Por ejemplo, salvo error, existe complemento de baja en el convenio de empresas de consultoría, en el de empresas de seguridad, en el de contact center, en el de acción e intervención social, en el de las ETT, en el de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el de comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos, en el del ciclo integral del agua y en otros convenios sectoriales y de empresa.
Por tanto, los trabajadores tenéis que empezar por consultar vuestro convenio, para comprobar si existe el derecho a cobrar el complemento de incapacidad temporal y su importe. Por lo que aquí os podríais encontrar con el primer problema, que sería que la empresa no estuviera aplicando el convenio que tuviera obligación de aplicar. Esto también es muy habitual. Así que este paso en realidad son dos pasos. Primero, comprobar cuál sería el convenio que realmente os tuvieran que aplicar. Segundo, buscar en este convenio si hubiera o si no hubiera derecho a complemento de baja.

Al final son varias cosas a comprobar antes de reclamar. En caso de que no lo tengáis claro, tenéis a vuestra disposición el servicio profesional de consultas laborales privadas para trabajadores. En resumen, se trata de comprobar que vuestra nómina sea correcta cuando estéís de baja, pero también cuando estéis de alta.
Vamos a suponer que fuera verdad que la empresa os tuviera que pagar un complemento pero no os lo hubiera pagado. Porque estuviera aplicando un convenio incorrecto, porque vuestra baja realmente fuera por contingencias profesionales, o sencillamente porque a la empresa no le hubiera dado la gana pagaros el complemento. Sin olvidar la posibilidad de que la empresa nos os lo hubiera dejado de pagar por mala intención, sino porque le llevara los asuntos una de nuestras queridas “asesorías Pepe”. Cuando Pepe no tiene ni p…ísima idea, puede aplicar el convenio incorrecto, o aplicar el correcto pero no saber que exista el complemento. A vosotros os daría igual, porque si no os lo estuvieran pagando se lo podríais reclamar a la empresa, fuera cual fuera la razón del impago. ¿Que fuera por culpa de Pepe el de de la asesoría? Pues que vuestra empresa le reclamara luego a él por negligencia profesional, cosa que sería problema de la empresa y no vuestro.
El procedimiento de reclamación a la empresa sería una demanda ordinaria de reclamación de cantidad. Igual que si reclamarais el impago de unas nóminas, por lo que también podríais reclamar el 10% de interés moratorio de la deuda. Al ser demanda ordinaria, podríais aprovechar para incluir cualquier otra reclamación salarial en la misma demanda. Por ejemplo, las horas extras realizadas y/o las diferencias salariales que se derivaran de que la empresa se hubiera equivocado de convenio y/o os estuviera aplicando una clasificación profesional (categoría) incorrecta, o no hubiera actualizado vuestro salario con las últimas tablas del convenio.
La particularidad de la reclamación del complemento de baja es que solo es retroactiva 3 meses, mientras que las deudas por otros conceptos son retroactivas 12 meses. ¿Por qué? Pues porque al Tribunal Supremo le ha dado la gana que sea así en sus últimas sentencias al respecto. Qué le vamos a hacer.


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