Los empresarios piden una nueva ley de huelga y que las mutuas puedan dar de alta

En la rueda de prensa que acaban de dar la CEOE, CEPYME y asociación de autónomos, los supuestos representantes de los empresarios españoles han pedido al gobierno que apruebe una nueva ley de huelga, porque la anterior es antigua. Concretamente el presidente de la CEOE ha dicho que es de 1979, cuando en realidad es de 1977. Curioso argumento, por el cual ya no queda mucho para que se carguen también el Estatuto de los Trabajadores, si no lo han hecho ya, porque es de 1980. El caso es que ha dicho que quiere quiere una nueva ley de huelga sobre todo para regular el problema de los servicios públicos como el transporte. Por ejemplo seguro que le gustaría que los servicios mínimos fueran del 100% entre las 6:00 y las 22:00 y luego ya que se ponga en huelga quien quiera, que Españistán es muy democrática. No quieren una nueva ley de huelga porque estén un poquillo acojonados pensado que hombre, a lo mejor va a ser verdad que el gobierno se ha pasado un poco y a la gente le puede dar por hacer pupita huelguera de verdad. ¡Nooooo! Por eso no es y decirlo sería alarmista y sensacionalista. Antipatriótico, qué cojones. Quieren la nueva ley de huelga porque la vigente es anterior a la constitución y eso a los empresarios les preocupa muchíiiiiiisimooo. Lo que no se sabe es cómo piensan parar la huelga a la española porque como es lógico, quien paga cacahuetes contrata monos. O como un comentarista de Laboro dijo hace tiempo: "mientras mi jefe hace como que me paga yo hago como que trabajo."

En otro momento de la rueda de prensa, el vicepresidente de la CEOE ha dicho que el gobierno les ha chivao que la ley de mutuas debería estar lista en este trimestre o en el próximo. La ha resumido en un plis plas: "que las mutuas puedan dar el alta". Por supuesto cualquier alta. Actualmente sólo pueden hacerlo en las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, pero es que se les escapan unos malditos rojos que cogen cáncer a posta para no ir a trabajar, así que esto hay que solucionarlo ipso facto.

Pero la mejor perla ha sido la del presidente de los autónomos, que ha dicho que con esta reforma laboral y en las condiciones adecuadas él calcula que los 3.000.000 de autónomos van a crear 1.500.000 de empleos porque calcula que cada uno va a contratar a una media de 0.5 trabajadores. Sabemos que hay muchos autónomos suscritos a Laboro, especialmente abogados, asesores, etc. ¿Cuántos sois en vuestro despacho? ¿Cuatro? Pues hala, ya tenéis que estar buscando a los 2 parados que os toca contratar. Por lo visto no importa que no os hagan falta y su salario y cotizaciones van a caer del cielo. La maravillosa reforma laboral va a conseguir que sí os hagan falta y el dinero para pagar sus costes os lo va a dejar el ratoncito Mariano cada noche debajo de la almohada.

A lo mejor alguno se está riendo. Eso es bueno porque todo lo que han dicho se va a cumplir con total seguridad. Así que mejor tomárselo con humor. Ya se dijo en la traducción de la reforma laboral que no era nada más que el primer paso.

El contrato "indefinido" de apoyo a los emprendedores.

Artículo actualizado al 14/2/14 según la 2ª parte de la reforma laboral. Suscríbete gratis para recibir por email o Twitter todas las novedades legales en materia laboral.

Como era de esperar, ya está todo el mundo hablando de la reforma del despido, cuando lo más importante con mucha diferencia es el nuevo "contrato Rajoy" como el tiempo se encargará de demostrar. De hecho es la piedra angular de esta reforma. Es tan importante que por algo se le ha puesto el nombre de un presidente del gobierno. Así se le recordará más que si le pusieran su nombre a la Puerta del Sol. Nos encontramos, ni más ni menos, con el nuevo contrato temporal pero disfrazado de indefinido, como por supuesto se va a demostrar en este artículo con el BOE en la mano. Mejor dicho, este contrato es un "indefinido" que es incluso peor que los temporales eventuales y por obra bien conocidos por casi cualquier trabajador en España. Para que se entienda mejor: donde antes tenías 18 contratos temporales (de obra o eventual) en tu vida laboral ahora vas a tener 18 contratos Rajoy y vas a estar peor.

