Caso típico: el día 15 de un mes, Manolo el del bar preavisa a Toñi la camarera la finalización de su contrato temporal o su despido objetivo para el día 30 del mismo mes. Como le quedan 15 días de vacaciones del año en curso, Manolo le dice que está de vacaciones desde ese mismo día 15, porque "tiene que" gastar las vacaciones antes de que acabe la relación laboral. Pues bien, siempre que estéis en un caso así podréis demandar gratis para cobrar y cotizar aparte esos 15 días, o los que sean, incluso después de haberlos disfrutado.
La base del asunto es que
todos los trabajadores tenéis derecho a conocer vuestras fechas de vacaciones con al menos 2 meses de antelación. Diga lo que diga el convenio. Diga lo que diga el contrato. Aunque cobréis muchísimo. Aunque cobréis poquísimo. Sea cual sea vuestro puesto y responsabilidad. Sea cual sea la empresa. Porque así lo obliga el art.38 del Estatuto de los Trabajadores.
Claro que hay empresarios, sindicalistas y “sindicalistos”, que dicen que cuando se acaba el contrato o te echan, entonces no se aplica el derecho de los 2 meses. ¿Y eso donde lo pone? Os vamos a decir exactamente dónde lo pone: en ningún putísimo sitio. Por lo visto, hay alguna parte en la siguiente frase del ET que algunos no entienden: “El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.
¿Qué sucede cuando el contrato se acaba dentro de 15 días o una semana o un mes? Pues lo mismo que cuando viene la luna llena dentro de 15 días o una semana o un mes. O sea, nada en especial. Que la relación esté próxima a finalizar no genera obligación legal de que el trabajador disfrute o “gaste” los días de vacaciones que le queden pendientes. A no ser que los haya solicitado o los solicite expresamente, o la empresa se los haya ordenado hace más de 20 días hábiles.
Como el trabajador no tendría obligación de gastarlos, la relación finalizaría el día previsto y la empresa sí que tendría obligación de pagárselos aparte. Sin olvidar que los días de vacaciones se pagan al mismo importe que los días de trabajo y que también los tienen que cotizar en importe y fechas de alta a la Seguridad Social. O sea que Toñi debería cobrar aparte esos 15 días y tener 15 días más cotizados a la SS, lo cual podría ser muy importante para poder tener derecho a una prestación.
Es evidente que quizá a Toñi le viniera bien o prefiriera disfrutar de esos 15 días en vez de cobrarlos aparte. ¿Pero y si no? En caso de despido y/o en caso de finalización de contrato temporal, es habitual que el trabajador no tenga otro empresario esperándole en la puerta para contratarle el mismo día. Por lo que ese trabajador no tendría nada que ganar con disfrutar de los días pendientes de vacaciones antes del despido o fin de contrato y probablemente preferiría cobrarlos y cotizarlos aparte, porque igualmente estaría varios días, semanas o meses “de vacaciones” cobrando el paro hasta que encontrara un nuevo empleo.
Pues bien, en estos casos el trabajador podría
disfrutar de esas vacaciones, porque se lo habría ordenado la empresa,
y aún así presentar demanda de reclamación de cantidad para cobrarlos aparte. No demanda de impugnación de vacaciones, porque no tendría sentido después de finalizada la relación laboral. En esa demanda podría pedir el pago de esos días de vacaciones, aunque los hubiera disfrutado, por no haberlos conocido con 2 meses de antelación y por no haber sido disfrutados en fechas de mutuo acuerdo. De paso, también podría reclamar el pago de los
días de vacaciones no disfrutados de años anteriores y de los
días no disfrutados del descanso semanal. Todo en una única demanda, gratis y muy sencilla, sin obligación de contratar abogado ni condena en costas en caso de perder y con un año de plazo para iniciar las acciones legales. Así se las ponían a Fernando VII. Una vez ganada la demanda, procedería
denuncia ante Inspección de Trabajo para que esta le cobrara a la empresa los días de cotización y figuraran en la vida laboral del trabajador.
Es gracioso pensar que los empresaurios dan los 15 días de preaviso, sobre todo en hostelería
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