La cotización que pueden pagarse los antiguos “becarios” es 30 veces superior a la que pagan las empresas.

Antes no era obligatorio que las empresas dieran de alta en la Seguridad Social y pagaran cotizaciones por sus “becarios”, por lo que hay millones de personas a las que no les cuenta su tiempo de “becario” para su pensión de jubilación. El Gobierno lo ha pretendido arreglar permitiendo que estas personas se paguen a sí mismas esas cotizaciones y así tengan más tiempo cotizado para la jubilación. El problema es cuánto tienen que pagar en comparación con lo que tendrían que pagar si fueran una empresa contratando becarios.

Solo desde el 1/1/24 es obligatorio dar de alta en la Seguridad a los alumnos que hacen las prácticas no remuneradas para los títulos universitarios, de formación profesional, de enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo. Ya era obligatorio en las prácticas remuneradas desde el 1/11/11. Pero antes no era obligatorio. La novedad que acaba de aprobarse es que las personas que realizaron prácticas antes de esas fechas pueden solicitar a la SS un convenio especial para que les computen la cotización correspondiente a esos períodos de prácticas hasta un máximo de 1.825 días. Para solicitarlo tienen dos años de plazo a contar desde el 1/6/24.

Para demostrar haberlas realizado se requiere un certificado de la universidad o centro educativo del que se trate, en el que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas y su duración en días. En el caso de prácticas remuneradas, el certificado también podríá ser emitido por la empresa donde se hubieran realizado o por la entidad que las hubiera financiado.

En Laboro ya explicamos para qué sirve un convenio especial con la Seguridad Social. En síntesis, consiste en que el trabajador se pague las cotizaciones a sí mismo durante un tiempo, en caso de que le convenga hacerlo. Solo es posible en unos casos determinados y la novedad es que uno de esos casos sean las prácticas. Por tanto, esto es muy sencillo: como antes no cotizaban por las prácticas las entidades donde se realizaban, la SS da la posibilidad a quienes las hicieron de que se paguen a sí mismos esas cotizaciones en caso de que lo consideren necesario y conveniente.

En este caso, el beneficio de pagarse este convenio especial sería que el tiempo de las prácticas contara para las futuras prestaciones de jubilación, de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no de trabajo). Se puede pagar convenio especial para todo el periodo de prácticas o solo para una parte.

Por decirlo de forma resumida, el convenio supondría que las prácticas de las que se pagaran las cotizaciones se contarían como si se hubiera cobrado el salario mínimo de 2024 durante su realización; aunque la cotización que tendría que pagarse el trabajador que firmara el convenio estaría rebajada en un 23%. Se puede hacer el pago de una vez o dividirlo en el mismo nº de meses que hubieran durado las prácticas.

Muy bonito todo, pero ahora hablemos de cantidades concretas. En Laboro hemos calculado que cada mes de cotización “extra” de sus antiguas prácticas que se quiera pagar el antiguo “becario” le va a costar 288,29€. Pero -¡¡sorpresa, sorpresa!!- las empresas actualmente pagan como máximo unos 10€ mensuales de cotización por cada “becario”, porque tienen un 95% de reducción de las cotizaciones por contingencias comunes.

En resumen, para que cada mes de becario cuente para su jubilación desde el 1/1/24, las empresas solo tienen que pagar unos 10€ mensuales. Pero para que cada mes de becario anterior al 1/1/24 cuente para su jubilación, el propio becario tendrá que pagarse 288€… solo si quiere, eso sí, todo un detalle. Para mayor cachondeo, que parece que lo hacen aposta, esta nueva orden la han publicado en el BOE del día 1 de mayo, que se supone que es el día del trabajador.

¿Y qué van a hacer, no solo decir, los “sindicatos” CC.OO. y UGT de todo esto? Pues nada, porque lo demuestra su historia. De hecho, este convenio especial se ha aprobado “mediante la audiencia directa a los agentes sociales”, según dice textualmente la orden ministerial. ¿Qué van a hacer los “sindicatos” que no solo reciben financiación de dinero público mediante variadísimas líneas de subvención, sino también mediante miles de liberados, por ejemplo de la propia SS y de cualquier otro organismo público que se pueda imaginar? ¿Acaso van a morder una de las manos que les da de comer?

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