¿Cómo es posible que un contrato indefinido sea peor que un temporal? Pues muy fácil: si en el BOE pudieras publicar lo que te saliera de las narices, podrías llamar contrato indefinido a lo que te diera la gana. Podrías hacer un tipo de contrato sin sueldo, sin alta en la SS, sin indemnización y que el trabajador tuviera que pagar al empresario y aún así llamarle "contrato indefinido", "contrato cojonudo", "contrato para levantar España", "contrato Manolo", "contrato por culpa del PSOE", "el mejor contrato del mundo mundial", "contrato Angela Merkel"... Pero como el gobierno puede controlar lo que diga el BOE pero no lo que la gente diga en internet, en su casa o en la calle, pues aquí en Laboro se le llama contrato Rajoy y vamos al lio que se hace tarde:

  1. Cualquier empresa de menos de 50 trabajadores podrá hacer el contrato Rajoy a cualquier trabajador. No es necesario que sea una empresa en crisis ni hay requisito alguno de edad del trabajador, tiempo en el paro ni nada de nada. Es decir, que en la práctica no hay ningún requisito porque en la exposición de motivos de la reforma que figura en la pag.12485 del BOE dice que las empresas de menos de 50 trabajadores son "el 99,23% de las empresas españolas". Hombre, no se puede decir que sean todas pero casi casi.

  2. El salario será como mínimo el que diga el convenio. Si no hay convenio, el SMI que actualmente es de 641,28€ al mes. Por supuesto, otro de los truquitos "ocultos" de la reforma es que se pone a huevo que la empresa tenga su propio convenio con los salarios que les de la gana y/o que desaparezca el convenio sectorial.

  3. El contrato será obligatoriamente a jornada completa. Menos mal, aunque todo se andará cuando vayan cayendo las siguientes reformas. El camino de Santiago empieza por un paso. Tal y como se predijo en Laboro, este "inconveniente" fue eliminado el 23/12/13. Desde entonces, el contrato Rajoy se puede hacer también a jornada parcial.

  4. La duración del período de prueba será de un año "en todo caso" hasta que el paro baje del 15% o España gane el campeonato del mundo de saltos de esquí. Es decir que será de un año aunque en el convenio o en una encíclica papal establezca un período de prueba inferior. Por supuesto este es el truco zafio y burdo que hace que este contrato no sea indefinido ni de coña, porque la finalización de contrato durante el período de prueba es totalmente libre y gratuita y sin preaviso. No sólo no tienen necesidad alguna de demostrar la causa de que supuestamente no se haya pasado el período de prueba sino que ni siquiera tienen que dar ningún tipo de explicación o causa. Una simple cartita que diga que no has pasado el período de prueba y ya está: a la puta calle sin indemnización. Al no ser un despido no operan las protecciones contra el mismo que hay para las mujeres embarazadas, delegados de personal, personal en reducción de jornada, etc. La patronal no se esperaba esto ni en sus mejores sueños. Por eso este contrato es peor que los temporales, porque con éstos al menos se tiene derecho a una indemnización de 8d/año (9 en los contratos firmados desde el día 1/1/2012).

  5. Sea cual sea la edad del trabajador, la empresa tendrá una desgravación fiscal del 50% del paro que hubiera cobrado el trabajador durante el año siguiente. Es cojonudo. En vez de pagarle el paro al trabajador se lo van a pagar a la empresa. El trabajador podrá seguir cobrando el 25% del paro que le quedara en el momento del contrato. En resumen, que se quitan un parado de la lista pero no se quitan todo el gasto de su prestación ya que ya que el 50% del primer año irá a la empresa y el 25% al parado si quiere. ¿De dónde va a salir el dinero para pagar todo esto? Adivinadlo.

  6. Además la empresa tendrá bonificaciones (compatibles con otras ayudas) en sus cotizaciones a la SS de entre 1.000€ y 1.500€ anuales por cada trabajador con contrato Rajoy que sea menor de 30 años o parado de larga duración mayor de 45 años. Si fuera un menor de 30 años que estuviera cobrando el paro durante al menos 3 meses (ojo, los subsidios no valen) y fuera el primer contrato de la vida de la empresa, tendrán otra desgravación fiscal de 3.000€ compatible con todo lo anterior.

