UGT defiende a Ayuso en el conflicto laboral de la Comunidad de Madrid.

Hace unos meses publicamos en Laboro que los “sindicatos” habían firmado el convenio del personal laboral de la Comunidad de Madrid que permitía rebajas salariales a los trabajadores en caso de movilizaciones como huelgas, concentraciones, manifestaciones, campañas… La ilegalidad era tan gorda que se lió parda, salió en la tele y encima era Ayuso; por lo que CC.OO. impugnó el convenio a pesar de haberlo firmado antes. Pero UGT no lo impugnó, sino que se presentó a juicio con su propio abogado y se puso de parte de la Comunidad de Madrid, no solo en este aspecto del convenio, sino también en otros que eran incluso peores.

En Laboro hemos tenido acceso a la sentencia completa que resuelve la impugnación. El único demandante era CC.OO. de Madrid (unión sindical de Madrid región). Los demandados eran la Comunidad de Madrid y los sindicatos firmantes del convenio: UGT, CSIT, CSIF y la Federación de servicios a la ciudadanía de CC.OO.. Los que no estéis acostumbrados a tratar con sentencias y este tipo de temas quizá no sepáis que esto de que un sindicato impugne un convenio no tiene nada de raro. Cuando eso pasa, lo normal es que los otros sindicatos firmantes del convenio se quiten de en medio, no que comparezcan a juicio con abogado a defender los intereses de la empresa contra los trabajadores Sin embargo, en este caso todos los “sindicatos” firmantes del convenio de la CAM se han personado a juicio cada uno con su abogado y todos se han puesto de parte de la CAM. Todos: UGT, CSIF, CSIT e incluso la Federación de Servicios de CC.OO. Todos han defendido en el juicio que eran legales los artículos del convenio perjudiciales para los trabajadores que había impugnado CC.OO. de Madrid. Veamos los más importantes:
  • Art.45.5, cuyo objetivo es impedir que los trabajadores puedan llegar a ser indefinidos por acumulación de contratos. El método es permitir que la CAM pase al último puesto de la bolsa de trabajo al trabajador que llegue a los 3 años de contrataciones sucesivas y no le vuelvan a llamar durante 6 meses. En el convenio dice textualmemte y descaradamente: :“Al objeto de garantizar la ruptura de la unidad del vínculo”.
  • Art.100, que permite que la CAM se salte la obligación de horario fijo y jornada continuada para los trabajadores de jornada parcial.
  • Art.130.3, que dice directamente que el permiso parental no es retribuido. Sin embargo, la legislación europea obliga a un mínimo de semanas retribuidas que no se cumple en muchos casos. Pero eso no les importa ni a la CAM ni a UGT ni al resto de “sindicatos” firmantes del convenio. Mejor dicho, les importa desde el punto de vista de la CAM, dado que es obvio que pusieron este artículo en el convenio precisamente para intentar evitar que la CAM pague todas las semanas a las que obliga la legislación europea.

UGT y el resto de “sindicatos” firmantes han defendido la legalidad de todos y cada uno de los citados artículos, poniéndose de parte de la CAM y en contra de los intereses de los trabajadores de la CAM. Afortunadamente, todos ellos han sido anulados por la sentencia.

Pero no todos los artículos impugnados por CC.OO. de Madrid han sido anulados. La parte más rastrera de la componenda es que la CAM, UGT y los demás “sindicatos” firmantes del convenio han defendido en el juicio que si se anularan los artículos impugnados por CC.OO. de Madrid, entonces la CAM tendría derecho a pedir la renegociación del convenio completo aplicando el principio de vinculación a la totalidad. Por ejemplo, renegociar pidiendo disminuir la subida salarial de todos los trabajadores a consecuencia del gasto que supondría pagar los permisos parentales. Si esto no es ponerse de parte de la empresa, a ver qué otra cosa lo es. El mensaje está clarísimo. ¿Que me anulas artículos del convenio? Pues los amiguetes nos juntamos otra vez y firmamos otro convenio. ¿Y sabéis qué? Pues que lo han conseguido, porque la sentencia ha anulado la parte del art.10 del convenio que “prohibía” las movilizaciones, pero ha declarado legales los puntos 1 y 2 del art.10, que son los de la vinculación a la totalidad. O sea que ahora no solo es posible sino que es obligatorio que las mismas partes que negociaron este convenio se sienten de nuevo a negociar a consecuencia de haber sido anulados unos artículos del convenio.

