El derecho a cobrar aunque no estés trabajando.

Uno de los cuentos favoritos de los empresaurios hispánicos es aquel que dice que solo te tiene que pagar el tiempo en el que estés produciendo o trabajando realmente, pero no el tiempo en el que no estés haciendo nada. Pero por otro lado es el empresaurio el que te tiene que proporcionar ocupación y el que dice lo que vas a hacer o no hacer, por lo que este cuento es mentira, como todos los cuentos.

El empresaurio que te dice que hay unas horas que no te tiene que pagar porque no estás trabajando o produciendo, te está diciendo que esas horas son un concepto intermedio. Según él, por un lado son horas de trabajo porque tienes que estar a su disposición, pero por otro lado son horas de descanso porque no estás haciendo nada y por eso no te las tiene que pagar. Pero lo que cuenta es lo que dice la legislación y la doctrina, no lo que dice el empresaurio. En este caso estamos hablando de dos conceptos distintos dentro de la legislación laboral: el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso:
  • El tiempo de trabajo se define en el art.2 de la Directiva europea 2003/88/CE: “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.”
  • De forma complementaria, la misma Directiva define el tiempo de descanso como “todo período que no sea tiempo de trabajo.”

A consecuencia de esa definición legal, la doctrina europea hace años que determinó que todas y cada una de las horas de cualquier día o son tiempo de trabajo o son tiempo de descanso, no habiendo un concepto intermedio ni excepción alguna. Como no existen esas horas “intermedias”, que es lo que pretende el empresaurio, todas las horas en las que estás a disposición de la empresa, en el puesto de trabajo o teletrabajo y listo para ejercer tus funciones, estás en tiempo de trabajo; por lo que es problema de la empresa proporcionarte ocupación dentro de las funciones que tengas que hacer según tu clasificación profesional correcta. Si no tuvieras ocupación, la empresa te tendría que pagar igual esas horas y además también te las tendría que contar a efectos de los límites de horas de jornada del ET y del convenio. Esto es así no solo porque lo dicen las directivas europeas desde al menos el año 1993, sino también porque hace más años aún que lo dice el art.30 ET, que es un gran desconocido para casi todos los trabajadores y empresas:

“Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.”

No olvides que no solo se trata de que la empresa tiene que pagar las horas, sino que también las tiene que contar. Si la empresa no te pagara esas horas, no solo te debería dinero sino que además te habrías pasado de tu jornada. Por lo que esas horas serían al precio de horas extras si fueras trabajador de jornada completa o si fueras trabajador de jornada pacial y no se cumplieran las reglas para que se pudieran considerar horas complementarias. Las podrías reclamar gratis tú mismo, sin contratar abogado, mediante una sencilla demanda de reclamación de cantidad, en la que también podrías pedir el 10% de intereses moratorios por el impago o retraso en el abono del salario.

Por tanto, queda desmontado este cuento de que solo te pago cuando trabajas de verdad. Cuento parecido a los otros dos que los empresaurios les suelen leer a los trabajadores antes de irse a dormir: el cuento de que debes horas a la empresa y el cuento de que te pago por un trabajo aunque tardes más. Sería recomendable te leyeras también esos dos cuentos para que vieras que el lobo no ganaría si Caperucita lo demandara y el asunto llegara a juicio. Pero si Caprucita no demandara, o si el asunto no llegara a juicio, seguramente ganaría el lobo.

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