Estamos hablando de discapacidad desde el 45% y que no llegue al 65%. Desde el 65%, se tiene derecho a otro tipo de jubilación anticipada a partir de los 52 años de edad, sin rebaja en la pensión, que no es el tema de este artículo porque no ha sido modificada por el reciente decreto. Sin olvidar que el adelanto de la edad de jubilación por discapacidad no se puede aprovechar para combinarlo con la jubilación parcial, demorada y/o otra modalidad de jubilación anticipada. Pero sí que es compatible con el complemento por hijos, al que también tienen derecho los hombres.
¿Se reduce la pensión?
En esta modalidad no se aplican los coeficientes reductores de la cuantía de la pensión por el hecho de anticipar la jubilación. Además, el periodo en que se haya reducido la edad de jubilación se computa como cotizado, exclusivamente a efectos de calcular la pensión. Por tanto, no debe confundirse esta jubilación anticipada por discapacidad con las modalidades ordinarias de jubilación anticipada en las que pueden aplicarse coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión.
Patologías que causen la discapacidad.
Se han señalado en color verde las nuevas patologías que se han añadido en este decreto.
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral adquirido:
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.

- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular, traumática o no traumática.
- Espina bífida.
- Enfermedad de Parkinson.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Enfermedades sistémicas:
- Esclerosis sistémica.
- Enfermedad renal crónica estadio G5.


En el caso de las enfermedades mentales no entiendo como no entran otras enfermedades igualmente incapacitantes a las descritas ( esquizofrenia y trastorno bipolar) como son Trastorno obsesivo , depresión mayor , tipos de psicosis , paranoia etc ..
ResponderEliminarQué susto! Al reerlo me di cuenta de que la jubilación anticipada es por discapacidad, no por incapacidad intelectual porque si hubiera sido este el caso gran parte de políticos se jubilarían por su incompetencia sobrevenida que demuestran a diario con sus mezquinos intereses partidistas o personales.
ResponderEliminarEste es un ejemplo magnífico de la clase de artículos de Laboro que valoro. Claro, informativo, completo... Por eso es una lástima que la coda final sea enteramente gratuita. Dejemos de lado si pudiera detraer al total del artículo. Lo que no creo que se pueda argüir, es que aporte. Es simplemente inflamatoria. Ahora, igual es lo que se busca... maldito mundo este de la búsqueda de la reacción emocional. Aunque, supongo, aquí estoy, así que ha tenido éxito. Ains. En todo caso, tengo un punto adicional que traer (si no, este sería el momento de borrar el comentario).
ResponderEliminarExcepto los más radicales (entre los que no me cuento), todos estamos de acuerdo en que el Estado debe asumir una cierta cantidad de acción protectora con la gente con mayores necesidades. En esto, tenemos un punto en común. El debate suele estar en el cómo y en el cuánto, cuestión que es genuinamente política (es decir, de agregación de preferencias), y como tal, no pienso entrar en ella.
Ante anuncios como este, un dato importante que falta es *cuánta gente* se verá realmente afectada por él, y cuánto coste agregado supondrá para la Seguridad Social. Es decir, se trata de contabilizar los añadidos (los resaltados en verde), y dentro de ellos, los que cumplen las condiciones. ¡No es tan fácil! Si son pocos beneficiados, es un mero ajuste técnico, no una cuestión de titulares. O dicho de otro modo: La respuesta a la pregunta anterior nos dice si deberíamos estar a favor o en contra, pero la respuesta a esta nos dice qué *intensidad* de respuesta deberíamos tener. Si, como sospecho, el ajuste es menor, la intensidad también debería serlo.
Y por no dejar un artículo inflamatorio sin su propia respuesta (ligeramente) inflamatoria (no todo va a ser racionalidad), a mí en nada me extraña que Perro Santxe se ponga a gastar *más*. Lo que me sorprendería es que un político demócrata propusiera gastar *menos*. Se llama "comprar" votos por un motivo. Ahora, que nadie intente salvar la patria por quitarles las pensiones a los discapacitados... mucho ruido, poco beneficio. Y quien escribe, lo sabe. Que es precisamente por lo que era un disparo tan barato.
Por cierto Laboro , la valoración y revisión de discapacidades lleva en Madrid un retraso de casi 3 años con lo que ello significa para las pobres gentes cuyo bienestar dependa de esto. Gracias a Ayuso y a sus amigos por esto último y porque los juicios por despido se celebren de media año y medio después del despido .Se merece un panteón de superlujo.
ResponderEliminarEn efecto, podría existir un interés y un oportunismo electoralistas, no nos despistemos del momento y circunstancias políticas en que está el ¿Reino? de España.
ResponderEliminarAsimismo, este adelanto en la jubilación de cierto número de personas con determinadas enfermedades va a suponer un incremento de las necesidades y esfuerzo presupuestarios, y es bien sabido cómo está la caja de la Tesorería de la Seguridad Social.
Sin embargo, ciertamente hay un interés y una obligación de saldar una deuda social e histórica con estas personas porque aquellos que han tenido la oportunidad de emplearse en Centros de trabajo especiales u otras empresas "normales" no son un número alarmante de trabajadores. Y ¿ por qué hay una obligación moral ? En el artículo se señala, y es un hecho contrastable, que los discapacitados con estas y otras enfermedades tienen una esperanza de vida menor que la media de la población sin discapacidad. Por tanto, la probabilidad de disfrutar de una pensión de jubilación es palmariamente inferior que la del resto de trabajadores. Y ello también repercute en los posibles beneficiarios, esto es en los familiares del discapacitado no pensionista por razones de edad - aún teniendo el mínimo de años cotizados, 15 con los 2 últimos años inmediatos al hecho causante.
En consecuencia, mi opinión es favorable a la ejecución de esta medida de reparación con un colectivo no especialmente favorecido, si no discriminado.
Una cosa es comprar votos. Otra cosa es ganarse votos.
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