El comité de empresa y los delegados tienen obligación legal de denunciar a la empresa e informar a los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores (comité de empresa y delegados de personal) no solo tienen derechos y privilegios legales, sino que también tienen obligaciones respecto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo donde fueron nombrados en las elecciones sindicales. No obligaciones éticas o morales, que también, sino obligaciones recogidas en las leyes que incluyen “denunciar” a la empresa e informar a los trabajadores.

Empecemos por la obligación legal de “denunciar” a la empresa. Los representantes legales de los trabajadores (RLT) tienen la obligación de ejercer una labor “de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.”

Más claro no puede estar. Tienen que vigilar el cumplimiento de cualquier norma o pacto, que principalmente serán el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores. Pero no solo tienen la obligación de vigilar y luego quejarse en el bar cuando no esté el jefe delante o poner cartelitos molones con quejas en el tablón de anuncios. La RLT tiene también la obligación de iniciar las acciones legales antes los organismos o tribunales competentes. En resumen, cuando la empresa incumpla con el convenio, con el ET o con cualquier otra norma legal o pacto de empresa, los comités de empresa y los delegados de personal tienen la obligación legal de presentar denuncias ante Inspección de Trabajo o bien demandas ante los juzgados de lo social, o incluso las dos cosas según sea el caso.

Pero no solo tienen la obligación de demandar o denunciar, sino que también tienen la obligación legal de informar a los trabajadores. ¿En qué temas? En cualquiera de los siguientes, entre otros, cuando directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales:

  • Situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma.
  • La producción y ventas.
  • Previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos y supuestos de subcontratación.
  • Estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los índices de siniestralidad y los mecanismos de prevención que se utilicen.
  • Decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa.

No hay que olvidar que la empresa tiene su propia obligación legal de informar a la RLT de estos temas. Por todo ello: 1- la empresa tiene que informar a la RLT, 2- la RLT tiene que denunciar o demandar a la empresa cuando no la informe, 3- la RLT tiene que informar a los trabajadores cuando se vean afectadas las relaciones laborales.

Ahora os proponemos un juego muy divertido. Consiste en preguntarle a los delegados o miembros del comité de vuestra empresa o centro de trabajo que por qué no han cumplido con su obligación legal de presentar denuncias o demandas por los incumplimientos de la empresa. ¿Qué os apostáis a que os dicen que ellos no tienen esa obligación legal? Tendréis muchas más probabilidades de ganar la apuesta cuando sean "representantes" simulados de los trabajadores de los “sindicatos” simulados CC.OO. y UGT. Sobre todo como sean de UGT, el peor sindicato simulado de toda España con mucha diferencia. En muchos casos no os estarán mintiendo, sino que sencillamente no tendrán ni p…ísima idea de cuáles son sus obligaciones legales como representantes de los trabajadores. No saben comprobar una nomina ni los requisitos de los diferentes tipos de despido, conque van a saber sus obligaciones legales. Lo más probable es que ni siquiera sepan que tienen obligaciones legales; pero sí que sepan que tienen X “horas sindicales” al mes, aunque no las usen, y sobre todo que sepan o se crean que por ser “delegados” no les pueden despedir 😀🤣😂🥹🥹.

Pero el juego continúa, porque la diversión no tiene fin en el Gran Circo de los Hermanos Sindicalisten. No llaméis a vuestros delegados o miembros del comité, que después de todo son trabajadores sin ninguna formación legal y que no cobran por ejercer su función. Llamad o presentaos directamente en las oficinas de CC.OO. y UGT y hacedles la misma pregunta. ¿Qué os apostáis a que os dan la misma respuesta y que tampoco tienen ni p…ísima idea de la existencia de las obligaciones legales de la RLT? ¿Cuántos de los que no tengan ni p…ísima idea de lo más básico, nivel Teletubby rojo, estarán ocultando ilegalmente que se estén levantando un salario del “sindicato” de 30.000, 40.000 o incluso más de 40.000€ anuales, sin que lo sepan ni siquiera los afiliados?

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