Abogado investigado por hacer su trabajo “con ChatGPT” sin verificarlo después.

En una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia de lo penal se ha acordado investigar al abogado de una de las partes, acusándole de haber redactado un recurso de apelación preguntándole al ChatGPT, o herramienta similar, y copiando su respuesta. El problema es que la herramienta le había citado al menos 7 sentencias del Tribunal Supremo y un informe del Consejo General del Poder Judicial que sencillamente no existen y este abogado no se había molestado en verificarlo.

En la sentencia no se habla concretamente del ChatGPT, sino en general de “algoritmos” como ChatGPT. Son herramientas informáticas, por lo que usarlas para preparar demandas o recursos es tan legítimo como usar un procesador de textos o una hoja de cálculo. Otra cosa es que haya “abogIAdos”, que se limiten a contarle el caso al ChatGPT en lenguaje natural, le pidan que busque jusrisprudencia y/o legislación favorable a lo que pretenda su cliente, y luego se limiten a adaptar el típico modelo de demanda cambiando los nombres y copiando todo lo que les diga ChatGPT; pero sin verificar que sea correcto. De esta forma los “abogIAdos” resolverían la demanda o recurso en menos de una horita, lo que no les impediría cobrarle 1.000, 1.500, 3.000€ al cliente o incluso más. Los “abogIAdos” funcionarían de la misma forma que un estudiante vago: “hacerlo” todo con el ChatGPT y ya está. Al igual que el estudiante vago lo único que quiere es el título con el menor esfuerzo posible, aunque sea aprendiendo menos, los “abogIAdos” lo único que pretenderían sería cobrar trabajando lo menos posible, aunque fuera perjudicando al cliente.

El problema es que ChatGPT y las demás herramientas populares de IA no valen para buscar sentencias actualmente. Todo lo contrario, porque cuando se les piden sentencias sobre un tema no suelen responder que no lo saben o que no las encuentran, sino que muchísimas veces se las inventan con absoluto descaro y las envuelven en una buena redacción que denota plena seguridad en sí mismas. Dan la impresión de ser herramientas pensadas para que siempre te creas que lo que te dicen es verdad y que saben mucho de lo que hablan. Con total tranquilidad y seguridad, responden citando sentencias hasta con sus números de referencia, e incluso copiando frases textuales de las mismas que resuelven que el usuario tiene razón en lo que pretende, o bien que no la tiene. ¡Qué bien, a partir de ahora no le doy palo al agua pero sigo cobrando lo mismo!, habrán pensado los “abogIAdos”. Pero luego vienen las sorpresas cuando se acude a la base de datos oficial a buscar esas sentencias para leerlas. Puede suceder muy fácilmente que esas sentencias ni siquiera existan. O bien, más fácilmente aún, puede suceder que sí que existan pero traten de otros asuntos muy diferentes. O bien que no digan en absoluto lo que ChatGPT haya interpretado que decían y menos aún contengan los textos entrecomillados citados por ChatGPT. Lo más gracioso es cuando ChatGPT pone enlaces a esas supuestas sentencias, pero los enlaces o bien no funcionan o bien apuntan a otras sentencias diferentes y que nada tienen que ver con el asunto. ChatGPT hasta pone enlaces al BOE que no funcionan. Por supuesto, también puede suceder que sí que existan las sentencias que digan que el usuario no tenga razón en su pretensión, pero ChatGPT ni las conozca ni las cite, pero sí que cite sentencias falsas que digan supuestamente que sí que tenga razón. O al revés. Pero todo eso no les importa a los “abogIAdos”, por varias razones:

La primera razón y la más obvia es porque le pasan todo al ChatGPT cuando no tienen ni putísima idea del asunto. No le hace falta preguntarle nada a ChatGPT a quien realmente conoce la legislación del asunto, e incluso ya sabe que hay jurisprudencia al respecto, o bien favorable o bien desfavorable.

La segunda razón es porque esperan resolver el asunto con un acuerdo mierder antes de juicio. De conseguirlo, no importarían las subnormalidades que hubieran puesto en la demanda, porque esta ni siquiera llegaría a ser evaluada por un juez. Dentro de lo social (laboral), aquí en Laboro hemos hablado en multitud de ocasiones de los que llamamos “abogados laboralistos”, que no laboralistas. Cuanto más inútil sea profesionalmente un “laboralisto”, más caña os meterá para que aceptéis cualquier oferta mierder de la empresa e incluso os podría mentir descaradamente con el cuento de las costas o multa de temeridad, de que os puedan demandar a vosotros como perdáis, etc. etc. El “abogado laboralisto” no solo no quiere ir a juicio porque sería trabajar más, sino también porque le podría suceder que se encontrara con una sentencia que, en resumen, dijera que no tenía ni puta idea de lo que estaba hablando porque ni siquiera existía el derecho reclamado, o bien sí que existía pero no había sabido pedir lo que tenía que pedir y/o probar lo que tenía que probar.