  7. No podrán hacer contrato Rajoy las empresas que desde hoy y en los 6 meses anteriores al contrato hubieran hecho despidos colectivos o despido individuales objetivos que hubieran sido declarados improcedentes por sentencia judicial, pero siempre en el mismo centro de trabajo y a trabajadores del mismo grupo profesional. Muy bonito, pero la realidad será que en el SEPE (antiguo INEM) no comprobarán que se cumpla este requisito y darán de alta cualquier contrato Rajoy. Si no os lo creéis... al tiempo. Lo mismo que nunca han comprobado que sean verdad las causas de temporalidad que ponen en los contratos temporales. Algunas son tan ridículas que da risa verlas. El record mundial que se ha visto en el contrato temporal de un camarero cuya causa de supuesta temporalidad decía "atender faena". Por supuesto el contrato lo habían registrado en el INEM sin problema alguno. Ahí queda eso y quien pueda que lo mejore.

  8. Las bonificaciones y desgravaciones fiscales indicadas anteriormente sólo podrán aplicarse si el trabajador no fuera despedido en 3 años (a excepción de los despidos disciplinarios procedentes) y si no fuera así tendrían que devolverlas. Muy bonito, pero eso quiere decir que las devolverán si quieren, porque si no quieren y pasan 5 años sin que Hacienda y la SS digan nada ya habrá prescrito y no lo tendrían que devolver. También es una obligación emitir factura de todos los servicios y se la pasan por ahí.

Afortunadamente, el trabajador listo podrá aprovecharse de algunos "truquitos":
  1. Si tu contrato Rajoy es bonificado, según lo explicado antes, y te quisieran despedir antes de los 3 años, sólo tienes que decirle a tu empresario que comunicarás dicho despido a Hacienda y a la SS, con lo que tendría que devolver las bonificaciones y desgravaciones. Tendría que devolver entre 4.000€ y 7.500€ más el 50% del paro que habrías cobrado en el primer año, según el caso, por lo que puede que se pensara otra vez eso de despedirte o de seguir haciendo contratos Rajoy.

  2. Si no cumplieran el requisito 7 de los anteriores, tu contrato Rajoy estaría en fraude de ley y por tanto la finalización de período de prueba sería un despido improcedente si fuera después de la duración máxima indicada en el convenio, qu suele ser de 15 días. Tendrían que pagarte indemnización si demandaras, que sería de 33 días por año con máximo de 24 mensualidades, ya que la han bajado, que esa es otra. Probar que hubieran hecho despidos anteriores sería muy sencillo sin ser Sherlock Holmes. No se va a explicar cómo hacerlo porque hay muchísimas empresas y asesorías Pepe que leen los artículos publicados en Laboro. Las asesorías buenas ya saben cómo lo podría hacer, por lo que no necesitan explicación alguna. De todas formas, como de 1000 trabajadores hay 999 padefos que no demandarán, no tendrán problema alguno. ¡Viva el contrato Rajoy!

  3. El período de prueba es para las dos partes. Esto quiere decir que durante el primer año de un contrato Rajoy te podrás ir de la empresa cuando te de la gana sin dar explicaciones ni preavisos ni por supuesto teniendo nunca que pagar la falta de dicho preaviso o las típicas cláusulas de permanencia que suelen poner a los ingenieros, informáticos, etc. Te puedes ir de un día para otro si te da la gana. Incluso te puedes ir a mitad de un día. Por supuesto, aunque te vayas de esta forma la empresa tendrá que pagarte tu salario y finiquito (lo que te deban de vacaciones, pagas extras, días libres, horas extras) correspondiente hasta el último minuto que hayas estado en la empresa. ¿Que no te lo quieren pagar? Pos fale, pones la reclamación de cantidad y te lo pagarán pero con un 10% de intereses moratarios anuales.

