En los casos más “importantes” sí que se puede poner recurso, que son las demandas por despido, las de tutela de derechos fundamentales (acoso laboral o represalias), sanciones muy graves y reclamaciones de cantidad superiores a 3.000€. El recurso contra la sentencia lo tendría que presentar un abogado o GS, pero no sería obligatorio haberlo contratado desde el principio del pleito. Lo podríais contratar solo a partir del momento de la presentación del recurso y, hasta entonces, haberos representado gratis a vosotros mismos.
Estamos hablando del recurso de suplicación contra la sentencia. Se presenta ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma y tiene dos “fases”. Primero se anuncia ante el tribunal de instancia (así se llaman los juzgados desde el 1 de enero) de lo social que haya dictado la sentencia. Después, se presenta el recurso propiamente dicho.
El anuncio del recurso sí que lo podéis presentar vosotros mismos por ser parte en el proceso. No es obligatorio que lo presente un abogado o GS, por lo que aún no es necesario que dispongáis de él. El anuncio es un simple escrito en el que comunicáis que tenéis intención de presentar el recurso posteriormente, pero en dicho escrito no es obligatorio que digáis qué abogado o GS sería el que finalmente presentaría el recurso. El escrito de anuncio lo tenéis que presentar en un plazo de de los 5 días hábiles desde que os notifiquen la sentencia.
Lo importante es que presentar este anuncio es gratis para los trabajadores, pero no lo es para las empresas. Al tener la condición de trabajadores, estáis exentos de pagar el depósito de 300€ necesario para recurrir, que sí que tendría que pagar la empresa si fuera ella la que presentara el recurso. También estáis exentos de ingresar la consignación de la cantidad de la condena, por la sencillísima razón de que vosotros no habríais sido los condenados a pagarle una cantidad a la empresa. Por lo que anunciar el recurso sería gratis.
La excepción sería que quisierais anunciar recurso de suplicación contra una sentencia que os hubiera condenado a vosotros a pagarle una cantidad a la empresa. Son raras, pero existen estas sentencias, especialmente en caso de finiquito negativo por falta de preaviso de dimisión y/o por incumplimiento de cláusulas de permanencia o no competencia. Casos en los que normalmente es la empresa la que demanda al trabajador, no el trabajador a la empresa. En estos casos, en el escrito de anuncio del recurso sí que tendríais que acreditar haber ingresado la cantidad de la condena en la cuenta del tribunal o adjuntar aval bancario de la misma, pero no el depósito de 300€. Esto no significa que tuvierais que pagar por anunciar el recurso en estos casos, sino que tendríais que “adelantar” el dinero de la condena, para evitar impagos posteriores en caso de perder el recurso, Pero os lo devolverían si ganarais el recurso.
Resumiendo, hasta el momento de presentar el anuncio del recurso de suplicación aún no habríais pagado nada aunque hubierais perdido. Ni abogado, ni GS, ni condena en costas, ni depósito, ni consignación. Hasta ese momento os habríais representado a vosotros mismos gratis en todas las fases del proceso: acto de conciliación, juicio y anuncio del recurso.

Tened presente en todo momento que lo principal es que solo podríais llegar a necesitar presentar recurso si vuestro pleito llegara a sentencia, la perdierais teniendo razón y fuera de uno de los temas ante los que se pudiera presentar recurso. Dicho a la inversa, nunca llegaríais a necesitar presentar recurso si el asunto se resolviera por acuerdo, lo que sería posible hasta el mismo día del juicio. Cabe recordar que el acuerdo rebajado es la forma más habitual de terminación de los pleitos laborales. ¿Para aceptar un acuerdo rebajado os hace falta pagarle a alguien? Haciendo cuentas, podríais ofrecerle a la empresa una rebaja que fuera inferior o incluso muy inferior a lo que os costara un abogado o GS, que quizá fuera el típico fijo de 1.500€ + 15% de lo que sacarais + IVA de todo ello. Sin olvidar que, en caso de acuerdo rebajado, también tendríais que pagarle todo eso al abogado o GS si lo hubierais contratado, lo que significaría una doble rebaja o pérdida en vuestra petición inicial.


No hay comentarios:
NO SE CONTESTAN las consultas laborales en los comentarios. Dichas consultas son un servicio profesional de pago y se hacen mediante el formulario de consulta laboral privada. Los auténticos comentarios siguen unas normas aconsejables. Puedes gestionar tus comentarios si tienes una cuenta en Google.