Entre todos los “sindicatos” firmantes del convenio, hay que prestar especial atención a UGT. Primero porque es el “sindicato” que más subvenciones cobra: una media de 50 millones de euros anuales. Segundo, porque firma prácticamente todos los convenios colectivos que hay en España. Tercero, porque no solo los firma sino que además tiene la mayoría resolutoria en muchísimos convenios, especialmente en los estatales. En esos casos, a la patronal le basta con que el convenio se lo firme UGT y si UGT no quiere, no basta con la firma de los otros sindicatos y “sindicatos”. A los trabajadores en España como colectivo, os importa un pito lo que hagan CSIF y CSIT, porque no pintan nada en los convenios que no sean de administraciones públicas. Pero sí que os importa lo que haga UGT porque es muy probable que vuestro convenio dependa de UGT. Si han sido capaces de hacer lo que han hecho, habiendo salido el caso en la tele y tratándose de Ayuso, imaginad lo que harán en otros convenios que afecten a empresas grandes con mucho dinero para gastar y cuyas componendas no saldrían en la tele. ¿Que no me atrevo yo a firmar esto? Sujétame el cubata, dame los liberados, paga el local, paga las facturas y déjame un boli… Por algo en Laboro hemos explicado que los hechos demuestran que UGT es el peor “sindicato” de España con mucha diferencia. Peor incluso que Fetico y otros sindicatos “de empresa”, porque estos no pintan nada fueran de sus sectores, pero UGT pinta y mucho en todos los sectores. Por algo será que su “lider sindical” (no os riáis), en los tiempos en que echaron a Pedro Sánchez del PSOE por votar que no a la investidura de M.Rajoy, dijo que UGT no se metía en quién tenía que gobernar, que quería desvincularse del PSOE y que los votantes del PP estuvieran cómodos en UGT. Por algo será que ese “lider sindical” (que no os riáis) ha ido al último congreso del PP y Feijóo fue al último congreso de UGT.

En este caso es muy necesario recordar que la Comunidad de Madrid es uno de los múltiples organismos públicos que subvenciona a los “sindicatos”. No solo con subvenciones propiamente dichas, sino también porque los liberados son una de las variadas vías indirectas de financiación de los "sindicatos", que estos siempre "olvidan" mencionar cuando hablan del dinero que reciben. Un liberado es un empleado público de la Comunidad de Madrid que esta pone a disposición de estos “sindicatos”, con lo que su sueldo y sus cotizaciones los paga la Comunidad de Madrid con dinero público pero trabajan para estos “sindicatos” en su actividad privada. Cada liberado son 40.000€ anuales que la Comunidad de Madrid le da al "sindicato" correspondiente, suponiendo una media de salario anual de 30.000€ más las correspondientes cotizaciones. Muchos millones de euros cada año, aparte de las otras subvenciones, porque son muchísimos liberados. Esta es una de las razones, aunque no la única, de que estos "sindicatos" firmaran el convenio.

Para finalizar, habrá laboreros atentos que se pregunten cómo es posible que CC.OO. firme e impugne a la vez. Pues porque CC.OO. es una confederación de múltiples “sindicatos” u organizaciones sindicales. Los que estéis afiliados solo os tenéis que fijar en el CIF y en el nombre del emisor del recibo de la cuota que os cobran por banco. A unos os cobra la Federación Pepe, a otros la Juan, a otros quizá la unión provincial de nosédónde… Ya explicamos en Laboro que bajo los nombres CC.OO. y UGT en realidad hay un grupo de empresas –sí, empresas- con múltiples CIF que son personas jurídicas diferentes. Por lo que es legal que CC.OO. Pepe impugne el convenio que firme CC.OO. Juan. Otra cosa son las verdaderas razones por las que lo hagan.

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