La tercera razón se basa en un dicho muy conocido en el mundo judicial pero poco fuera del mismo: “algunos casos se ganan, otros se pierden, pero todos los casos se cobran”. Por muy grande que sea la mierda que perpetre un “abogIAdo” de este tipo, se la va a cobrar a su cliente igual que Ruth Bader Ginsburg cobraría el recurso con el que consiguió que en 1971 el Tribunal Supremo de EE.UU. dictaminara por primera vez que tratar a una mujer diferente a un hombre violaba la Constitución y era ilegal (caso Reed contra Reed). Sin olvidar la posibilidad de que el cliente ni siquiera llegue a enterarse nunca de que el “abogIAdo” no tenía ni idea de lo que estaba haciendo. Sin olvidar tampoco que la mayoría de la gente nunca va a juicio en toda su vida, por lo que a los “abogIAdos” les da lo mismo quedar mal o bien con los clientes que les caigan en suerte, ya que igualmente no van a volver. En proporción, se puede ganar mucho más dinero por hora efectiva de trabajo haciendo “copia-pega” sin tener ni puta idea de lo que se está copiando.

En resumen, lo hacen porque probablemente no les va a pasar nada, van a cobrar lo mismo, y cuando les pase algo lo compensarán con el resto de casos en los que no les pase nada.

En el caso concreto del que estamos hablando, la sentencia del TSJ deja las cosas más que claras respecto a las citas “apócrifas” del abogado, al que llaman con el nombre supuesto de Benito. Recordemos que la RAE deine como apócrifa a la obra “de dudosa autenticidad en cuanto al contenido o a la atribución”, por lo que es una forma extraordinariamente elegante de decirle que se lo había inventado todo copiándolo tal cual del ChatGPT:

  • Benito el abogao incluyó unas citas supuestamente textuales de una hipotética sentencia del TS que simplemente no estaban dentro de la misma.
  • Benito el abogao citó textualmente una supuesta doctrina de otra sentencia del TS que no existe.
  • Los textos entrecomillados, atribuidos al TS, podían constituir un discurso coherente y ponderado. O sea, que el TSJ nos viene a decir que los había redactado una IA, porque un abogado puede incluir un texto muy bien redactado de su propia cosecha, pero luego no dice que esté en una sentencia exacta que ni siquiera exista.
  • El TSJ califica como “ejercicio de libérrima creatividad jurídica” que Benito el abogao hubiera incluido, “con soltura y desparpajo”, otras citas textuales de al menos otras 7 sentencias inexistentes del TS en el escrito de la acusación particular. Recordemos que era un caso de lo penal.
  • De igual forma, Benito el abogao había citado un supuesto informe del CGPJ que no consta que exista, del que también había extractado un pasaje “con la precisión de quien copia de un original que reposa sobre su escritorio o lo extrae de un archivo informático”.
  • “Tales hallazgos, a juicio de la Sala, parecen evidenciar una conducta reveladora de palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión, fio su trabajo, sin mayor revisión, a lo que el algoritmo le propuso, omitiendo la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba, confiando acaso en que la abundancia de referencias no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos (probablemente de idéntica factura que las citas). Presunta falta esta que, lejos de consistir en mero desliz o error venial, por su reiteración, merece ser depurada. A tal fin, la Sala adopta el acuerdo que se consigna en el apartado cuarto de la parte dispositiva”.
  • “CUARTO: Formar pieza separada a fin depurar las responsabilidades en que haya podido incurrir el letrado D. Benito”.

En resumen, el TSJ ha deducido que la única forma de poder explicar que Benito el abogao haya citado frases textuales que no existen de sentencias que tampoco existen es que haya copiado lo que le dijo ChatGPT u otra herramienta similar, pero sin comprobarlo. Deducción que es totalmente indiscutible, o que la discuta quien pueda.

Cómo será la cosa de grave que lo que sí que ha publicado el CGPJ es un comunicado oficial sobre esta sentencia que se podría interpretar como un aviso a otros posibles Benitos. En dicho comunicado, el CGPJ no solo no desmiente que el informe que citaba Benito el abogao no exista, sino que aclara que el procesamiento de Benito el abogao “se refiere a un posible ilícito por vulneración de las reglas de la buena fe procesal, que puede derivar en una multa si se determina que el profesional ha actuado con mala fe o ha faltado al respeto debido al Tribunal, sin perjuicio, además, de dar traslado de los hechos al colegio profesional respectivo por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.”

Cabe preguntarse si Benito el abogao le habrá dado una copia íntegra de la sentencia a su cliente. Clienta en este caso, madre de una menor que había sido objeto de un presunto delito de agresión sexual, del que el acusado fue absuelto. Y cuánto le habrá cobrado, teniendo en cuenta que según el TSJ no solo se inventó las sentencias en el recurso, sino también en el escrito de acusación particular.

Finalizamos dando la bienvenida a Benito el abogao a nuestra particular galería de personajes. Quedaos con su nombre, porque probablemente se vuelva a utilizar en el futuro. ¿No llevas mucho tiempo leyendo Laboro? Pues ahora ya conoces a Benito el abogao, pero quizás deberías conocer también a Manolo el del bar, así como a Toñi la camarera, por supuesto a Porfirio el que se tiró por la ventana y a otros personajes que definen este país que llamamos, con razón, Españistán.

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