Eso lo hace UGT todos los días. Por ejemplo, convocar huelgas o presentar demandas contra una medida de la empresa y luego aceptar esa misma medida en el siguiente convenio, en el siguiente ERE, o en cualquier tipo de acuerdo colectivo.
Para UGT son dos situaciones diferentes. Para UGT, una cosa sería que la empresa aplicara unilateralmente unas medidas perjudiciales para los trabajadores. Sin embargo, para UGT, otra cosa sería que esa misma empresa aplicara esas mismas medidas perjudiciales pero después de acordarlas con UGT; sobre todo si la empresa proporcionara liberados, locales y/o cualquier otro tipo de beneficio directo y/o indirecto a UGT.
El modelo de negocio de UGT es muy sencillo. ¿Que no me das lo mío? Entonces te demando. UGT es capaz de demandar a una empresa pidiendo que no le suban el sueldo a nadie a no ser que a ellos se lo suban también. ¿Que me das lo mío? Entonces no solo no te demando, sino que te firmo lo que quieras, me presento a juicio de tu lado en las demandas que te metan otros sindicatos y te ayudo a impedir que los verdaderos sindicatos entren en los comités. Más claro no puede estar para UGT. Sobre todo para sus dirigentes vividores, que llevan 30 años o más cobrando salarios de UGT de más de 40.000€, mientras firman convenios con salarios inferiores al mínimo o justo al mínimo. Aún encima, no le dan un puto palo al agua porque su trabajo se lo hacen los liberados y otros contratados.

La misma empresa pública convocó oposiciones en las que se exigía el título de nivel B2 de euskera para opositar a la plaza, o nivel B para entrar en la bolsa de empleo. Esas “oposiciones” simuladas habían sido pactadas con el comité intercentros de la empresa, formado por 12 miembros de distintos sindicatos y “sindicatos” nacionales y vascos. Solo uno era de UGT. Uno de 12: ni el 10%. Lo que quiere decir que probablemente a UGT no le vota nadie en las elecciones sindicales de esa empresa, sino que solo consigue su escasa representación gracias a que los miembros de sus candidaturas se votan a sí mismos.
Eran unas oposiciones simuladas, que se suelen llamar “de estabilización” porque sirven para convertir a los interinos en “fijos” dándoles todos los puntos necesarios para que no entre nadie de fuera. Mejor dicho, para convertirlos en lo que los interinos se creen que es ser fijo. Hay quienes llevan años vendiendo la moto de que los interinos pueden conseguir “la fijeza” mediante una demanda, pero “olvidando” explicar o desconociendo que “la fijeza” ni siquiera existe legalmente dentro del personal laboral de una administración o empresa pública. Ni entrando por la puerta grande aprobando las oposiciones, ni menos aún entrando por la puerta de atrás ganando una demanda. Igual que tampoco existe “la fijeza” en Mercadona, ni en el Corte Inglés, ni en el Banco de Santander, ni en el bar de Manolo.
UGT presentó demanda de conflicto colectivo pidiendo que se anulara el requisito de titulación de euskera en estas oposiciones, sin perjuicio de que pudiera ser considerado un mérito y no un requisito obligatorio. Curiosamente, UGT ya había impugnado otras oposiciones anteriores en la misma empresa. Pero pidiendo lo contrario: que se declarara obligatorio que los candidatos tuvieran título de B1 de euskera. Curiosamente, esas oposiciones anteriores eran auténticas, es decir oposiciones “externas” y no para colocar interinos.
UGT perdió la demanda ante el TSJ del País Vasco, presentó recurso ante el TS nacional y lo ha vuelto a perder. Pero ojo, que no solo lo ha perdido por la doctrina de contradicción contra los propios actos. También lo ha perdido porque UGT había redactado mal tanto la demanda como el recurso. La sentencia del TS se lo deja más que claro a UGT: “sin exponer en su recurso el menor alegato dirigido a sostener que incurra en infracción de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia aplicable […] defecto insubsanable de técnica jurídica […] La sentencia recurrida no analiza el contenido de esas normas legales ni la actuación al respecto de la empresa, porque la demanda no contiene ningún alegato en tal sentido. […] No desarrolla razonamiento jurídico alguno que permita identificar las razones por las que pudiere producirse tal infracción […] El recurso no combate los hechos probados de la sentencia, no solicita la inclusión de datos o elementos de juicio de los que pudiere extraerse otra consecuencia.” Oiga usted, que no solo pide lo contrario de lo que firmó y demandó antes, sino que tampoco sabe redactar un recurso de casación ante el TS. Qué "sindicato" más bueno.


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