Los “protocolos de acoso” no sirven de nada.

En algunas empresas existe un "protocolo de acoso laboral", bien porque está en el convenio, bien porque se pacta con los representantes de los trabajadores, o bien porque es implementado unilateralmente por la empresa. Estos protocolos indican el procedimiento de reclamación que se supone que deben seguir la empresa y el trabajador en caso de que este sufra acoso laboral. Pero no son más que un paripé que habitualmente no le sirve de nada al trabajador e incluso le puede perjudicar.

Curiosamente, el protocolo de acoso solo se activa cuando lo solicita el propio trabajador; pero nunca se activa a instancias de la empresa. Por lo visto, el trabajador es acosado por el propio empresario y/o por alguno de sus encargaos en habitaciones oscuras o fuera del centro de trabajo, por lo que la pobrecilla empresa no se da cuenta de ello.

Cuando se activa el protocolo de acoso, es habitual que la empresa convoque una reunión entre el trabajador, el encargao acosador y la propia empresa. Un procedimiento fantástico. Por lo visto, el encargao estaba acosando al trabajador sin que la empresa lo supiera, y por supuesto esta no se lo había encargado aunque era el encargao. Por tanto, el encargao estaba acosando al trabajador contra la voluntad de la empresa, pero lo reconocería en una reunión con la empresa dándole la posibilidad de que le despidieran sin indemnización.

También es habitual que la empresa solicite o requiera al trabajador las pruebas que tenga sobre el acoso, como los emails, los whatsapps y especialmente las grabaciones.

Finalmente, la empresa resuelve el protocolo de acoso de dos formas. O bien dice que no hubo o no se probó el acoso, o bien traslada o cambia el horario del trabajador acosado, pero no del encargao acosador. En Laboro se cuentan por miles las consultas de trabajadores; pero jamás, nunca, never, se ha conocido en Laboro un caso en que al trabajador le haya servido de algo activar el protocolo de acoso. Ni uno. Ni entre las consultas respondidas ni entre las recibidas. Por el contrario, el protocolo de acoso sí que le puede servir a la empresa y perjudicar al trabajador. ¿Para qué creéis que se inventaron estos protocolos? Pues por ejemplo para lo siguiente:

  • Para hacerle perder el tiempo al trabajador y que se le pase el plazo de demanda. Algunos plazos son de caducidad y otros son de prescripción. Los de prescripción se reinician con reclamaciones a la empresa, pero los de caducidad no. Por ejemplo, el plazo de 20 días para demandar en caso de despido o de sanción es un plazo de caducidad.
  • Para saber qué pruebas tiene el trabajador. Este es el verdadero objetivo fundamental en los protocolos de acoso en la mayoría de los casos. Sobre todo para saber si tiene grabaciones y qué se dice o se ve en esas grabaciones.

Tampoco se ha conocido jamás en Laboro ni un solo caso en que la empresa despida, sancione, traslade o cambie el horario al acosador aunque el trabajador gane la demanda por acoso. ¿Por qué? Pues sencillamente porque la empresa es la beneficiaria del acoso y no solo lo conoce perfectamente, sino que lo encarga, lo ordena o al menos lo tolera.

En Españistán abundan las empresas en que la forma de ascenso de los encargaos es precisamente acosar a los trabajadores para que rindan el máximo por encima de la legislación laboral vigente y para conseguir que se vayan gratis cuando la empresa quiera despedirlos. El que llega a encargao es simplemente un pringao que ha sido de los pocos que ha aguantado las ilegalidades de la empresa durante varios años. Los demás se van al poco tiempo de ser contratados, pero él aguanta porque es un pringao.

La clave del asunto es que no es necesario ni menos aún obligatorio que el trabajador active el protocolo en caso de que quiera combatir contra su acoso laboral. Solo tendría que iniciar las acciones legales de demanda por acoso (demanda de tutela de derechos fundamentales), lo que podría hacer gratis porque no sería obligatorio que contratara abogado ni procedería condena en costas en caso de que perdiera. Dicho de otra forma, el trabajador nada tendría que perder por demandar, pero la empresa sí que tendría mucho que perder, ya que en esas demandas es habitual que se pida la extinción voluntaria de contrato con indemnización de despido improcedente y otra indemnización adicional por daños y perjuicios. Se pide al juez el “autodespido” cobrando dos indemnizaciones en vez de solo una, quiera o no la empresa despedir al trabajador, y además este tendría derecho al paro. Además, la demanda se puede presentar contra la empresa y contra el encargao acosador. Una demanda, dos codemandados, pidiéndo a la empresa la extinción indemnizada de contrato y al acosador la indemnización por daños. Así este descubriría que un acoso le podría costar el dinero a él y no a la empresa, por lo que para la próxima puede que se lo pensara aunque el trabajador perdiera la demanda.

A lo mejor hay quien dice que hay empresas más buenas que la abuelita de Heidi en las que sí que serviría activar el protocolo de acoso. Pues oiga usted, ¿qué mejor protocolo de acoso que una demanda ante los juzgados de lo social? En toda demanda hay acto de conciliación previo al juicio. Ese sería el momento en que la abuelita de Heidi aceptara que sí que hubiera habido acoso y pactara con el trabajador darle lo que pidiera o bien que este renunciara a lo que pidiera o a una parte a cambio de que despidieran, trasladaran o cambiaran de horario al encargao acosador, pero no al trabajador. ¿O acaso la empresa jamás aceptaría eso, porque sería dar un “mal ejemplo” ante los trabajadores y sobre todo ante los encargaos? Pues si la empresa jamás lo aceptaría, ¿para qué iba a servir activar el protocolo de acoso?

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