efecto de poder cerrar el chiringuito cuando quieran, dejando el pufo de la insolvencia ante sus empleados y el resto de acreedores. Al respecto, como lectura entretenida de verano, tenéis el artículo "La empresa de Españistán y la abuela tonta", que hace más de 10 años que publicamos en Laboro.

A propósito del tema de las subcontratas, y dejando aparte a las comunidades de vecinos, muchas empresaurios se creen que el gran truco es la subcontratación con la típica empresa multiservicios o "cárnica". Se creen que así solo tienen que preocuparse de pagar las facturas de la cárnica, pero quedan a salvo de despidos, altas, bajas, salarios, cotizaciones... Y un jamón con chorreras, querido empresaurio. Lo que pasa es que a la cárnica que has contratado se le ha olvidado explicarte que los trabajadores que te mande van a estar en cesión ilegal de trabajadores, por lo que en caso de demanda todos los marrones serán para tí. Pero sobre todo, a la cárnica se le ha olvidado explicarte tu corresponsabilidad en los salarios y cotizaciones aunque no haya cesión ilegal. Que puede que los trabajadores no te empapelaran, pero a lo mejor la SS sí que lo haría, porque son todos unos comunistas.

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