La teoría de juegos aplicada a las relaciones laborales e incluso a las elecciones políticas.

Recientemente ha sido publicado un artículo científico, de la rama de ciencias sociales, que puede hacer que por fin muchos nos expliquemos los comportamientos aparentemente incomprensibles de los trabajadores españistanos. Es decir, conseguir explicar científicamente por qué los trabajadores en las elecciones sindicales prefieren votar a las candidaturas "patrocinadas" por la empresa que a las candidaturas que se sitúen más del lado del trabajador. Explicar por qué los trabajadores no secundan en masa las huelgas por muy justificadas que estén (no, no es por perder el día de salario, eso es solo la excusa). Explicar por qué los trabajadores españistanos de forma colectiva aceptan ilegalidades laborales sin límite alguno, incluyendo que la empresa les deje de pagar incluso durante años seguidos (el record publicado en Laboro es de dos años sin cobrar y sin hacer nada al respecto). Y por supuesto intentar explicar el fenómeno conocido como "el obrero de derechas".

Las cláusulas nulas en los contratos de trabajo.

Excepto para los puestos de trabajo de baja cualificación, es decir para la mayoría en Españistán, hoy en día es raro el contrato de trabajo que no tiene un amplio anexo de cláusulas adicionales en las que suelen haber muchas que al menos podríamos calificar como "dudosas", siendo muy generosos. Por lo visto hay que creerse que los trabajadores "negocian" sus relaciones laborales de una forma tan negligente que a cambio de nada o de muy poco aceptan cualquier traslado, una permanencia mínima, se obligan a preavisos de dimisión de varios meses, renuncian a tener otro trabajo simultáneo y/o a trabajos posteriores similares e incluso aceptan como válidas unas causas de despido o de finalización de contrato.

La sentencia europea sobre indemnizaciones por fin de contrato temporal explicada para trabajadores.

Muchos seguidores de Laboro habréis oído mencionar en las últimas dos semanas que "ha salido" no sé qué sentencia que dice que a los temporales hay que hacerles fijos, o que tienen que hacer fijos a los interinos de la administración pública, o que la indemnización tiene que ser la misma que la de despido, o que era verdad el cuento ese de la dualidad del mercado de trabajo y la necesidad del contrato único para gobernarlos a todos, para encontrarlos y para atraerlos a todos y atarlos en las tinieblas... o algo así.

Para irse con baja voluntaria no hace falta renunciar a nada.

Casó típico: trabajador con salario por debajo de convenio y/o con jornada por encima de convenio que se marcha voluntariamente de la empresa. Puede cobrar por debajo de convenio sabiéndolo o bien sin saberlo, que es incluso más frecuente, porque no le apliquen el convenio correcto, no le apliquen la clasificación profesional correcta, no le apliquen las tablas correctas y/o todo a la vez. Su jornada puede ser superior a la del convenio sabiéndolo (cuando trabaja más de 40h semanales) o sin saberlo, porque los que trabajan "solo" 40 suelen ignorar que en la gran mayoría de casos la jornada máxima es menos de 40. O incluso podemos tener al trabajador que teóricamente tiene salario correcto y jornada correcta pero al que le deben un par de nóminas. Por tanto, el caso típico que se analiza en este nuevo artículo de Laboro sería el del trabajador que se fuera voluntariamente de una empresa que le debiera dinero que pudiera ser cobrado mediante demanda de reclamación de cantidad laboral, es decir deudas de las que hubieran pasado menos de 12m.

La obligación de registrar las jornadas laborales.

7/4/17: ¡¡Atención!! Tras la fecha de publicación de este artículo se pronunció al respecto el TS. Si te interesa el tema tienes que leer también este otro artículo.

Hace unos meses apareció en los medios de comunicación una serie de informaciones acerca de que todas las empresas deben registrar la jornada efectiva realizada por todos sus trabajadores, incluyendo los trabajadores a tiempo completo que no hagan horas extras. En la mayoría de los casos lo planteaban como una especie de novedad introducida por dos sentencias de la AN y en algunos casos olvidaban lo fundamental, que es que esta obligación lleva existiendo al menos desde el año 1995 y no "por sentencia" sino "por Ley", como suelen decir los cuñaos. O sea que las dos sentencias de la AN tan supuestamente novedosas lo único que han hecho es recordar que Zarra marcó un gol. De hecho, a día de hoy estamos en plena campaña de control de horas extras por la Inspección de Trabajo.