Cambios en la jubilación parcial.
La jubilación parcial consistía y sigue consistiendo en simultanear el cobro parcial de la pensión con una reducción de la jornada de trabajo en la misma proporción. Por ejemplo, jubilarse al 50% es cobrar un 50% de pensión y seguir trabajando al 50%. Puede ser después de llegar a la edad ordinaria de jubilación, pero también puede ser antes, siempre que la empresa haga un contrato de relevo al sustituto del jubilado parcial.
Cambios en la jubilación demorada.
La jubilación demorada consistía y sigue consistiendo en jubilarse después de la edad ordinaria, a cambio de que el porcentaje de pensión suba un 4% por cada año de demora. Por ejemplo, si en la edad ordinaria de jubilación tuvieras derecho a una pensión de 2.000€, jubilándote un año después tendrías derecho a una pensión de 2.080€.
La novedad del Decreto es que a partir del segundo año la pensión se incrementará en 2 puntos por cada semestre de demora, mientras que antes solo era por años completos.
Cambios en la jubilación activa.
Aunque antes se llamaba “envejecimiento activo” y ahora se llama “jubilación activa”, ambas consisten en jubilarse totalmente pero al mismo tiempo seguir trabajando y cobrando cualquier sueldo, a cambio de un porcentaje de rebaja en la pensión.
La novedad del Decreto es que para tener derecho a la jubilación activa solo hay que tener cotizado el tiempo mínimo que da derecho a la pensión de jubilación ordinaria, que actualmente son 15 años y 2 de ellos en los últimos 15. Antes era necesario tener cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a jubilación ordinaria al 100%, que a día de hoy son 36,5 años.
Con un año de retraso en la jubilación la pensión será el 45% de la “normal”, con dos años el 55%, con tres años el 65%, con cuatro años el 80% y a partir de cinco años será el 100%. Cada año subiría el porcentaje en 5 puntos, sin pasar nunca del 100%. La ventaja es que en todos los casos se cobra la pensión y al mismo tiempo se sigue trabajando a jornada completa o parcial cobrando cualquier salario, y cuando se quiera se puede dejar de trabajar y volver a la pensión normal sin rebajas.
Todos los cambios del Decreto son positivos para los trabajadores, porque se ofrecen opciones de retraso de la edad de jubilación y de jubilación parcial que son mejores que las que había antes o ni siquiera existían. Dicho de una forma aún más sencilla, estos tipos de jubilación también eran posibles antes del Decreto para quienes las quisieran, pero ahora se van a extender a más trabajadores y en mejores condiciones. ¿Que no quieres ni jubilación parcial ni demorada ni activa? Pues nada, sigues teniendo el mismo derecho que antes a la jubilación ordinaria o incluso a la jubilación anticipada, con los mismos requisitos de edad, cotización, etc. que antes. ¿Que sí que las quieres? Pues ahora son mejores que antes.
Hay quien usa el “argumento” de que esta reforma tiene que ser mala porque el PP la ha votado a favor. De hecho, hay quien a este Decreto lo llama o titula “el que apoya el PP”. Solo les quedan este tipo de “argumentos” a quienes no saben o no les interesa hacer un análisis mínimamente técnico, comparando el BOE de antes y después del Decreto, sino que prefieren hacer un análisis extraordinariamente simplista, populista y demagógico; a la medida de unos pocos votantes que les den para sacarse al menos un puestecillo de diputado donde sea posible. Si ese “argumento” fuera válido entonces también se podría usar diciendo que el Decreto es buenísimo porque Vox lo ha votado en contra y se le podría llamar el Decreto “que combate Vox”. Por lo que también podríamos sacar las mismas conclusiones en cuanto a la coincidencia del voto con Vox que las que otros sacan con la coincidencia del voto con el PP.
En relación a los autónomos, habría que matizar que la "jubilación activa" es algo que solo puede beneficiar a los autónomos con resultados netos superiores de largo al SMI. Eso es porque es lo que permite compensar la "rebaja" de pensión hasta que no cesen su actividad. A los autónomos que generen hasta el SMI (unos 15000 euros anuales) les sale más a cuenta acogerse al artículo 213.4 del RDL 8/2015 que establece:
ResponderEliminar"El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social"
Es decir, si eres un autónomo de bajos ingresos, puedes jubilarte con el 100% de la pensión y seguir trabajando por tu cuenta mientras no superes el SMI. Lo tengo claro, porque estoy en este caso y preparando mi jubilación el próximo mes. ;-)
Correcto. Pero los artículos que se publican en Laboro solo son para trabajadores por cuenta ajena. Nunca, o casi nunca, para los autónomos.
EliminarOstras, es que se hace tan raro que todos los cambios sean positivos que uno tiende a pensar en que hay algo oculto que no vemos/sabemos. Pero después de vuestro análisis estoy seguro que no lo hay y de verdad es bueno.
ResponderEliminarSí que hay "algo oculto" pero no es de la jubilación. Es de la próxima mamandurria que se van a montar los "sindicatos" con las mutuas. Se va a crear una comisión "procederá al análisis de la incapacidad temporal por contingencias comunes, incluyendo el seguimiento de las causas, la incidencia y duración de los procesos; procediéndose a estudiar el impacto que la respuesta del Sistema Nacional de Salud, en cada uno de los ámbitos, tiene en los procesos de incapacidad temporal; y establecer líneas de actuación dirigidas a proteger la salud de las personas trabajadoras y así reducir el número de procesos y su duración, incluido el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones."
EliminarO sea, que los "sindicatos" saquen dinero colaborando en dar de alta indeseada a los trabajadores de baja. Lo publicaremos cuando se apruebe definitivamente. Ya lo comentamos aquí. ¿Por qué creéis que los "sindicatos" les firmaron a las mutuas un convenio con salarios inferiores al mínimo? ¿Cuántos liberados y locales les proporcionan gratuitamente las mutuas a los "sindicatos"?
Pfffff, es que es para mear y no echar gota. Gracias por mantenernos al día!!
EliminarEl punto de la jubilación parcial, aclarar que durante los tres años que se anticipa, el primero tiene una reducción de jornada entre un 20% y un 33%, y durante los dos siguientes hasta un 75%.
ResponderEliminarSegún mis cálculos hay que recuperar prácticamente los mismos días que cuando era 62 años y 6 meses. Al pasar a 8 meses, es cuando sí se sale beneficiado en esos dos meses que actualmente harán de menos.
Gracias Laboro por el resumen del decreto que sí mejora la jubilación parcial y la activa. No obstante, quisiera matizar la correcta afirmación de que puede jubilarse con cotizaciones de 36 años y 6 meses: jubilarse con la edad que corresponde que este año es de 66 años y 6 meses. Y es que si quieres jubilarte a los 65 años tienes que haber cotizao 38 años y 3 meses.
ResponderEliminarEn definitiva, mejoras sobre un empeoramiento, que años atrás nos hicieron Zapa. y Rajoy con la colaboración de nuestros magníficos??? sindicatos ugt y ccoo, es aplicar paños calientes sobre los hematomas del palo.