Este es el contrato por el cual están diciendo que la reforma es buena porque va a incentivar la contratación. Pero ya todo el mundo sabe que eso es falso. El empresario sólo contratará a un nuevo trabajador cuando sepa que del mismo va a obtener un rendimiento económico. Es decir que contratará a un nuevo trabajador si le hace falta. Si no le hace falta no lo contratará por muchos contratos Rajoy que haya. Nos ha jodido: el descubrimiento del agua caliente. Si le hace falta, lo contrataría igual aunque no existieran los contratos temporales y las indemnizaciones fueran todas de 45d/año.

Por tanto, lo único que consigue este aspecto de la reforma es que el trabajador saque menor beneficio económico de su relación laboral. Es decir que del dinero que haya producido su trabajo, la empresa se quedará una parte más grande que antes. Es decir que esta reforma, ni ninguna otra, no va a conseguir sacar ni un solo parado de las listas. Sólo va a aumentar los beneficios empresariales. Así de fácil: descubrimiento de la sopa como aplicación del agua caliente.

El despido por absentismo justificado.

Artículo actualizado a 7/7/12 para incorporar las enmiendas a este despido introducidas por la comisión de empleo. Suscríbete gratis para estar siempre informado de tus derechos como trabajador.

Ahora que la reforma ya está en el BOE ya se puede hablar con total fundamento, como siempre se intenta hacer en Laboro, es decir sin basarse en artículos de prensa, sino sólo en el BOE. Uno de los mayores disparates que contiene es la reforma del apartado d del art.52 ET que regula las causas de extinción objetivo del contrato, es decir del famoso "despido objetivo":

Redacción anterior: Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Redacción tras la reforma: Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Han quitado la parte en negrita. Ese cambio cortito en extensión puede significar un cambio muy grande en el mundo del trabajo en España. Supongamos que trabajas de lunes a viernes, por lo que dos meses seguidos normalmente son 45 jornadas hábiles. Esta reforma quiere decir que te podrán hacer un despido objetivo procedente con indemnización de 20d/año con un máximo de 12 mensualidades sin necesidad alguna de que tu empresa haya sufrido perjuicio alguno por tu ausencia ni de que la empresa tenga pérdidas ni nada de nada si tuvieras dos bajas en dos meses que sumaran 9 días y en el último año hubieras faltado el 5% de las jornadas hábiles (más o menos 12 días, entre los que se cuentan los 9). Sólo por este hecho ya sería procedente el despido. Da lo mismo tu antigüedad y tu tipo de contrato. Da lo mismo que tu baja sea todo lo justificada que quieras. Da lo mismo que tu empresa tenga beneficios de miles de millones de euros. Lo único que podría salvarte sería que la empresa no quisiera despedirte o que en el convenio de aplicación se anulara o redujera esta posibilidad o que estés de baja al menos 21 días.

Puedes solicitar privadamente el cálculo profesional de finiquitos. Incluye en un único informe el cálculo desglosado de la indemnización, pagas extras pendientes, vacaciones pendientes y días de falta de preaviso en multitud de casos diferentes: despido improcedente, objetivo, ERE, FOGASA...

Por supuesto, para que los trabajadores no se libren del despido forzando que la baja sea superior a 20 días entrarán en juego las mutuas, a las cuales se les va a dar con casi total seguridad la potestad de dar de alta al trabajador en cualquier tipo de baja. Afortunadamente esto no lo han aprobado todavía. Lo que está en la reforma es un plazo de 6 meses para que lo aprueben. Es decir que de momento seguirá siendo vuestro médico de cabecera el único que os podrá dar de alta en caso de enfermedad común y accidente no laboral.

