Los fraudes cuando te pagan “beneficios sociales”.

Los cheques, tickets o tarjetas de restaurante o de guardería consisten en que las empresas le den al trabajador X euros mensuales en forma de esos tickets, para que se los gaste en comer en restaurantes o en dejar a los hijos en una guardería. El problema es cuando los llaman “beneficios sociales” para no llamarlos salario y no pagar su cotización a la Seguridad Social ni contarlos para calcular las indemnizaciones por despido. Pero en muchas ocasiones sí que son salario y la empresa le debe dinero a la SS y/o al trabajador.

Los conceptos de la nómina que no se tienen en cuenta para calcular una indemnización, ni otros conceptos que dependan del salario, son los que se conoce como conceptos extrasalariales. Como su nombre indica, no son el salario que se paga al trabajador por su trabajo, sino las cantidades que se le pagan en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Los conceptos típicos extrasalariales son las dietas, el desplazamiento, el teléfono, el kilometraje, el transporte, el teletrabajo, la limpieza de ropa, el vestuario, el quebranto de moneda, etc. Por tanto, la pregunta es si los tickets o cheques de restaurante o guardería son conceptos salariales o extrasalariales.

La doctrina ha considerado que son conceptos salariales los beneficios sociales, o como los quieran llamar, que se abonen con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias, por el mero hecho de estar prestando servicios a la empresa. Dicho a la inversa, si que serían extrasalariales los tickets o cheques de restaurante si se pagaran solo a los empleados que concurrieran en gastos extraordinarios por viajes o a los que tuvieran jornada partida. En resumen, son extrasalariales cuando realmente se pagan aparte del salario normal por razones adicionales; pero son salario cuando simplemente son un dinero que se paga en forma de tickets solo por trabajar en la empresa formando parte del salario normal.

Ni siquiera importa lo que diga el convenio al respecto, porque un concepto no tiene por qué ser extrasalarial solo porque así lo diga el convenio como si fuera la palabra de Dios. Será salarial o será extrasalarial según las circunstancias reales y probadas de cada caso y lo decidirá el juez y/o el inspector de trabajo según por dónde se mueva el asunto. Lo principal es que la carga de la prueba de que un concepto sea extrasalarial le corresponde a la empresa, ya que por defecto se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas.

Pero ojo, porque la empresa tiene que pagar la cotización a la SS por los cheques o tickets de restaurante o guardería aunque sean realmente extrasalariales. Solo estarían exentos, de forma resumida, los que se entregaran a causa de un desplazamiento extraordinario a un municipio diferente.

Los empresaurios y sus “asesorías Pepe” saben todo esto o al menos sospechan que esos tickets que están pagando sí que pueden ser salario. Por otro lado, le tienen mucho miedo a la Inspección de Trabajo pero poco a los “sindicatos” y ninguno a los abogados “laboralistos”, que no laboralistas. Por ello, los empresaurios intentan prevenir los futuros problemas de dos formas:

  • La primera forma es que en la nómina ni siquiera pongan los X euros de los tickets mensuales, para pretender que al trabajador no le estén pagando esos X euros, ni en tickets ni en nada, y no los cuenten ni para las cotizaciones ni para los despidos. Para el trabajador sería el típico salario en B, igual que los billetes en un sobre.
  • La segunda forma es meterlos en la nómina y pagar las cotizaciones de esos X euros, pero no tenerlos en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones o de otros conceptos que dependan del salario. Así quedarían a salvo de la Inspección de Trabajo, que es a quien temen porque les podría reclamar las cotizaciones si no las pagaran y no de un solo trabajador sino de toda la plantilla. No quedarían a salvo de que el trabajador presentara demanda por despido para aumentar la indemnización, pero eso no sería problema alguno para los empresaurios. En primer lugar, porque casi ninguno demandaría y los que fueran a preguntar a un “sindicato” les dirían que su despido estaría bien. En segundo lugar, porque los que sí que demandaran probablemente aceptarían un acuerdo antes de juicio por mucho menos de lo que pidieran si les tocara un abogado “laboralisto”. En tercer lugar, porque lo que tuvieran que pagarles a los pocos que llegaran a juicio y lo cobraran todo, saldría de lo que no le habrían pagado a todos los demás.

En conclusión, cobrar cheques o tickets de restaurante, guardería o similares, te puede perjudicar en dos casos:

  • Cuando no estén en la nómina o estén fuera de la base de cotización. En ese caso, la empresa ni siquiera habría pagado la cotización a la SS de esos cheques y tú cobrarías menos de paro, de bajas médicas, de jubilación y del resto de prestaciones de la SS que dependieran de esa cotización.
  • Cuando sí que estén en la nómina y en la base de cotización, pero sean salario y no los cuenten en la indemnización. Ojo, no solo en la indemnización por despido, sino también en la indemnización por fin de contrato temporal y en la indemnización por extinción voluntaria del contrato. También puede suceder que no los tengan en cuenta para calcular un complemento por baja médica o un incentivo que sea un porcentaje del salario.

El segundo caso podría ser más difícil de detectar que el primero; porque para este bastaría con mirar la nómina, pero para aquel sería necesario calcular correctamente la indemnización, cosa que la mayoría de trabajadores no hacen o lo hacen mal.

La forma de solucionar el primer caso sería una denuncia ante inspección de trabajo. La forma de solucionar el 2º caso sería presentar demanda de despido o bien demanda de reclamación de cantidad, según de qué asunto se tratara.

En cambio, los tickets o cheques de reaturante o guardería pueden tener ventajas para el trabajador cuando la empresa lo hace bien. Hacerlo bien significa que la empresa los meta siempre en la base de cotización de la nómina y que además los tenga en cuenta en el cálculo de las indemnizaciones y otros elementos cuando sean salario. Si así fuera, los X euros que se cobraran en tickets podrían estar exentos total o parcialmente de IRPF, según el año y el caso particular.

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