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30 junio 2014.
Los 50.000€ del premio Príncipe de Asturias de los deportes no pagan IRPF pero tu despido sí lo pagará
En el último artículo publicado en Laboro se comentaba la intención del gobierno de que las indemnizaciones de despido dejen de estar exentas de IRPF a partir de los 2.000€/año y las situaciones absurdas e injustas que esto produciría. A propósito del tema y como el verano se presta a la lectura relajante, como quien no quiere la cosa se puede leer íntegro el art.7 de la Ley del IRPF, en el que se fijan las rentas que actualmente están exentas de IRPF. Algunas llaman mucho la atención por el hecho de que nadie ha dicho que vayan a dejar de estar exentas, como sí lo han anunciado de las indemnizaciones de despido:
25 junio 2014.
Absurdos que provocará que las indemnizaciones de despido paguen IRPF.
Ya todos conoceréis la noticia: las indemnizaciones por despido ya no estarán exentas de IRPF. La justificación es que había fraude en algunos casos. Una justificación que no les ha impedido rebajar el impuesto de sociedades (para que lo entiendas: el IRPF que pagan las empresas como personas jurídicas) a pesar de que es obvio que hay mucho más fraude en este impuesto que en el caso de las indemnizaciones por despido. Es decir que cuando hay fraude en unos casos se bajan los impuestos, cuando no se aprueba una amnistía fiscal, pero en otros casos el fraude hace que se suban. Está más que claro quiénes son los unos y quienes son los otros, pero mientras parte de los otros voten a los unos, los hunos seguirán saqueando Roma.
Ojo que esta reforma aún no se ha aprobado. Pero si lo fuera en los términos anunciados sería aplicable de forma retroactiva a todos los despidos producidos desde el 20/6/2014.
26 mayo 2014.
Inconvenientes de ser falso autónomo.
Todo el mundo sabe que el fenómeno del falso autónomo está en alza. Si estás en el paro, sería casi milagroso que aún no hubieras visto ofertas de trabajo como "autónomo" e incluso puede que ya hayas asistido a alguna entrevista al efecto. Después de leer este artículo y el general sobre los falsos autónomos (necesitas leerlo para saber de qué estamos hablando) seguramente llegarás a la conclusión de que no merece la pena ser falso autónomo porque no solo es peor que ser trabajador por cuenta ajena sino que incluso es peor que ser autónomo de verdad. Pero a pesar de todo y a causa de la desesperación hay muchos trabajadores que aceptan o están pensando aceptar un puesto de trabajo de falso autónomo, aplicando el razonamiento padefo de que lo importante es que te paguen y que no importa cómo, igual de válido que aquel otro que dice que 100 trillones de moscas no pueden estar equivocadas. Pues bien, en este artículo se van a explicar los inconvenientes que tiene aceptar un puesto de esta clase y que puede que el empresaurio que te lo ofrezca olvide comentar porque lleva mucho lío con eso de levantar Españistán y darle de comer a los trabajadores aunque no se dejen:
21 mayo 2014.
Todo sobre los falsos autónomos.
Uno de los fraudes más grandes, si no el mayor, que se puede dar dentro de una relación laboral en España es el del falso autónomo. Está muy extendido entre los transportistas, comerciales, agentes de seguros, profesores, informáticos, arquitectos, ingenieros, profesiones sanitarias, oficios, traductores e intérpretes, periodistas, fotógrafos, redactores, publicistas, diseñadores gráficos, creativos...
¡¡Atención!! Contratar falsos autónomos no solo es un ilícito laboral, que sería castigado con las correspondientes indemnizaciones, sanciones, pago retrasado de cotizaciones... Desde enero de 2023, contratar falsos autónomos también es un delito penado con hasta 6 años de prisión.
19 mayo 2014.
Medios de prueba del trabajador en un juicio contra la empresa.
Cuando un trabajador empieza a pensar en demandar a la empresa en la que trabaja, a veces se desanima antes de tiempo porque piensa que no va a poder probar lo que necesite demostrar. A veces aumenta su desánimo cuando, lamentablemente, cierto tipo de "sindicalistas" o incluso de "profesionales" le vienen a decir más o menos lo mismo. Pero la Ley de Jurisdicción Social, que es la que regula los temas referentes a las demandas laborales, da una serie de posibilidades al demandante que esos "profesionales" y/o "sindicalistas" suelen demostrar que o ni las conocen o se las callan por propia conveniencia.


