Por ejemplo, supongamos que tu convenio te impusiera un plazo de preaviso de baja voluntaria de 15 días y te fueras de vacaciones del 1 al 15 de agosto. Si lo consideraras necesario y conveniente, nadie podría impedirte que presentaras tu preaviso de baja voluntaria el día 1 de agosto con fecha de efectos del día 16, con las vacaciones ya comenzadas. De esa forma ya no tendrías que volver a la empresa nunca más y esta tendría que pagarte esos 15 días de vacaciones, además de los otros que te debiera y del resto de conceptos del finiquito a los que tuvieras derecho.
Si tus vacaciones fueran más largas que el periodo de preaviso, no tendrías ninguna obligación de preavisar el primer día de vacaciones. En el caso anterior, si te fueras de vacaciones del 1 al 21 de agosto, no tendrías por qué presentar el preaviso el día 1 sino que lo podrías presentar el día 7. No se trata de ser “malo” sino de operar según lo que más te interese a ti y no a la empresa, que es exactamente lo mismo que hace la empresa. A ti te podría interesar retrasar el preaviso lo máximo posible por si acaso cambiaras de opinión.

Por ejemplo, tu convenio establece un preaviso de 2 meses e inicias una baja médica con duración prevista de al menos 6 meses. En ese caso quizá consideraras necesario presentar tu preaviso de dimisión cuando faltaran dos meses para la fecha supuesta del alta, o un poco antes por si acaso te dieran de alta antes de lo previsto. Incluso podrías decidir presentar tu preaviso de dimisión cuando llevaras solo dos o tres semanas de baja, con fecha de efectos de 2 meses después. De esta forma tampoco tendrías que volver nunca a la empresa, a no ser que te dieran de alta antes que pasaran los 2 meses; pero durante esos 2 meses tendrías derecho a seguir cobrando la prestación de baja médica y el complemento de baja médica del convenio si existiera. Cuando pasaran los 2 meses, la relación finalizaría y tendrías derecho a seguir cobrando la prestación por baja médica hasta el día del alta, aunque no el complemento de convenio si existiera, y la empresa tendría que pagarte lo que te correspondiera de finiquito.
Nada te obliga a que el preaviso de baja voluntaria o dimisión lo presentes de forma presencial en la empresa. O sea que no tienes que “ir a dar la cara” ni nada de eso. Tampoco tienes obligación legal de llamar o avisar por teléfono. El preaviso lo puedes enviar por email o por Whatsapp o de cualquier otra forma en la que te hayas comunicado antes con la empresa. No es imprescindible gastarse el dinero en un burofax. En el preaviso no hay por qué dar explicaciones de la causa de dimisión ni de su fecha, sino que simplemente hay que dar clara la fecha en la que se envía, que ya estaría determinada por el email o whatsapp, y sobre todo la fecha de efectos de la dimisión.
No cabría descartar que la empresa se pasara todo esto por los c… y te emitiera un finiquito con descuento o un finiquito negativo aunque no fuera legal hacerlo. O bien que no te hiciera ningún descuento pero sencillamente no te pagara el finiquito y a vaces tampoco la nómina del último mes. En ese caso, podrías presentar una demanda de reclamación de cantidad gratis, porque no sería obligatorio que contrataras abogado y además este te podría costar toda o casi toda la cantidad reclamada, o incluso más. En la misma podrías pedir también el 10% de intereses por el retraso en el pago del salario. Si el asunto llegara a juicio, sería la empresa la que te tendría que probar que el descuento por falta de preaviso hubiera sido correcto, cosa que no sería posible en caso de que el email probara que sí que lo hubieras cumplido.
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