Despido por estar de baja: readmisión e indemnización de 24.000€.

Una reciente sentencia es un ejemplo de cómo funciona actualmente el despido por estar de baja. Toñi la camarera fue despedida por Manolo el del bar, pero este fue condenado a readmitirla y pagarle aparte una indemnización de 24.000€ por violación de sus derechos fundamentales. Recordad que la readmisión también supone cobrar y cotizar el salario completo desde el despido.

Una cosa es que te despidan por estar de baja y otra cosa es que te despidan estando de baja, pero no por estar de baja. En el primer caso, el despido es nulo. En el segundo caso, el despido puede ser procedente o improcedente, sin descartar que sea nulo por razones diferentes a la baja médica.

En Laboro ya explicamos hace tiempo que en España hay dos tipos de despido nulo: el despido nulo “automático” y el despido nulo “semiautomático”. Que técnicamente no se llaman así, pero qué más os da eso a vosotros los trabajadores. Por ejemplo, el despido de una trabajadora embarazada es nulo automático. La trabajadora no tiene por qué presentar indicios de que la hayan despedido por estar embarazada, sino que solo tiene que probar que estaba embarazada cuando la despidieron. Entonces sería la empresa la que tendría que probar que el despido no tenía nada que ver con el embarazo y, si no pudiera hacerlo, el despido sería nulo.

En cambio, el despido estando de baja no es nulo automático. Pero sí es semiautomático, porque el trabajador puede presentar indicios de que le despidieron por estar de baja. Indicios, no pruebas directas, porque en estos casos opera la inversión de la carga de la prueba. Sí, esa inversión que algunos abogados “laboralistos”, no laboralistas, no saben ni que existe o bien sí que lo saben pero se les “olvida” decírselo a los trabajadores para conseguir que acepten una oferta mierder de indemnización de despido sin juicio y obviamente sin readmisión.

Un indicio típico, quizá el más habitual, es la proximidad de fechas entre la baja y el despido. Pero eso no quiere decir que dejando pasar varias semanas se evite que el despido sea nulo, porque puede que haya otros indicios. Esto fue lo que sucedió en el caso de la sentencia que estamos comentando, cuya secuencia de hechos es la siguiente:

  1. Toñi era camarera a jornada completa en la cervecería de Manolo. Seguro que no hacía horas extras ilegales, aunque se tratara de la hostelería españistana.
  2. Toñi era riquísima porque cobraba nada menos que 40€ por día de trabajo. Brutos, eso sí, pero podía comprar corbatas, podía comprar sopa…
  3. Toñi se puso de baja por enfermedad común, con diagnóstico de diabetes e hipoglucemia severa.
  4. Al principio la baja se preveía como corta, pero unas semanas después se cambió el pronóstico a baja larga.
  5. Al día siguiente del cambio de pronóstico, Manolo ofreció a Toñi la rescisión del contrato. ¿Para qué? Para que Manolo no siquiera pagando la cotización de Toñi mientras estuviera de baja. Traducción, opción 1: hago como que te despido, hago como que te pago la indemnización pero no te la pago, tú sigues cobrando la baja y cuando te den de alta te vuelvo a contratar. Opción 2: me firmas la baja voluntaria, sigues cobrando la baja y cuando te den de alta te vuelvo a contratar.
  6. Toñi no era gilipollas y dijo que no.
  7. Un par de semanas después, un detective contratado por Manolo siguió a Toñi a un restaurante, donde había quedado a cenar con amigos. Se pidió un tinto de verano y una hora y cuarto después se pidió el segundo y último tinto de verano.
  8. Un par de semanas después del informe de Mortadelo, la asesoría de Manolo redactó la carta de despido de Toñi. Chulísima: dos folios, poniendo muchas leyes y eso. “Como es sabido el tinto de verano, contiene azúcar lo que es incompatible con su baja laboral que como se ha dicho lo era por diabetes.” Qué asesoría más buena, seguro que así la echo sin pagar… pensaría Manolo.
  9. Toñi, en los escasos momentos de lucidez entre sus borracheras de vino con casera doble, presentó demanda por despido.
  10. Al juicio acudió otro empleado de Manolo como testigo. Declaró que le comentó a Manolo que estuvo en una fiesta con Toñi, “donde estuvo bebiendo de todo. Hubo cerveza y cubatas”… En serio… lo pone.
  11. El tribunal de instancia (antiguo juzgado de lo social) declaró el despido improcedente.
  12. La malvada tintólica presentó el correspondiente recurso y lo ha ganado, porque Perrosanxe quiere hundir la hostelería.

¿Por qué lo ha ganado? Pues porque el hecho de que Manolo ofreciera el fraude a Toñi demostraba “sin ningún género de dudas que la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo tuvo una causa primera y anterior a las razones de la carta de despido, que no fue otra que querer desprenderse de una trabajadora por razón de su estado de salud, de manera que con esa decisión se vulneraron los derechos fundamentales de aquella”.

Toñi no solo había presentado indicios discriminatorios, sino la prueba directa de que Manolo ofreció el fraude a Toñi. No lo dice la sentencia, pero sería un email, un whatsapp o la transcripción de la grabación de una llamada o conversación.

Daba lo mismo lo del tinto de verano y lo de los cubatas, porque lo que tenía que probar Manolo no era que el despido fuera procedente. Eso es de lo que muchos no se enteran, tanto del lado de las empresas como del lado de los trabajadores. Manolo tenía que probar que el despido no tenía nada que ver con la baja, pero los hechos dejaron claro que no solo sí que tenían que ver con la baja sino que esta fue la causa del despido. ¿Por qué? Pues porque la empresa solo contrató a Mortadelo después de que la baja se cambiara a larga y Toñi no aceptara la componenda. Es lo que en Laboro llamamos “despido de la croqueta” o “despido Hacendado” . La empresa decide despedir y, después de decidirlo, busca debajo de las piedras una causa real o inventada que supuestamente justifique el despido.

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