La “obligación” de formar a tu posible sustituto.

Cierto día, Rufino el consultor va a ver a Jacinto el informático -o Manolo el del bar va a ver a Toñi la camarera-. Le lleva de la manita a Gerardo, el nuevo empleado que solo sabe Excel pero poco, le dice que va a ser su nuevo compañero y que le enseñe todo lo que hace en la empresa. Por lo que Jacinto quizá sospeche que lo que quiere Rufino, con su baile de pingüino, es que le forme a su propio sustituto y así echarle a él después.

En esos casos, es habitual que Jacinto empiece a mirar lo que dice su contrato, del que no cabría descartar que ni siquiera tuviera copia o que la hubiera perdido. Comprueba que el contrato no dice que tenga que dar clases y entonces pregunta o se pregunta si es “obligatorio” que tenga que enseñar a otro trabajador. Oiga usted, que a mí me contrataron como informático, no como profesor…

Pregunta completamente absurda, porque claro que el contrato no dice que tenga que enseñar, al igual que el contrato habitualmente tampoco dice el color de su silla, ni las herramientas informáticas concretas que tenga que usar… Al igual que el contrato de Toñi la camarera no dice que tenga que enseñar a otras camareras, ni dice que tenga que hacer cafés o ensaladilla rusa o cobrar en metálico o con tarjeta. Lo que dice o debería decir el contrato es la clasificación profesional, que por supuesto ignoran casi todos los trabajadores. O bien saben cuál es según su contrato, pero ignoran completamente su significado y menos aún lo que diga o pueda decir su convenio sobre clasificación profesional. El convenio… ese documento que pocos se leen porque es muy largo y no lleva dibujos; por no hablar del Estatuto de los Trabajadores, que es aún más largo, o por no hablar de los que ni saben que exista esa cosa llamada convenio o Estatuto, pero sí que se saben cuándo se le acaba el contrato al lateral derecho del Atleti.

Es extraordinariamente evidente que laboralmente sí que es “obligatorio” enseñar a otro trabajador las funciones que tú haces en la empresa, porque si es “obligatorio” que las hagas cómo no va a ser “obligatorio” que las enseñes. Enseñar a hacer un Excel con macros chulacas entra de forma obvia en las funciones del informático que hace cosas con el Excel de esas que ponen botones nuevos en la pantalla con brujería o algo. Quizá a esas funciones les correspondiera un salario superior según la clasificación profesional del convenio, pero eso sería un tema diferente.

¿Pero qué c… importa que sea “obligatorio” o no? ¿Qué entiendes tú por “obligatorio”? ¿Desde cuándo a los empresaurios les importa tres c… lo que diga el convenio y lo que sea “obligatorio” o “legal” o no lo sea? Como tantas veces hemos dicho, al trabajador nadie le puede impedir físicamente el pensar y actuar igual que el empresaurio o aún peor, o mejor, según desde qué lado se mire.

En una situación así se puede empezar por analizar la situación real según la evidencia que haya al alcance, que puede ser muy diferente a lo que te cuente el empresaurio. ¿En la empresa hace falta otro trabajador para hacer tu mismo trabajo? ¿La empresa se va a gastar dinero solo para hacerte un favor a ti y quitarte carga de trabajo? ¿Hay nuevos clientes, nuevos proyectos o lo que sea que justifique ampliar la plantilla precisamente en tu puesto? Si hay nuevos clientes o nuevas cosas que hacer, ¿cómo es que tú no estás ya haciéndolas? ¿Las van a dejar a la espera de que las haga mal el novato después de que le enseñes? ¿Lo han contratado como una especie de apuesta porque la empresa cree que sí que va a haber más trabajo, pero antes de que lo haya realmente? ¿Cuánto cobras tú y cuánto va a cobrar el nuevo? Si formas a un nuevo empleado en tu puesto, ¿acaso no creas una causa para justificar tu propio despido objetivo como luego sobre uno de los dos? ¿Tú tienes reducción voluntaria de jornada y el nuevo no? ¿Has tenido bastantes conflictos con el empresaurio, incluso judiciales, o tienes uno pendiente de resolución? Pues eso. Que cada cual analice su situación y evalúe personalmente si considera probable que tarde o temprano le vayan a echar después de formar a su sustituto. O lo que es lo mismo: evaluar si el empresaurio quiere que forme a su sustituto con el objetivo principal de echarle a él. Más importante aún: evaluar si la empresa necesita que él forme a su sustituto para poder echarle.

Si la respuesta fuera que sí, nadie podría impedirte que te negaras a formar a tu sustituto o que lo formaras “mal”, si lo consideraras necesario y oportuno. Igual que el empresaurio considera necesario y oportuno no pagarte las horas extras y así lo hace, sin discusiones ni realmente llegar a negarte que te las vaya a pagar, sino que simplemente no te las paga. De la misma forma, sin necesidad de discusión ni reconocimiento expreso, tú puedes hacer lo mismo con la formación de tu sustituto. ¿Que te podrían echar por ello? Pues a lo mejor sí… o a lo mejor no. Cualquiera sabe. Sobre todo en los casos en los que Rufino es un simple vendehúmos o intermediario que tiene una empresa en la que realmente él no sabe hacer lo que hacen sus empleados. Como mucho sabe más o menos lo que hacen, pero no cómo lo hacen y menos aún sabría hacerlo con el nivel de calidad suficiente. Si no sabe hacerlo, no sabe enseñarlo. Si no sabe enseñarlo ni hacerlo, ¿cómo te va a echar? ¿Contratando a otro que sí que supiera hacerlo? Claro que sí, pero ¿cómo va a comprobarlo antes de contratarle? Que se arriesgue si quiere.

Por tanto, este asunto de formar al sustituto es uno de los típicos que pueden acabar en la típica situación “si no te gusta, me despides”. El asunto puede acabar en un despido disciplinario procedente, en el cual tienes derecho a paro pero no a indemnización. Pero para qué vas a dimitir tú porque no quieras enseñar al nuevo, dado que la dimisión implica preaviso y no tiene paro. Que te despida la empresa si quiere, sin preaviso y con paro, y al día siguiente puedes buscar otro empleo mientras cobras el paro sin trabajar. Que cada cual decida si eso es lo que quiere o le conviene o no lo es. Mientras tanto, en caso de despido, a ver cómo se las apaña Rufino sin ti y pagando el nuevo salario del otro trabajador que aún no sabe hacer lo que tiene que hacer. Te habría cambiado a ti por otro nuevo; por lo que no se reducirían los costes salariales, pero el trabajo se podría hacer peor o incluso no hacerse. Sin olvidar que, de regalo, podrías presentar demanda por despido y quizá te llevaras la indemnización de despido improcedente, dependiendo de lo bien o de lo mal que hubiera hecho el despido la empresa. Sería gratis porque no tendrías obligación de contratar abogado.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos pubicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

2 comentarios: