Es el caso de una trabajadora de una empresa de las que en Laboro llamamos “cárnicas” porque venden carne de empleados subcontratados. Es decir que trabajaba realmente en un hospital, pero no la contrataba el hospital sino la “cárnica” con contrato temporal en fraude. Se quedó embarazada, disfrutó de su permiso de maternidad y lactancia acumulada y solicitó reducción voluntaria de jornada por cuidado de hijo.
Es decir que sus contratos “temporales” siempre habían sido renovados en las ocasiones anteriores; pero "curiosamente" no le renovaron el último al poco de solicitar la reducción. La empresa intentó ocultar o disimular que el despido había sido por pedirse la reducción, finalizando el contrato temporal a otros 3 trabajadores en la misma fecha.
En Laboro hemos explicado muchísimas veces que, estando en reducción de jornada, el despido improcedente se transforma en nulo. O sea que es nulo o es procedente, pero no puede ser improcedente. La diferencia es que con despido improcedente te pagan la indemnización y te echan igual; pero con despido nulo hay obligación de readmisión cobrando y cotizando todos los salarios perdidos entre despido y readmisión (salarios de tramitación), que muchas veces son más dinero que la indemnización y además se conserva el empleo.
Pero no hay que olvidar lo fundamental en estos asuntos, que en Laboro hemos explicado también muchísimas veces (suscribirse es gratis), que es la posible violación de derechos fundamentales. Una cosa es que te echen durante una reducción, pero otra cosa es que te echen a consecuencia de pedir la reducción. Si solo fuera “durante”, solo sería despido nulo; pero si fuera “a consecuencia de”, sería despido nulo y además violación de derechos fundamentales. De la 1ª forma solo hay readmisión y salarios de tramitación, pero de la 2ª forma hay lo mismo y además una indemnización adicional de daños y perjuicios. ¿Quién puede saber las verdaderas razones de que la empresa despida a un trabajador? Nadie. Por eso en estos casos solo es necesario presentar indicios de que la verdadera razón sea la reducción. No es necesario presentar pruebas sólidas, por así decirlo. Esto se conoce como la inversión de la carga de la prueba.
En el caso del que hablamos, la trabajadora presentó demanda por despido y violación de derechos fundamentales, pidiendo la nulidad del despido y la indemnización adicional. Que no es lo mismo que la demanda de despido “normal” de toda la vida en la que solo se pide la nulidad. La sentencia de instancia (la 1ª sentencia, para que todo el mundo lo entienda) declaró el despido nulo con condena a la cárnica a readmitirla en las mismas condiciones y cobrando los salarios de tramitación. La sentencia no dice la cantidad exacta de estos, pero por las fechas calculamos que la trabajadora se llevaría unos 16.000€ y la empresa tendría que pagar unos 4.500€ de cotizaciones. Pero la sentencia de instancia no le concedió la indemnización de daños y perjuicios, porque consideró que había pasado mucho tiempo desde la reducción hasta el despido. Menos de 3 meses = mucho tiempo para algunos. Tócate los pies.
La trabajadora presentó recurso y ha ganado la 2ª sentencia (la de suplicación, en serio que se llaman así en el siglo XXI). El tribunal ha considerado que sí que había indicios de vulneración de derechos fundamentales. Por un lado, que “curiosamente” la echaron menos de 3 meses después y que eso no es mucho tiempo, sino todo lo contrario. Por otro lado, que “curiosamente” le extinguieron un contrato temporal que la empresa sabía de sobra que estaba en fraude de ley. Como la empresa no ha podido combatir estos indicios, “curiosidades” o “coincidencias”, la 2ª sentencia la ha condenado a pagarle a la trabajadora también otros 10.000€ de indemnización de daños y perjuicios, aparte de readmitirla y pagarle los otros 16.000€ de salarios de tramitación.
Fijaos bien en que en este caso no ha habido ni grabaciones ocultas al jefe, ni testigos inesperados a favor del trabajador, ni algo así como "pruebas robadas" y demás historias de películas americanas de juicios. Para declarar el despido nulo y la violación de derechos fundamentales, ha bastado con los simples hechos y documentos del caso: el contrato, la solicitud de reducción y la proximidad de fechas del despido. Solo con eso ha sido suficiente y eso mismo pasa en un montón de casos similares.
