Mejoras en la jubilación que entrarán en vigor el 1 de abril.

Hace un mes que el Gobierno aprobó el real Decreto de compatibilidad de la jubilación con el trabajo que ayer fue convalidado por el Congreso, cosa que últimamente no siempre sucede. Por eso es ahora, no antes, el momento de informar sobre las mejoras que incluye sobre jubilación parcial, jubilación activa y jubilación demorada. En Laboro os vamos a explicar cómo eran estas jubilaciones antes del Decreto y cómo han quedado después.

Cambios en la jubilación parcial.

La jubilación parcial consistía y sigue consistiendo en simultanear el cobro parcial de la pensión con una reducción de la jornada de trabajo en la misma proporción. Por ejemplo, jubilarse al 50% es cobrar un 50% de pensión y seguir trabajando al 50%. Puede ser después de llegar a la edad ordinaria de jubilación, pero también puede ser antes, siempre que la empresa haga un contrato de relevo al sustituto del jubilado parcial.

La novedad es que tras el Decreto es posible la jubilación parcial con contrato de relevo hasta 3 años antes de la edad de jubilación ordinaria (antes eran solo 2 años) y el porcentaje máximo de jornada que se puede quitar el jubilado es hasta el 75% (antes era el 50%). Pero no solo hay mejora respecto al jubilado parcial, sino también respecto al sustituto al que le hagan el contrato de relevo, porque tendrá que ser indefinido a jornada completa y deberá durar al menos hasta 2 años después de que finalice la jubilación parcial (antes podía ser temporal y solo hasta que el jubilado llegara a la edad de jubilación ordinaria). Por último, tras el Decreto se permite expresamente la acumulación de la jornada parcial; por ejemplo, jubilarse parcialmente al 50% dos años antes de la edad ordinaria, pero seguir trabajando al 100% el primer año para no trabajar el segundo año.

Cambios en la jubilación demorada.

La jubilación demorada consistía y sigue consistiendo en jubilarse después de la edad ordinaria, a cambio de que el porcentaje de pensión suba un 4% por cada año de demora. Por ejemplo, si en la edad ordinaria de jubilación tuvieras derecho a una pensión de 2.000€, jubilándote un año después tendrías derecho a una pensión de 2.080€.

La novedad del Decreto es que a partir del segundo año la pensión se incrementará en 2 puntos por cada semestre de demora, mientras que antes solo era por años completos.

Cambios en la jubilación activa.

Aunque antes se llamaba “envejecimiento activo” y ahora se llama “jubilación activa”, ambas consisten en jubilarse totalmente pero al mismo tiempo seguir trabajando y cobrando cualquier sueldo, a cambio de un porcentaje de rebaja en la pensión.

La novedad del Decreto es que para tener derecho a la jubilación activa solo hay que tener cotizado el tiempo mínimo que da derecho a la pensión de jubilación ordinaria, que actualmente son 15 años y 2 de ellos en los últimos 15. Antes era necesario tener cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a jubilación ordinaria al 100%, que a día de hoy son 36,5 años.

Con un año de retraso en la jubilación la pensión será el 45% de la “normal”, con dos años el 55%, con tres años el 65%, con cuatro años el 80% y a partir de cinco años será el 100%. Cada año subiría el porcentaje en 5 puntos, sin pasar nunca del 100%. La ventaja es que en todos los casos se cobra la pensión y al mismo tiempo se sigue trabajando a jornada completa o parcial cobrando cualquier salario, y cuando se quiera se puede dejar de trabajar y volver a la pensión normal sin rebajas.

Todo lo explicado es un resumen en términos generales de los cambios que hace el Decreto en estos tipos de jubilación, no de las otras condiciones y requisitos que no han cambiado. En cada tipo hay muchos detalles que dependerían del caso particular, como que se tratara de un trabajador discapacitado, antigüedad en la empresa, historial de cotización, etc.

Todos los cambios del Decreto son positivos para los trabajadores, porque se ofrecen opciones de retraso de la edad de jubilación y de jubilación parcial que son mejores que las que había antes o ni siquiera existían. Dicho de una forma aún más sencilla, estos tipos de jubilación también eran posibles antes del Decreto para quienes las quisieran, pero ahora se van a extender a más trabajadores y en mejores condiciones. ¿Que no quieres ni jubilación parcial ni demorada ni activa? Pues nada, sigues teniendo el mismo derecho que antes a la jubilación ordinaria o incluso a la jubilación anticipada, con los mismos requisitos de edad, cotización, etc. que antes. ¿Que sí que las quieres? Pues ahora son mejores que antes.

Dicho a la inversa, lo que no cambia en este Decreto es la edad ordinaria de jubilación. Quienes están diciendo o dando a entender que se aumenta la edad de jubilación o bien están creando o difundiendo bulos, puede que de forma interesada, o bien no saben de lo que hablan. Hay que leerse y saber interpretar el BOE, no las redes sociales.

Hay quien usa el “argumento” de que esta reforma tiene que ser mala porque el PP la ha votado a favor. De hecho, hay quien a este Decreto lo llama o titula “el que apoya el PP”. Solo les quedan este tipo de “argumentos” a quienes no saben o no les interesa hacer un análisis mínimamente técnico, comparando el BOE de antes y después del Decreto, sino que prefieren hacer un análisis extraordinariamente simplista, populista y demagógico; a la medida de unos pocos votantes que les den para sacarse al menos un puestecillo de diputado donde sea posible. Si ese “argumento” fuera válido entonces también se podría usar diciendo que el Decreto es buenísimo porque Vox lo ha votado en contra y se le podría llamar el Decreto “que combate Vox”. Por lo que también podríamos sacar las mismas conclusiones en cuanto a la coincidencia del voto con Vox que las que otros sacan con la coincidencia del voto con el PP.

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