Que los constitucionalistas opinen, pero esta parte de la reforma podría constituir una violación del derecho constitucional a la protección de la salud (art.43.1 CE), el derecho al trabajo (art.35 CE) e incluso de los derechos fundamentales a la integridad física (art.15 CE) y a la no discriminación (art.14 CE). ¿Por qué? Pues porque estamos hablando de que un español por estar enfermo (con todas las justificaciones necesarias) puede ser despedido con una indemnización menor que si no estuviera enfermo. Es decir que SÓLO por el hecho de estar enfermo pierde su empleo, sin necesidad alguna de que su empresa haya sufrido perjuicio alguno por su ausencia ni de que la empresa tenga pérdidas. Que sea sólo por estar enfermo y que la indemnización sea inferior al despido de un trabajador no enfermo es una discriminación clarísima por circunstancias personales, prohibida expresamente en el art.14 CE y violando su derecho a la indemnidad, es decir su derecho a poder ejercer sus derechos constitucionales (en este caso el derecho a la protección de la salud) sin resultar perjudicado por ello. Pero es que además esta discriminación no consiste en cualquier "tontería", como que le pudieran descontar los días del salario o de las vacaciones, sino en algo tan gordísimo como hacerle perder su puesto de trabajo, con lo que la discriminación y violación del derecho a la indemnidad acaban en otra violación de otro derecho constitucional, que es el derecho al trabajo. Pero la empresa no estaría violando los derechos constitucionales del trabajador al despedirle por estar enfermo, porque lo haría aplicando este art.52.d reformado en el ET. Sería el gobierno (con minúscula, por favor, qué menos) el que lo habría permitido con esta reforma, violando su obligación constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud del art.43 CE. Quizá sea necesario llevar a cabo otra campaña de reclamaciones al Defensor del Pueblo como ya se hizo en Laboro con la reforma anterior, pero esta vez añadiendo una petición al PSOE, porque su grupo parlamentario puede interponer dicho recurso. Que se retraten.

Incluso aunque no fuera inconstitucional, esta reforma es un disparate tan gordo que es difícil expresarlo con palabras. No sólo porque va a perjudicar a los trabajadores en su salud, sino porque va a perjudicar también a las pequeñas empresas. Las grandes empresas pueden sustituir fácilmente al trabajador mientras esté de baja, porque tienen mucho personal, pero las pequeñas no. Por tanto la gran empresa puede despedir si quiere, con este método, al trabajador que se ponga de baja sin resultar perjudicada en absoluto, pero las pequeñas no. Cómo va a despedir Paco el del taller a Benito el mecánico por tener la mala suerte de tener una gripe un mes y hacerse un esguince de tobillo al siguiente. Si sólo tiene dos mecánicos y a los clientes les gustan, ¿cómo le va a echar? No ganaría nada con echarle sino todo lo contrario. Pero si Benito es reponedor en el hipermercado que prefieras... a la puta calle y que pase el siguiente reponedor, que no hay que enseñarle mucho.

También nos vamos a encontrar con situaciones absurdas. Como un trabajador que tuvo 8 días de baja el mes pasado y va y coge la gripe. No se querrá coger la baja ni un día porque podría suponer despido automático, con lo que irá a trabajar y a contagiar al resto de compañeros, a sus jefes y a los clientes. O un mozo de almacén con una luxación de hombro que tampoco se quiere coger la baja y va al trabajo aunque no pueda hacer nada, con lo que la empresa tendrá que seguir pagándole su salario íntegro. Nos vamos a encontrar con situaciones de película de Berlanga en la que una empresa quiera obligar a un trabajador a cogerse la baja, porque no puede ser útil en su puesto y no hay otro, pero al trabajador no le salga de los santísimos huevos. Eso por no hablar del trabajador que con un esguince cervical normalmente podría estar de baja una semana, porque no tiene interés alguno en engañar a su empresa con la que se lleva bien, pero se vea forzado a alargar la baja hasta los 21d para no correr riesgo de despido.

Quien haya escrito esta modificación legal lo ha hecho con una pluma colgada en los cojones.

Se van a ir publicando artículos con otros detallitos de la reforma que seguro que os van a alegrar la vida. El próximo: los detalles sobre el contrato Rajoy. Ya veréis qué gracia. Suscribiros si queréis, que es gratis, y así no tenéis que estar entrando a ver cuándo salen los artículos sino que los recibiréis por email.

Traducción de la nueva reforma: despido TOTALMENTE libre y gratis el primer año.

¡ATENCIÓN! Nuevo artículo sobre la reforma: el nuevo despido por absentismo justificado.

