Cómo poner las cosas por escrito aunque no quiera la empresa.

Prácticamente todos los trabajadores habréis pasado o pasaréis por la experiencia de que un empresaurio y/o uno de sus encargaos os comuniquen verbalmente algo porque no quieran ponerlo por escrito. Por ejemplo, una orden de hacer horas extras ilegales, cualquier otra comunicación que incumpla la legislación laboral, o bien una promesa o un pacto que luego incumplirán. Pero hay un sencillo truco para transformar lo verbal en escrito, quiera o no la empresa.

Los laboreros avezados ya sabéis de sobra que las grabaciones ocultas y los emails son prueba admisible en un juicio por temas laborales. Como ya lo sabe todo el mundo, los abogados “laboralistos” ya no se atreven a decir lo contrario, ni siquiera los que trabajen para UGT. Al no atreverse, algunos podrían mentir de otra forma, como contarte que el juez pueda denegar la prueba sin justificarlo, o que sea obligatorio que la grabación se presente junto con una peritación, o cualquier otra cosa que les permita o bien quitarse el caso de encima, o bien "resolverlo" a lo fácil por acuerdo mierder sin juicio.

Pero una cosa es una grabación y otra cosa es un documento, porque son dos tipos de prueba diferentes en caso de que el asunto llegue a juicio. La grabación es una prueba de tipo testifical a favor del trabajador demandante, ya que digamos que sería el propio empresaurio y/o sus encargaos declarando cosas que a la empresa no le conviniera que se supieran. Pero la grabación no es una prueba de tipo documental, por la sencilla razón de que no es un documento. Aunque hay doctrina variada al respecto, a veces los tribunales tampoco consideran los whatsapps como prueba documental, sobre todo cuando el abogado “laboralisto”, que no laboralista, los presenta con pantallazos para no cansarse transcribiendo el texto. Total, si luego le va a recomendar al trabajador que acepte cualquier cosa que le ofrezcan, para qué cansarse haciendo bien la demanda. En cambio, hay muchas menos dudas a la hora de aceptar un email como prueba documental.

Tener pruebas documentales además de testificales puede ser muy importante en caso de perder el juicio en primera instancia, porque una de las formas de ganar en el siguiente paso (recurso de suplicación ante el TSJ autonómico) sería demostrar una equivocación del juez que se desprendiera de una prueba documental, pero no de una prueba testifical. Por tanto, ante un recurso de este tipo, no es lo mismo que la orden ilegal o el pacto incumplido estén solo en una grabación o que estén además en un documento.

El truco consiste en grabar la conversación, eso sí, pero también mandarle después a la empresa un email tipo “el día tal, don fulanito me comunicó lo siguiente: ……” o “el día tal, don fulanito y yo acordamos o siguiente: ……” Sin pedir contestación al email, sin decir para qué envías el email, sin decir que hayas grabado la conversación, sin decir que te niegues o te dejes de negar a cumplir lo que te diga la empresa, sin decir lo que vayas o no vayas a hacer después, sin decir que lo que te hayan comunicado sea o no sea ilegal. Solo se trataría de poner por escrito el "resumen" de lo que te dijeron o se acordó verbalmente, por whatsapp, por la intranet de la empresa o de cualquier otra forma que en principio no fuera un documento. Sobre todo, sin cometer la ridiculez de añadir “me reservo la posibilidad de iniciar acciones legales”. ¿Dónde pone que haga falta “avisar” de que podrías demandar y que si no lo hicieras entonces perderías la demanda? Pues en ningún sitio.

No hace falta gastarse el dinero en un burofax para asuntos tan simples como este, ya que los emails también se admiten como prueba y además como prueba documental. ¿Qué es un email sino una carta o documento que se envía por medios informáticos en vez de en papel? Pero claro, esa prueba no sería un documento en el que la empresa te dijera algo, sino un documento en el que tú le dijeras a la empresa que no sé quién te dijo algo o se acordó algo. ¿Cómo demostrar que fuera verdad? Pues con la grabación. De esta forma, la grabación digamos que se convertiría en el testimonio que verificaría la prueba documental, que sería el email. En juicio se podrían presentar ambas cosas y nadie podrá negar que nada habría que perder en ello. Parece bastante obvio que es mejor, o al menos no puede ser peor, intentar probar las cosas por partida doble.

El objetivo del email no sería “poder” negarse a cumplir la orden ilegal. Si fuera cierto que se tratara de una orden ilegal y no quisieras cumplirla, no te haría falta ni grabación ni email para ello. El despido por desobediencia de una orden ilegal implicaría que sería la empresa la que tendría que probar que fuera procedente si el asunto llegara a juicio, por lo que sería la empresa la que tendría que probar que la orden hubiera existido y que la hubieras desobedecido, las dos cosas. Si lo probara, otro asunto sería que la desobediencia de esa orden justificara o no justificara el despido, lo que dependería del contenido de la orden y de la gravedad de la negativa a cumplirla.

El verdadero objetivo de mandar el email sería cargar la escopeta con más cartuchos por si empezara el tiroteo. Tener más pruebas en caso de que presentaras una demanda de reclamación de cantidad por horas extras ilegales, por asignación de funciones superiores, por el incumplimiento de un pacto o promesa de la empresa... Por supuesto, también serviria en caso de demanda de tutela de derechos fundamentales por acoso o represalias, o en general cualquier tipo de demanda en la que fuera necesario o conveniente probar lo que se dijo verbalmente. A lo mejor tú no consideras necesario ni conveniente negarte a hacer horas extras y/o funciones superiores, pero sí que consideras necesario y conveniente cobrar todo lo que te corresponda por ello.

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