Ya se explicó en Laboro que las mutuas son asociaciones de empresarios que pagan vuestra baja cuando es por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Aunque teóricamente las mutuas no tengan ánimo de lucro, sí que pagan nóminas y/o facturas a personas que quieren seguir cobrando y cuanto más mejor. Por eso tienen interés económico en “derivarte a la Seguridad Social” y no darte la baja por contingencias profesionales, así como interés económico en proporcionarte el tratamiento médico lo más barato posible y darte de alta cuanto antes cuando sí que te dan la baja. Por eso se producen casos como el de la sentencia que vamos a comentar, en el que un trabajador recibió mal tratamiento médico de su mutua, se fue a la sanidad privada y luego le pasó la factura a la mutua, que ha sido condenada a pagarle casi 26.000€.
Un trabajador tuvo un accidente de trabajo, a raíz del que sufrió una fractura abierta grave, con complicaciones por infección, falta de consolidación y afectación del sistema nervioso. Al ser accidente de trabajo sin discusión alguna (se produjo en el trabajo y durante el trabajo), la mutua de la empresa le dio la baja por contingencias profesionales. Cuando esto sucede, quien tiene que proporcionar y costear el tratamiento médico al trabajador es la mutua, no el sistema público de salud.
A lo largo de los 7 años siguientes, la mutua le practicó 11 intervenciones quirúrgicas, más de 550 sesiones de fisioterapia y tratamiento por psiquiatra, sin conseguir la curación del trabajador. Este reclamó varias veces a la mutua que le atendieran especialistas médicos diferentes de los de la mutua. Posteriormente solicitó que le operara un concreto cirujano, con nombre y apellidos, que tenía reputación profesional en el ámbito de la microcirugía. Pero la mutua desestimó su solicitud, le desaconsejó ese tratamiento y le propuso otra operación de la mutua, con posible necesidad de un número indeterminado de operaciones posteriores.
El trabajador no aceptó la propuesta de nueva operación de la mutua. Le operó el otro cirujano en una clínica privada y le volvió a operar por segunda vez 5 meses después. El resultado fue muy positivo, con consolidación esquelética con mínimas molestias. Por entonces, ya habían pasado más de 8 años desde que sufrió el accidente.
El trabajador abonó diversas facturas a la clínica,
en relación directa o indirecta con las intervenciones y tratamiento practicado, que sumaban casi 26.000€. Por supuesto que el trabajador reclamó a la mutua que le abonara dicha cantidad. Más por supuesto que la mutua se lo denegó; pero el trabajador la demandó añadiendo el interés legal del dinero, ganó en primera instancia (juzgado de lo social), la mutua recurrió al TSJ autonómico y ha vuelto a perder. Es que más claro no podía estar. Lo habían estado operando y tratando un montón de años; pero llega el otro, el que decían que no tenía razón, y lo cura en 6 meses. Hala, a pagar. La mutua alegaba que el trabajador se había ido digamos que por gusto, sin ser un caso de urgencia vital; pero en la sentencia el tribunal ha resuelto que la urgencia vital no es solo una situación en la que peligre la supervivencia, sino también los casos como este, en los que el estado de salud del trabajador siga siendo crítico, incluso después de prolongado tratamiento, con posibilidades de mejoría prácticamente inexistentes según la mutua.
Pues bien, que sepáis que esto puede hacerlo gratis cualquier trabajador porque las demandas contra la mutua por estos temas no se presentan y resuelven en la jurisdicción civil, sino en la jurisdicción social (laboral). La demanda contra la mutua en un caso así sería como otra cualquiera de las que habitualmente presentan los trabajadores contra las empresas en las que prestan servicios. Da lo mismo demandar a una mutua para pedirle estos gastos que demandar a la empresa para pedirle la indemnización de despido, un salario variable o el salario según convenio correcto. Cambia que el demandado no es la empresa, sino la mutua. La empresa no sufre perjuicios ni tiene arte ni parte en este tipo de asuntos.
Que sea demanda ante la jurisdicción social, no la civil, tiene las ventajas de que no es obligatorio contratar abogado y que el trabajador no puede ser condenado en costas aunque pierda la demanda. De la misma forma, también se puede demandar gratis a la mutua para que os pague los
gastos de desplazamiento a las revisiones médicas que os hacen cuando estáis de baja por contingencias comunes.
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