El chollo de los preavisos de baja voluntaria de los convenios.

Muchos trabajadores se creen que su dimisión o baja voluntaria solo la tienen que preavisar con 15 días de antelación. Pero el Estatuto de los Trabajadores no establece ningún plazo de preaviso de dimisión concreto, sino que solo dice que deberá mediar el preaviso que diga el convenio o “la costumbre del lugar”. El resultado es que CC.OO. y UGT en muchas ocasiones firman convenios con plazos de preaviso de dimisión larguísimos e injustificados a gusto de las patronales.

Es habitual que el plazo de preaviso de dimisión más corto de cualquier convenio que firmen CC.OO. y UGT sea de 15 días, incluso para los puestos de nivel laboral más bajo, en los que digamos que hay poco o nada que aprender y que los puede desempeñar poco menos que todo el mundo. Pero en cuanto subimos un poco en la escala de la clasificación profesional de los convenios empezamos a encontrar preavisos de un mes, de dos, de cuatro… Si quieres, puedes escribir un comentario en este artículo en el que cuentes cuáles son los preavisos de dimisión de tu convenio.

El fondo del asunto no es que los plazos sean más o menos largos, sino que CC.OO. y UGT firman los plazos de preaviso de dimisión que quieren las empresas afectadas por el convenio. Sobre todo en convenios sectoriales estatales que afectan a empresas grandes, que pueden gastar mucho dinero en lo que estimen más conveniente para sus intereses y que financian a CC.OO. y UGT con liberados y locales. El fondo del asunto es que las organizaciones que firman casi todos los convenios no son verdaderos sindicatos, sino apéndices de la organización patronal.

Cuando algún “sindicalisto” da una explicación de que los preavisos sean tan largos, suele poner dos excusas: la supuesta dificultad para cubrir el puesto de trabajo y el tiempo de formación del nuevo empleado que lo cubra. Pero estas dos excusas son muy fáciles de desmontar.

  • El trabajador que se fuera no sería responsable de las hipotéticas dificultades que tuviera la empresa en cubrir su puesto. Sería mucho más probable que la principal o incluso única responsable fuera la propia empresa, por ofrecer un mal empleo con mal salario y peor jornada, por no tener una previsión o “cartera” de futuros sustitutos, o incluso porque la causa de la dimisión del trabajador fuera que a él también le pagaban un mal salario con una mala jornada.
  • Cuando CC.OO. y UGT firman plazos de preaviso de meses en ciertos puestos, nos están diciendo que las tareas de esos puestos son tan difíciles y/o tienen tanta responsabilidad que se necesitan esos meses para formar al trabajador que los ocupe. Sin embargo, eso no impide que CC.OO. y UGT firmen en el mismo convenio que el salario de esos puestos sea poco más que el salario mínimo o poco más que el salario de los otros puestos del mismo convenio que tengan preavisos de dimisión de solo 15 días.
  • La empresa puede despedir a cualquier trabajador sin preaviso pagándole una indemnización de 33 días/año (despido improcedente). O puede despedirle con preaviso de 15 días pagándolo una indemnización de solo 20 días/año (despido objetivo). Por lo que un trabajador con baja antigüedad que dimitiera sin preaviso, o con solo 15 días, podría tener que pagar más dinero a la empresa que el que esta tendría que pagarle a él si le despidiera el mismo día con la misma antigüedad. Eso es lo que te firman CC.OO. y UGT en multitud de convenios.

Por si fuera poco, CC.OO. y UGT también “olvidan” que el elemento básico que define las relaciones laborales es que son por cuenta ajena. Eso significa que el empleado solo está obligado a prestar los servicios contratados durante el tiempo contratado percibiendo el salario contratado, mientras que todo lo demás no es asunto suyo. No es asunto suyo (es de cuenta ajena o de otro) que la empresa consiga, o no, unos beneficios por ese trabajo, ni cuál sea el importe de esos beneficios. La empresa se queda con esos beneficios sin repartirlos con el trabajador precisamente porque el riesgo de obtenerlos va en su cuenta, no en la del trabajador. Por lo que también es problema de la empresa el tiempo que tarde en cubrir el puesto y el tiempo que tarde en formar al sustituto. Hacer pagar al trabajador una parte de esos tiempos o costes va en contra del principio de ajenidad de la relación laboral, sobre todo si tenemos en cuenta que se le hace pagar ese coste después de finalizada su relación laboral. Es que no hay por dónde cogerlo.

La verdadera razón por la que se ponen plazos largos de preaviso de dimisión es para que las empresas ganen dinero con los descuentos salariales por falta de días de preaviso. Lo consiguen porque CC.OO. y UGT no solo firman convenios con preavisos de dimisión de meses, sino que en el mismo convenio también firman la autorización para que la empresa descuente un día de salario por cada día de falta de preaviso. A veces, más. Cuando un trabajador encuentra un nuevo empleo, normalmente tiene que comenzarlo inmediatamente o como mucho en un par de semanas, pero rara vez puede esperar digamos que un mes o dos; por lo que no le queda más remedio que irse del empleo anterior faltándole días de preaviso, que la empresa le descuenta del finiquito (leed los artículos enlazados al final porque puede haber “trucos”). Pero la empresa no tiene porque devolverle el descuento al trabajador en caso de que sí que encuentre su sustituto antes de que pase ese mes o dos meses, ni tampoco en caso de que ni siquiera pretenda sustituirle. Ese es el chollo empresarial, patrocinado por CC.OO. y UGT.

Ya os explicamos en Laboro que la legislación se hizo para que CC.OO. y UGT controlaran todos los convenios y todas las elecciones sindicales. Ahora os explicaréis mejor por qué.

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