Cuando se activa el protocolo de acoso, es habitual que la empresa convoque una reunión entre el trabajador, el encargao acosador y la propia empresa. Un procedimiento fantástico. Por lo visto, el encargao estaba acosando al trabajador sin que la empresa lo supiera, y por supuesto esta no se lo había encargado aunque era el encargao. Por tanto, el encargao estaba acosando al trabajador contra la voluntad de la empresa, pero lo reconocería en una reunión con la empresa dándole la posibilidad de que le despidieran sin indemnización.
También es habitual que la empresa solicite o requiera al trabajador las pruebas que tenga sobre el acoso, como los emails, los whatsapps y especialmente las grabaciones.
Finalmente, la empresa resuelve el protocolo de acoso de dos formas. O bien dice que no hubo o no se probó el acoso, o bien traslada o cambia el horario del trabajador acosado, pero no del encargao acosador. En Laboro se cuentan por miles las consultas de trabajadores; pero jamás, nunca, never, se ha conocido en Laboro un caso en que al trabajador le haya servido de algo activar el protocolo de acoso. Ni uno. Ni entre las consultas respondidas ni entre las recibidas. Por el contrario, el protocolo de acoso sí que le puede servir a la empresa y perjudicar al trabajador. ¿Para qué creéis que se inventaron estos protocolos? Pues por ejemplo para lo siguiente:
- Para hacerle perder el tiempo al trabajador y que se le pase el plazo de demanda. Algunos plazos son de caducidad y otros son de prescripción. Los de prescripción se reinician con reclamaciones a la empresa, pero los de caducidad no. Por ejemplo, el plazo de 20 días para demandar en caso de despido o de sanción es un plazo de caducidad.
- Para saber qué pruebas tiene el trabajador. Este es el verdadero objetivo fundamental en los protocolos de acoso en la mayoría de los casos. Sobre todo para saber si tiene grabaciones y qué se dice o se ve en esas grabaciones.

En Españistán abundan las empresas en que la forma de ascenso de los encargaos es precisamente acosar a los trabajadores para que rindan el máximo por encima de la legislación laboral vigente y para conseguir que se vayan gratis cuando la empresa quiera despedirlos. El que llega a encargao es simplemente un pringao que ha sido de los pocos que ha aguantado las ilegalidades de la empresa durante varios años. Los demás se van al poco tiempo de ser contratados, pero él aguanta porque es un pringao.
La clave del asunto es que no es necesario ni menos aún obligatorio que el trabajador active el protocolo en caso de que quiera combatir contra su acoso laboral. Solo tendría que iniciar las acciones legales de demanda por acoso (demanda de tutela de derechos fundamentales), lo que podría hacer gratis porque no sería obligatorio que contratara abogado ni procedería condena en costas en caso de que perdiera. Dicho de otra forma, el trabajador nada tendría que perder por demandar, pero la empresa sí que tendría mucho que perder, ya que en esas demandas es habitual que se pida la extinción voluntaria de contrato con indemnización de despido improcedente y otra indemnización adicional por daños y perjuicios. Se pide al juez el “autodespido” cobrando dos indemnizaciones en vez de solo una, quiera o no la empresa despedir al trabajador, y además este tendría derecho al paro. Además, la demanda se puede presentar contra la empresa y contra el encargao acosador. Una demanda, dos codemandados, pidiéndo a la empresa la extinción indemnizada de contrato y al acosador la indemnización por daños. Así este descubriría que un acoso le podría costar el dinero a él y no a la empresa, por lo que para la próxima puede que se lo pensara aunque el trabajador perdiera la demanda.
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