¡¡Atención!! Hay novedades sobre este tema.
Antes no era obligatorio que las empresas dieran de alta en la Seguridad Social y pagaran cotizaciones por sus “becarios”, por lo que hay millones de personas a las que no les cuenta su tiempo de “becario” para su pensión de jubilación. El Gobierno lo ha pretendido arreglar permitiendo que estas personas se paguen a sí mismas esas cotizaciones y así tengan más tiempo cotizado para la jubilación. El problema es cuánto tienen que pagar en comparación con lo que tendrían que pagar si fueran una empresa contratando becarios.
Solo desde el 1/1/24 es obligatorio dar de alta en la Seguridad a los alumnos que hacen las prácticas no remuneradas para los títulos universitarios, de formación profesional, de enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo. Ya era obligatorio en las prácticas remuneradas desde el 1/11/11. Pero antes no era obligatorio. La novedad que acaba de aprobarse es que las personas que realizaron prácticas antes de esas fechas pueden solicitar a la SS un convenio especial para que les computen la cotización correspondiente a esos períodos de prácticas hasta un máximo de 1.825 días. Para solicitarlo tienen dos años de plazo a contar desde el 1/6/24.
En Laboro ya explicamos para qué sirve un convenio especial con la Seguridad Social. En síntesis, consiste en que el trabajador se pague las cotizaciones a sí mismo durante un tiempo, en caso de que le convenga hacerlo. Solo es posible en unos casos determinados y la novedad es que uno de esos casos sean las prácticas. Por tanto, esto es muy sencillo: como antes no cotizaban por las prácticas las entidades donde se realizaban, la SS da la posibilidad a quienes las hicieron de que se paguen a sí mismos esas cotizaciones en caso de que lo consideren necesario y conveniente.
En este caso, el beneficio de pagarse este convenio especial sería que el tiempo de las prácticas contara para las futuras prestaciones de jubilación, de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no de trabajo). Se puede pagar convenio especial para todo el periodo de prácticas o solo para una parte.
Por decirlo de forma resumida, el convenio supondría que las prácticas de las que se pagaran las cotizaciones se contarían como si se hubiera cobrado el salario mínimo de 2024 durante su realización; aunque la cotización que tendría que pagarse el trabajador que firmara el convenio estaría rebajada en un 23%. Se puede hacer el pago de una vez o dividirlo en el mismo nº de meses que hubieran durado las prácticas.
Muy bonito todo, pero ahora hablemos de cantidades concretas. En Laboro hemos calculado que cada mes de cotización “extra” de sus antiguas prácticas que se quiera pagar el antiguo “becario” le va a costar 288,29€. Pero -¡¡sorpresa, sorpresa!!- las empresas actualmente pagan como máximo unos 10€ mensuales de cotización por cada “becario”, porque tienen un 95% de reducción de las cotizaciones por contingencias comunes.
En resumen, para que cada mes de becario cuente para su jubilación desde el 1/1/24, las empresas solo tienen que pagar unos 10€ mensuales. Pero para que cada mes de becario anterior al 1/1/24 cuente para su jubilación, el propio becario tendrá que pagarse 288€… solo si quiere, eso sí, todo un detalle. Para mayor cachondeo, que parece que lo hacen aposta, esta nueva orden la han publicado en el BOE del día 1 de mayo, que se supone que es el día del trabajador.
Si lo que pretenden es recaudar (ademas de haber sido mano de obra gratuita en su mayoria, osea que hemos llegado al momento de pagar por trabajar) van "aviaos". Como mucho claudicara alguien que le vaya de un año o meses la jubilacion...son tan ineptos , gobernantes y sindicatos, que en lugar de recaudar 10 euros por mes y por tooooodos los becarios habidos y por haber (que son legion) se van a comer un mojon de pato. Nadie al volante
ResponderEliminarMecagüen los sociolistos y los sindicalistos y me sobra guiña pa que desayunen!!! O se creen muy listos o nos toman por tontos. Gracias por tus artículos.
ResponderEliminarNo se como calificar la medida de Tomadura de Pelo o desverguenza y lo venden como una medida Generosa.
ResponderEliminarLo peor de todo es que aunque quieras hacerlo no puedes. Yo he hablado con la UPM para que me hagan el certificado y me dicen que no pueden. La CRUE les ha indicado que no pueden emitir el certificado porque se exige indicar los días concretos de realización de las practicas y eso no pueden certificarlo. Me indican que CRUE ha hablado con Seguridad Social y han quedado en que van a modificar el texto de la Orden, por lo que se espera una nueva redacción. A ver si entonces son capaces de a realizar el certificado.
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