Como todos sabéis, hoy se ha perpretado la reforma laboral más perjudicial de la historia de la "democracia". Todos o casi todos los medios de comunicación se centrarán (ya lo están haciendo) en las nuevas indemnizaciones por despido, como estaba previsto. Pero pasarán por alto lo más importante con muchísima diferencia, que es el nuevo "contrato Rajoy" que permite el despido totalmente libre (incluyendo mujeres embarazadas) y 100% gratis durante el primer año. Este contrato se lo puede hacer casi cualquier empresa a cualquier trabajador, sin límite alguno en el nº de contratos seguidos que le haga mientras que le "cambien" de funciones. Al menos no se menciona ningún tipo de límite en la información oficial que se ha proporcionada hasta ahora.

Por otro lado se da prioridad total al convenio de empresa sobre el convenio del sector, lo cual significará de facto beneficiar a las grandes empresas (y puede que alguna mediana) sobre las pequeñas, que no suelen tener los medios técnicos ni los conocimientos para crearse este tipo de convenios. En dos palabras: salario libre y jornada libre.

Realmente no es necesario comentar nada más. Pasen y vean, la función va a comenzar. Además que todo el mundo tenga claro que esto no es nada más que el primer paso. ¿Veis todo lo que está pasando en Grecia y en Portugal? Pues en Españistán exactamente lo mismo, desde el punto de vista de que llegarán hasta donde haga falta con tal de conseguir su único objetivo que no es otro que entre todos los españoles paguen el agujero económico que tienen los bancos. Dicho de otra forma, que entre todos los españoles paguen la diferencia entre lo que dicen los balances de los bancos que valen las viviendas hipotecadas (las hayan ejecutado o no) y lo que valen realmente. No se trata de otra cosa.

Como siempre en Laboro, aquí tenéis la traducción al roman paladino, en el cual suele el pueblo hablar a su vecino, de esta información oficial. No hay otra información disponible hasta el momento.

Peor que los egipcios.

Y no nos referimos a los egipcios actuales sino a los obreros del antiguo Egipto que se dedicaban a construir las pirámides. Según un curioso artículo publicado hoy, estos obreros no eran esclavos sino hombres libres que tenían derecho a ausentarse del trabajo en una serie de casos. Por supuesto, para que veáis lo que vale un peine, hemos analizado si las mismas causas constituirían permiso retribuido hoy en Españistán, ciñéndonos estrictamente a la legislación común a todos los trabajadores. El resultado es el siguiente:

Antiguo Egipto.Españistán actual.
Embalsamar a un ser querido. Sólo se tienen dos días de permiso por el fallecimiento de parientes hasta 2º grado. Los parientes de la pareja de hecho no valen, por tanto si se muere el hijo de tu pareja y no estáis casados no tienes permiso, aunque hubieras convivido años con él. Que lo quisieras le importa a la empresa lo mismo que si quisieras un Ferrari y no tendrán problema alguno en demostrártelo.
Picadura de escorpiones. Como si te pica un elefante. Los 3 primeros días no cobras. Del día 4º al 20 cobrarás el 60% y del 21 en adelante cobrarás el 75%. Eso si tienes 180 días cotizados, porque si no no cobras nada en ningún día.
Fabricar cerveza para una celebración. Celebres lo que celebres no tienes permiso alguno para dicha celebración y menos aún para preparar la cerveza. La única excepción es tu propia boda, por la que tienes 15 días de permiso. Pero si se casa tu madre, tu padre, tu hijo o tu hermano no tienes permiso alguno.
Embriaguez. No sólo no es causa de permiso sino que es causa de despido disciplinario, es decir gratuito.
Haber recibido una paliza de su mujer en una discusión conyugal… Lo mismo que si te pica el elefante. Si fuera una mujer la que recibiera la paliza del hombre sí tendría una serie de derechos adicionales, como el de suspender el contrato, traslado forzoso o reducción de jornada aunque no tenga hijos. Además los días que faltara la mujer por esta causa no le contarían a efectos del absentismo que puede dar lugar a un despido objetivo. Pero si es un hombre nada de nada.

Esto es lo que hay. Mejor dicho lo que hay de momento hasta el viernes de la semana que viene. ¿Qué se puede esperar de un país en el que no existe ni ha existido nunca el permiso retribuido para ir al médico y que sólo te da dos días si se muere tu cónyuge?