Mala idea “vigilar” especialmente al trabajador para buscar causas de despido.

Cuando hay un conflicto laboral entre trabajador y empresa, a veces esta reacciona vigilando al trabajador mucho más que a los demás, con una doble intención. El objetivo secundario es presionar al trabajador a ver si suena la flauta y se va de la empresa por dimisión. El objetivo principal es buscar o forzar causas que puedan justificar un despido disciplinario. De ambas formas el trabajador se iría sin indemnización, aunque sí que tendrían que pagarle el resto de conceptos del finiquito. Pero hacer esto podría ser una malísima idea, porque la empresa tendría mucho más que perder que ganar.

Los “sindicatos” CC.OO. y UGT ocultan ilegalmente lo que cobran sus responsables.

La Ley de Transparencia obliga a que toda organización sindical y/o que reciba subvenciones públicas publique en su página web la información económica que, en resumen, indique quién les paga y en qué se lo gastan, incluyendo las retribuciones de sus responsables. Es la obligación de publicidad activa, que es un derecho de información no solo de todos los afiliados a CC.OO. y UGT sino también de todos los ciudadanos en general aunque no estén afiliados. Pero, para sorpresa de nadie, los “sindicatos” CC.OO. y UGT incumplen descaradamente esta obligación legal. Por algo será. Entre otros, la ley les obliga a publicar los siguientes datos:

Quitarte tú mismo las sobrecargas de trabajo.

Dentro de las consultas laborales para trabajadores que atendemos en Laboro y de las sentencias que comprobamos al efecto, es muy común encontrarse con la situación de un empleado con sobrecarga de trabajo, a consecuencia de la cual sufre bajas médicas, represalias… La solución puede ser más que sencilla para los chicos listos que consideran que la empresa tiene más que perder que ellos en caso de despido.

Dos “encargás” acosadoras condenadas a 14 meses de prisión e indemnización de 40.000€.

En su día explicamos en Laboro que el acoso no solo es un ilícito laboral sino que además es un delito, por lo que el trabajador acosado no solo puede actuar mediante demanda ante los juzgados de lo social (laboral), sino también ante los de lo penal. Pues hoy os contamos que dos “encargás” de una fábrica -ni siquiera eran las empresarias- han sido condenadas a 14 meses de prisión cada una y a pagarle solidariamente 40.000€ de indemnización a una trabajadora a la que acosaron laboralmente.

Despido nulo en Mercadona por desobedecer un cambio de horario estando en reducción de jornada.

Uno de los trucos más viejos es dar órdenes ilegales al trabajador, a ver si tiene c… suficientes para desobedecerlas. Se puede hacer como método de acoso laboral, cuando el objetivo de la orden es perjudicar al trabajador; pero también sin acoso, cuando el objetivo solo es conseguir un beneficio para la empresa. Si el trabajador obedece, estupendo. Si el trabajador no obedece, le sancionan o incluso le despiden y luego a veces le ofrecen un acuerdo por cuatro perras sin juicio y el trabajador lo acepta porque le aconsejan hacerlo. De ambas formas la empresa sale ganando. Pero hay una tercera forma, que es no obedecer, demandar en caso de despido y llegar hasta el final; como en el caso de la sentencia que vamos a comentar.