Los descuentos de sueldo por haberte pagado de más en las nóminas anteriores.

El caso típico del que vamos a hablar hoy en Laboro es el del empresaurio que le dice al trabajador que le va a descontar una cantidad de su próxima nómina porque la empresa se equivocó y le pagó de más en una nómina anterior. Incluso a veces pretenden descontar de varias nóminas por supuestos errores acumulados. Por ejemplo, Manolo el del bar le dice a Toñi la camarera que le ha estado pagando 100€ mensuales de más en los últimos 3 años, que por eso le va a descontar 100€ cada mes hasta que se regularice la supuesta deuda y que, si Toñi se marchara de la empresa o fuera despedida, le descontaría del finiquito lo que faltara.

Los lectores veteranos de Laboro ya saben que el trabajador solo puede reclamar a la empresa el dinero que le deba de los 12 meses anteriores a la fecha en la que reclamara por primera vez. Si tú aún no lo sabes es porque no estás suscrito a Laboro, y eso que es gratis. Estos 12 meses son lo que se conoce técnicamente como un plazo de prescripción, igual que en las películas de juicios cuando se dice que el asesinato de Morgan ha prescrito porque han pasado no sé cuántos años. Así que tenemos que el plazo de prescripción de las deudas de origen laboral es de un año.

Sin embargo, muchos trabajadores, empresarios, empresaurios e incluso supuestos profesionales de las “asesorías Pepe” ignoran que ese plazo funciona en ambos sentidos. No es el plazo de prescripción de las deudas de la empresa con el trabajador, sino el plazo general de prescripción entre ambas partes en cualquier materia que no tenga señalado un plazo especial. Es decir que las supuestas deudas del trabajador con la empresa también prescriben al trascurrir un año. Por tanto, si el asunto llegara a juicio, el trabajador podría alegar la prescripción de los excesos de pago de las nóminas de las que hubieran pasado más de 12 meses; aunque fuera cierto que en ellas hubiera pagos indebidos por errores.

También hay que tener en cuenta que la carga de la prueba correspondería a la empresa en caso de que el asunto llegara a juicio. Es decir que la empresa sería quien tendría que probar dos cosas: 1- que efectivamente hubiera habido un exceso de pago por error en las nóminas que aún no hubieran prescrito y 2- que el descuento posterior correspondiera a ese error. Pero cobrar por encima de convenio no está prohibido y es habitual, por lo que el hecho de que una nómina sea superior al salario de convenio no demuestra que la diferencia sea un error que el trabajador tenga que devolver. Que la diferencia esté en un concepto llamado “mejora voluntaria” no quiere decir que la empresa pueda exigir su devolución posteriormente, porque esa mejora voluntaria no es un préstamo sino el salario del trabajador. También es habitual que las empresas paguen las horas extras, gratificaciones, “premios”, comisiones y similares en conceptos de la nómina con nombres genéricos e imprecisos. Si el nombre es impreciso, no se sabe a qué corresponde y por tanto no se puede afirmar que sea un error haber pagado esa cantidad solo por su nombre.

Por todo ello, desde el punto de vista legal, sería bastante difícil que ganara la empresa si el asunto llegara a juicio, especialmente en el aspecto de la prescripción.

Estamos hablando de hacer exactamente lo mismo que hacen prácticamente todas las empresas, especialmente las más grandes y ricas, cuando es el trabajador quien les reclama dinero a ellas, por ejemplo por diferencias salariales por mala clasificación profesional y/o por convenio incorrecto. En los juzgados, todos los días las empresas alegan la prescripción de las deudas de las nóminas de las que hayan pasado más de 12 meses y niegan que el trabajador esté mal clasificado o que le corresponda otro convenio, aunque sea cierto. Por lo que los trabajadores les podrían aplicar su propia medicina a las empresas en estos casos de descuentos por errores: lo prescrito se lo queda y todo lo demás que lo pruebe la empresa. A pesar de que las empresas se comportan de esa misma forma, hay empresaurios que tienen la desvergüenza de abordar el asunto desde el punto de vista ético o moral. Algo así como que si tú supieras que fuera verdad que hubiera habido un error, entonces tendrías la obligación moral de aceptar los descuentos aunque la empresa no pudiera probar que fueran correctos y aunque algunas cantidades hubieran prescrito. Si señores, pretenderían eso los mismos empresaurios que no te hubieran pagado las horas extras ilegales, las funciones por encima de tu clasificación profesional, que no hubieran respetado tu descanso mínimo semanal o tu descanso mínimo diario

Es evidente que lo más probable sería que tu empresa no te pidiera conformidad para hacerte el descuento, sino que se te lo hiciera directamente tanto si te gustara como si no. Incluso sería bastante probable que ni siquiera te avisaran ni comunicaran que te hubieran hecho el descuento. Si así fuera, podrías presentar demanda de reclamación de cantidad contra la empresa, si lo consideraras necesario y conveniente. En esa demanda podrías pedir la devolución de los descuentos efectuados y además el 10% de intereses moratorios. Sería una demanda muy sencilla, porque la cantidad a reclamar la diría la propia nómina en el concepto de descuento y porque la carga de la prueba sería de la empresa, según lo ya explicado. Además sería gratis porque no tendrías obligación de contratar abogado, que te podría costar más que la cantidad a reclamar.

La reclamación de cantidad es una demanda ordinaria, por lo que puede aprovecharse para pedir también en la misma demanda todo lo que no sea objeto de uno de los otros tipos de demandas especiales. Por ejemplo, podría aprovecharse para pedir también las diferencias salariales, si cobraras menos del salario correcto, y/o para pedir el pago de las horas extras ilegales.

Para terminar, fijaos en que hemos dicho varias veces “si el asunto llegara a juicio”. Esto es lo más importante no solo en este tipo de asuntos sino también en casi cualquier otro que implique una demanda, porque el negociete que algunos tienen montado es que el asunto no llegue a juicio por al menos dos posibles razones: para trabajar menos y porque ganarías tú. Por ejemplo, si reclamaras 5.000€ el negociete podría ser ofrecerte un acuerdo de 2.000€ y meterte caña en una encerrona de todos contra ti el día del juicio para que aceptaras. Si lo consiguieran, la empresa se ahorraría 3.000€, tú perderías 3.000€ y los intereses, todo el mundo trabajaría menos, sobre todo algunos, y no habría posibles recursos porque no habría habido sentencia sino acuerdo. Son los negociantes de estos negocietes los que tendrían que responder a preguntas como las siguientes: ¿Acaso es lo mismo un acuerdo o transacción que una rebaja injustificada y a cambio de nada? Cuando dicen que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen juicio, ¿para quién dicen exactamente que es mejor? ¿Cómo es posible que sea mejor para el trabajador un mal acuerdo que un buen juicio?

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos pubicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.