Lo más gracioso es que el condenado no es algo así como un jefe de obra, con el casco puesto y que se moja cuando llueve, sino que es el subdirector de circulación noroeste. Cómo mola, Máximo Décimo Meridio comandante de los ejércitos del Norte… o algo así. A lo mejor hay que tener cuidao con él… o a lo mejor no. Un puesto que se supone de alta responsabilidad, por encima del personal operativo, de los cuadros técnicos, de los jefes de área… que al final ha resultado ser un simple “encargao” de la empresa, por mucho que le joda. Ambas cosas se han demostrado en esta sentencia: que en realidad no es “más” y que le jode infinito no serlo.
El demandante es un trabajador de Adif en León, con tres días de teletrabajo desde su ciudad de residencia (Oviedo). El origen del conflicto fue que publicó un post en una red social quejándose de que no le daban formación. El “encargao” de Adif (llamémosle Máximo de Hacendado) reaccionó a la publicación convocando al trabajador a la típica reunión de encerrona en la que le dijo directamente que le quitaba dos de los tres días de teletrabajo como represalia por haber publicado el post: “Sí, es una reacción espontánea inmediata y vengativa. Pues a lo mejor sí, te puedo dar la razón”. Máximo de Hacendado añadió otras afirmaciones como “mordiste la mano que te dio de comer”, “no me vuelvas a decir carencias de formación”, “eres abogado y biólogo, perfecto chaval, de puta madre, chapeau”. Todo ello aderezado con otros comentarios despectivos, lenguaje malsonante e incluso golpes en la mesa. Para encontrar a alguien con menos clase habría que irse a buscar al típico “encargao” gañán del bar de Manolo. Además, convocó a otros dos “superiores” de Adif a la encerrona. Mirad cómo molo y cómo pongo en su sitio a un pringao. Por otro lado, el “chaval” demandante es un técnico de gestión con solo 7 años de antigüedad. Parecía como si un legionario nuevo hubiera demandado a Máximo Décimo Meridio, pero solo lo parecía.
Como os estaréis imaginando, el legionario grabó la reunión. Con base a esa prueba indiscutible, presentó demanda ante los tribunales de lo social. Primera lección: las grabaciones ocultas sí que valen, y no olvidéis que es un invento sacacuartos eso de que se tengan que peritar. Fue una demanda de tutela de derechos fundamentales, en la que el legionario pidió indemnización de daños y perjuicios. Segunda lección: en estos casos se puede pedir dinero sin salir de la empresa, sin haber sido despedido, sin irse con extinción voluntaria indemnizada, sin haber hecho horas extras, sin haber hecho funciones superiores, sin que te deban dinero por otra razón. Simplemente pedís un dinero solo porque os ha molestado (daños morales) la violación de derechos fundamentales, que en este caso fue la libertad de expresión.
La demanda era contra Adif y Máximo de Hacendado. Tercera lección: puestos a demandar, a los trabajadores os da lo mismo demandar solo a la empresa o bien codemandar también a varios particulares, cuando estos sean responsables o corresponsables de la violación de derechos fundamentales. No deja de ser una única demanda, pero con varios codemandados en vez de uno solo. Os va a tardar lo mismo, os va a costar lo mismo (que puede ser cero porque no tenéis obligación de contratar abogado ni hay costas en caso de perder), se va a procesar de la misma forma… todo igual. La diferencia es que puede merecer la pena codemandar a los “encargaos” aunque sea solo para joderles, igual que ellos os han jodido antes a vosotros. A vosotros os da lo mismo, pero a ellos no, porque la inmensa mayoría no tienen ni putísima idea de que a ellos también se les pueda demandar o codemandar por estos asuntos laborales ante los juzgados de lo social y pedirles el dinero a ellos en vez de a la empresa. Además, si no los codemandarais probablemente también irían al juicio pero como supuestos testigos a favor de la empresa. Por tanto, puestos a que vayan al juicio igualmente, pues que vayan como demandados en vez de como testigos. Que se paguen sus abogados y, en resumen, que aprendan que ellos también se juegan algo personalmente en los conflictos graves con el resto de empleados de la empresa.
La demanda se presentó en Oviedo, no en León. Cuarta lección: estando en teletrabajo podéis optar por presentar la demanda en los juzgados correspondientes a vuestro domicilio, no en los de la empresa. Que viajen los codemandados, no el demandante. Sin olvidar que el día del juicio es de permiso retribuido. Por tanto, no era el legionario quien tenía que desplazarse desde León hasta Oviedo, sino que eran el representante de Adif y Máximo de Hacendado quienes tenían que desplazarse a Oviedo desde León y pagarse el alojamiento la noche anterior, en caso de que fuera necesario según la hora de la citación.

La empresa se quitó de en medio en el juicio. Adif no se puso de parte de Máximo de Hacendado, sino que alegó que no tenía intervención ni conocimiento en los hechos y fue absuelta por ello. Quinta lección: esto le puede pasar a cualquier “encargao” que se crea que dispara contra los trabajadores con la pólvora de la empresa. Cuando un empleado codemanda a la empresa y al “encargao”, la empresa tiene que optar entre quitarse de en medio o ponerse de parte del “encargao” y exponerse a que ser condenada solidariamente. Adivinad lo que pueda pasar cuando el empleado pida unas decenas de miles de euros de indemnización y las pruebas claras apunten al “encargao” pero no a la empresa. Sobre todo cuando se trate de una empresa privada que maneje dinero privado, no de una empresa pública que maneje el dinero de todos, que a veces parece que no es de nadie.
Sexta y última lección: Adif es una empresa pública gigante. Es considerada una de las mayores empresas públicas de todo el país. Más de 13.000 trabajadores, presupuesto millonario… ¿Y qué? A la empresa gigante se la demanda igual que al bar de Manolo y a Máximo de Hacendado se le codemanda igual que al “encargao” del bar de Manolo. Ha quedado demostrado que él no es más que un “encargao” de la empresa, sujeto a cualquier demanda de tutela de derechos fundamentales que le pueda poner cualquier empleado de la empresa, por muy nuevo que sea y por muy poco que cobre. Le han demostrado que no es, ni será nunca, la mano que da de comer a los otros empleados.
En resumen, no se trata de que la empresa o el “encargao” os hayan acosado, o no. No se trata de evaluar de qué grado sea un presunto maltrato. Los abogados “laboralistos”, no laboralistas, se suelen quitar estos casos de encima alegando que el presunto maltrato no es lo suficientemente grave para que se considere acoso. Pero es que eso da lo mismo. Se trata de que la empresa y/o el “encargao” hayan violado vuestros derechos fundamentales. Entonces es cuando se puede pedir una indemnización sin salir de la empresa. O se puede pedir esa misma indemnización y además salir de la empresa, con derecho a paro, cobrando otra indemnización, que sería la de extinción voluntaria por incumplimientos graves. Los derechos fundamentales se violan cuando hay acoso, entendido como que la empresa os maltrate con la intención de que os vayáis voluntariamente. Pero también se violan en otros casos. Como el de este ejemplo, en el que el “encargao” violó la libertad de expresión del trabajador al quitarle dos días de teletrabajo porque no le gustaba lo que había publicado en internet (represalia).


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