Sabemos que hay trabajadores que nos leéis y estáis suscritos (es gratis) que estaréis pensando que a vosotros, o a alguien que conocéís, os pasó algo muy parecido; pero que ni fuisteis readmitidos, ni de coña os dieron 10.000€ de indemnización de daños y ni siquiera sabíais que eso fuera posible. Trabajadores a los que solo os dieron un dinerillo de indemnización, os dejaron en la calle igual y encima alguien os aconsejó que lo aceptarais. Claro que os puede pasar eso, porque demandar a veces no es suficiente. A veces esto funciona bien de verdad solo cuando además se llega a juicio y hasta el final. No cuando se aceptan acuerdos descaradamente rebajados y perjudiciales. ¿Qué hubiera pasado si esta trabajadora hubiera caído en manos de un abogado “laboralisto”, no de uno laboralista? Quizá no faltarían trabajadores que pudieran contar casos como los siguientes:
- Que si demandara, el “laboralisto” no presentara la demanda de despido pidiendo también la indemnización adicional de derechos fundamentales, sino solo la demanda de despido habitual. Porque para la normal solo tiene que rellenar el modelito de siempre, pero para la otra no le vale. Porque el trabajador seguramente ni sepa que exista eso de los derechos fundamentales, que le permite pedir más dinero y que realmente se repare la injusticia. Sobre todo, porque pidiendo menos dinero se reducen las diferencias con la cantidad que la empresa pueda ofrecer en un acuerdo, por lo que aumentan las posibilidades de que el trabajador acepte un acuerdo aunque esté muy rebajado. Si el trabajador supiera todo lo que pudiera sacar en un caso así, puede que no quisiera aceptar esa oferta.
- Que si la empresa hiciera una oferta de indemnización de despido, sin readmisión ni nada más, el “laboralisto” siempre le aconsejara al trabajador que la cogiera, Por muy rebajada que estuviera. Aunque fuera un caso de despido nulo automático, como en el caso del que estamos hablando. Aunque ya estuvieran en el mismo día del juicio y este se fuera a celebrar inmediatamente si no hubiera acuerdo. Lo que quiere el “laboralisto” desde el principio es no ir a juicio, sino cobrar su fijo y su comisión del acuerdo, por mierder que este sea; o cobrar su salario cuando este no dependa de ganar, de perder, de ir a juicio o de aceptar lo que sea.
Buenos días, antes de nada agradecer los interesantísimos artículos publicados, deberían de ser de obligada lectura. Con respecto al despido nulo, hay una parte que casi nunca se comenta y es que se pueden descontar de los salarios de tramitación los salarios que se hayan percibido en la contratación en otro trabajo. Es una gran faena, pero es legal.
ResponderEliminarPues felicidades a la trabajadora y al abogado/graduado Social que le ha llevado el caso. Es difícil encontrar abogados, no solo que te expliquen bien casos como este, sino que te lo lleven a buen puerto.
ResponderEliminarMi mujer mismo lo vivió hace años. Un caso similar, contrato indefinido, solicitud de reducción de jornada por conciliación familiar (cuidado de madre por minusvalía sobrevenida) y "solo" nos llevamos el despido improcedente (ella ya era imposible que se reincorporara, porque era incapaz de reincorporarse tras las presiones y tratos recibidos durante los tres meses posteriores). En ningún momento el abogado nos informó de que podíamos demandar por violación de derechos fundamentales. Y como en el acuerdo la empresa aceptó el improcedente, pues ahí se acabó todo. Años después "comprendí" por qué la empresa acepto tan pronto el despido improcedente, cuando ellos habían argumentado despido procedente.
Hoy día, gracias a que me intereso mas por estos temas y a Laboro, eso no me volvería a pasar.
Saludos
Esa es una de las cosas que suelen decir los abogados “laboralistos” para intentar que el trabajador acepte una oferta de indemnización muy rebajada de despido improcedente y no ir a juicio. En resumen, intentan convencer al trabajador de que el despido nulo es peor que el improcedente. Pero se les “olvida” añadir lo siguiente, o ni lo saben ni les importa:
ResponderEliminar-Solo cuenta lo que se haya cobrado en un empleo nuevo conseguido entre el despido y la readmisión.
-Es la empresa la que tiene que saber y probar que haya existido ese empleo nuevo y lo que el trabajador haya cobrado en el mismo.
-No hay descuento en la indemnización de DF.
-Al trabajador que tenga otro empleo, nadie puede impedirle que se reincorpore el viejo y dimita inmediatamente. Así conservaría su nuevo empleo y la empresa anterior seguiría teniendo que pagarle y cotizar los salarios de tramitación, quizá con descuento o quizá no, y la indemnización de DF.
En resumen, para quien siempre es mejor un despido improcedente, en vez de un despido nulo con DF, es para el abogado “laboralisto”. Dinero fácil sin trabajar apenas, como quien cobra comisiones por vender pisos, pero vendiendo despidos. Llevamos ya muchos años y es difícil que nos la cuelen.
Uff, el cuarto argumento es ya de profesional. Ni se me había ocurrido, pero es jugada maestra.
EliminarGracias por este blog maravilloso. Debería ser lectura obligada para todos los trabajadores