Pero una cosa es una grabación y otra cosa es un documento, porque son dos tipos de prueba diferentes en caso de que el asunto llegue a juicio. La grabación es una prueba de tipo testifical a favor del trabajador demandante, ya que digamos que sería el propio empresaurio y/o sus encargaos declarando cosas que a la empresa no le conviniera que se supieran. Pero la grabación no es una prueba de tipo documental, por la sencilla razón de que no es un documento. Aunque hay doctrina variada al respecto, a veces los tribunales tampoco consideran los whatsapps como prueba documental, sobre todo cuando el abogado “laboralisto”, que no laboralista, los presenta con pantallazos para no cansarse transcribiendo el texto. Total, si luego le va a recomendar al trabajador que acepte cualquier cosa que le ofrezcan, para qué cansarse haciendo bien la demanda. En cambio, hay muchas menos dudas a la hora de aceptar un email como prueba documental.
Tener pruebas documentales además de testificales puede ser muy importante en caso de perder el juicio en primera instancia, porque una de las formas de ganar en el siguiente paso (recurso de suplicación ante el TSJ autonómico) sería demostrar una equivocación del juez que se desprendiera de una prueba documental, pero no de una prueba testifical. Por tanto, ante un recurso de este tipo, no es lo mismo que la orden ilegal o el pacto incumplido estén solo en una grabación o que estén además en un documento.

No hace falta gastarse el dinero en un burofax para asuntos tan simples como este, ya que los emails también se admiten como prueba y además como prueba documental. ¿Qué es un email sino una carta o documento que se envía por medios informáticos en vez de en papel? Pero claro, esa prueba no sería un documento en el que la empresa te dijera algo, sino un documento en el que tú le dijeras a la empresa que no sé quién te dijo algo o se acordó algo. ¿Cómo demostrar que fuera verdad? Pues con la grabación. De esta forma, la grabación digamos que se convertiría en el testimonio que verificaría la prueba documental, que sería el email. En juicio se podrían presentar ambas cosas y nadie podrá negar que nada habría que perder en ello. Parece bastante obvio que es mejor, o al menos no puede ser peor, intentar probar las cosas por partida doble.
El objetivo del email no sería “poder” negarse a cumplir la orden ilegal. Si fuera cierto que se tratara de una orden ilegal y no quisieras cumplirla, no te haría falta ni grabación ni email para ello. El despido por desobediencia de una orden ilegal implicaría que sería la empresa la que tendría que probar que fuera procedente si el asunto llegara a juicio, por lo que sería la empresa la que tendría que probar que la orden hubiera existido y que la hubieras desobedecido, las dos cosas. Si lo probara, otro asunto sería que la desobediencia de esa orden justificara o no justificara el despido, lo que dependería del contenido de la orden y de la gravedad de la negativa a cumplirla.
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