Derechos cuando te echan nada más empezar un nuevo trabajo.

La situación de la que vamos a hablar hoy en Laboro es sumamente conocida por los trabajadores de Españistán. Empiezas en un nuevo empleo con toda tu ilusión pero te echan el primer día, o a los pocos días, o al pasar una semana, o incluso al pasar algún mes que otro. No te dan unas causas válidas y ciertas para echarte, sino unas simples excusas o te dicen que no has pasado el periodo de prueba. Además, solo te pagan el salario normal de los días que has trabajado, pero no te pagan ni indemnización ni a veces tampoco el resto de conceptos del finiquito. ¿Qué derechos tienes como trabajador cuando te despiden en los primeros días o incluso el primer día de trabajo?

En muchísimos casos tendrás a tu favor que tu contrato y tu despido lo haya perpetrado la típica “asesoría Pepe” chapucera, que lo habrá hecho todo o casi todo mal y eso te permitirá sacar más dinero del que te esperes. Al ser una “asesoría Pepe”, lo más habitual es que no hayas firmado aún el contrato de trabajo. Estamos hablando de firmar realmente el contrato, con un boli y/o con firma digital. No vale con firmar las nóminas, ni vale con el alta en la SS, ni vale con los datos del contrato que la asesoría manda al SEPE, ni vale con firmar los registros de jornada, ni nada parecido. Para firmar el contrato solo vale, curiosamente, firmar físicamente el contrato de trabajo. El contrato, curiosamente, es el documento que empieza diciendo “contrato de trabajo” y luego indica los datos: que fulanito contrata a menganito, con la categoría tal, con el tipo de contrato cual, a jornada completa o parcial… Normalmente se firma en el modelo oficial de contrato, aunque puede ser parecido, y te dan una copia a ti. Por tanto, la pregunta principal cuando te echan al poco de empezar es si firmaste el contrato de trabajo antes de que te echaran.

Si no firmaste el contrato de trabajo.

La consecuencia de no haber firmado el contrato es que no tenías periodo de prueba. Aunque en el convenio sí que indique un periodo de prueba. Al no tener periodo de prueba, echarte fue un despido. Si fue un despido, no pudo ser procedente porque no había causa suficiente y demostrable y sobre todo porque no hubo carta en la que la empresa reconociera que te hubiera despedido. Que la empresa te comunicara que no hubieras pasado el periodo de prueba no valdría como carta de despido, porque no pasar el periodo de prueba no es un despido y además no tenías periodo de prueba. Como no podría ser despido procedente, tendría que ser despido improcedente o nulo, por lo que podrías poner demanda por despido.

Si no estuvieras en ninguna situación de protección contra el despido, habría sido despido improcedente y tendrían que pagarte la indemnización. Pero hay que recordar que la indemnización se calcula con la antigüedad redondeada al alza por meses. Dicho de otra forma, la indemnización de despido improcedente es de 33/12 = 2,75 días de salario por mes de trabajo, aunque solo hayas trabajado un día del mes. Por tanto, la empresa te tendría que pagar 2,75 días de indemnización si te echara el primer día de trabajo o cualquier día del primer mes. Serían casi 120€ a jornada completa suponiendo que solo tuvieras derecho al salario mínimo. En cuanto iniciaras al segundo mes, la indemnización pasaría a ser de 5,5 días, sin importar que te echaran el primer día o el último del segundo mes. Así sucesivamente.

Recordemos que hay casos de trabajadores que los echan justo antes de que pasen 6 meses, porque CC.OO. y UGT firman convenios con periodos de pruebas de 6 meses para facilitar el despido gratuito a las empresas que los financian con liberados y locales. Por lo que hay casos de trabajadores que tienen derecho a 6*2,75 = 16,5 días de indemnización cuando los echan por no pasar el periodo de prueba pero sin que hayan firmado el contrato.

Si firmaste el contrato de trabajo.

Sucede muchísimo que la “asesoría Pepe” no pone en el contrato la duración exacta del periodo de prueba, sino que pone “según convenio”, pero en el convenio tampoco dice la duración exacta sino solo la máxima. En ese caso tampoco tendrías periodo de prueba y sería la misma situación que si no hubieras firmado el contrato, a efectos de cobrar la indemnización de despido improcedente.

También podría suceder que el periodo de prueba del convenio fuera inferior al del contrato, en cuyo caso solo valdría el del convenio y lo podrías haber pasado cuando te echaron. Si así fuera, también sería despido improcedente con los mismos efectos ya explicado. En estos casos puede merecer la pena comprobar que el convenio que diga en el convenio sea el correcto, porque a veces las “asesorías Pepe” ponen un convenio incorrecto o incluso inexistente.

El peor de los casos sería que sí que hubieras firmado el contrato y en este sí que se indicara correctamente el periodo de prueba y no lo hubieras pasado. Entonces no tendrías derecho a indemnización, porque echarte no habría sido un despido sino un desistimiento de contrato en periodo de prueba. Pero no hay que olvidar que en todos los casos tendrías derecho a cobrar el resto de conceptos del finiquito que te correspondieran según el caso: parte proporcional de las pagas extras, de las vacaciones no disfrutadas y sobre todo del descanso semanal no disfrutado. Jamás de los jamases hemos visto un finiquito de ninguna asesoría ni empresa en el que se incluya este concepto, que podría no ser poco dinero. Por ejemplo, si tus días libres fueran sábado y domingo y te echaran un viernes, tendrías derecho a cobrar también el sábado y el domingo. En caso de deuda de finiquito, procedería una demanda de reclamación de cantidad. Aparte de la demanda de despido, si es que esta procediera según lo explicado anteriormente.

Tanto la demanda de despido como la de cantidad serían muy sencillas en estos casos. Además serían gratis porque no tendrías obligación de contratar abogado. Hay que tener en cuenta que en la mayoría de estos casos se trataría de reclamar una cantidad apreciable de dinero que no tendrías por qué regalar a la empresa, pero sería muy inferior a lo que te cobraría un abogado; por lo que no te quedaría más remedio que montártelo tú solo para cobrarla. Así aprenderías cómo funciona esto de demandar sin abogado, como ya hacen muchos trabajadores.

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