La clave de este asunto es que no hubo solo una demanda ante los juzgados de lo social (laboral), sino también una querella ante los juzgados de lo penal. La parte laboral del asunto transcurrió de la siguiente forma:
- La trabajadora acosada era ingeniera de calidad en una fábrica.
- La encargá nº1 fue nombrada jefa de la trabajadora acosada.
- Por la jubilación de un compañero, le pasó toda su faena a la trabajadora acosada, sobrecargándola de trabajo pero sin dotarla de medios suficientes. Típico de los encargaos cuando les ponen una gorra y se creen generales de los ejércitos del norte.
- No solo no le dio más medios sino que le gritaba delante de los demás. Le dijo que si los demás veían que le echaba la bronca y le gritaba, harían mejor su trabajo. Típico de los encargaos con gorra nueva, aspirantes a capitán de la brigada de Soria.
- La encargá nº1 puso a la encargá nº2 a ayudar supuestamente a la trabajadora, pero realmente para vigilarla. Se pusieron de acuerdo para hostigarla. El típico truco de la poli mala (encargá nº1) y la poli buena (encargá nº2), que habían aprendido al ver unos documentales de esos chulacos, porque están apuntadas a Netflix.
- Comenzaron los problemas de salud de la trabajadora acosada. La poli buena le dijo que podía acudir al psicólogo, pero no le recomendaba que cogiera la baja ni tomara medicación, porque no era bueno para la empresa ni para la trabajadora, sino que tomara valerianas y se diera una vuelta por el exterior de la empresa si tenía ataques de ansiedad. Por favor, no reírse de los subnormales.
- La poli buena habló con la poli mala y pusieron un técnico de calidad y un becario a ayudar a la trabajadora. Pero solo un mes, que quizá sería el tiempo estimado para que las valerianas hicieran efecto.
- La trabajadora solicitó el traslado a otra fábrica de la misma empresa, pero cometió el error de decírselo a las polis.
- El día de la entrevista sobre el nuevo puesto, las polis hablaron con la trabajadora justo dos horas antes para decirle que ese nuevo puesto no estaba a su alcance. Seguramente que les venía de putísima madre seguir teniendo a su disposición a una trabajadora que hacía el trabajo de varios y sin “cogerse” la baja.
- Durante todo este tiempo, la trabajadora habló de todos esos problemas con recursos humanos, dirección de empresa, el comité de empresa, el sindicato y el servicio médico y nadie adoptó medida alguna para minimizar al menos, la situación que estaba sufriendo. A lo mejor es que no tenían plan de igualdad en la empresa, porque ya se sabe que los planes de igualdad son unos papeles chulísimos que ponen cosas que molan un montón y que lo arreglan todo cuando en las empresas hay un plan de igualdad guay. Por algo los planes de igualdad los firman los “sindicatos” tras unas complicadísimas negociaciones por las que reciben subvenciones de centenares de millones de euros.
- A la trabajadora le dieron la baja médica por causas psicológicas, que le duró más de un año.
- Al poco de reincorporarse comenzó el periodo de aislamiento por la pandemia. La poli buena le ordenó que apuntara en un archivo todo lo que hacía en su tiempo de trabajo, todos los días, además de las interrupciones y pausas, si iba al servicio, con quien hablaba, los Skype que tuviera… Era la única trabajadora de toda la empresa que tenía que hacerlo. La poli mala le contaba el tiempo de la comida solo a ella. Al acabar el confinamiento, la poli mala la colocó en una mesa separada, sus compañeros no le hablaban, le encomendaron funciones inferiores a las que correspondían a su categoría… Mientras que no había “cogido” la baja les había servido para sus propósitos, pero como vieron que ya no tenía miedo a cogerse la baja y que además ya estaba tocando puertas por otros sitios, decidieron ir a por ella para forzar que se fuera voluntariamente. El acoso laboral puro y duro.
- La trabajadora habló con la poli mala y le pidió el traslado o un despido. Un error típico de los trabajadores acosados, porque es demostrarle al acosador que su acoso está funcionando. Quien llega a pedir el despido está claro que al poco tiempo se va a ir gratis. ¿No véis la contradicción que supone pedir el despido? El despido no hace falta pedirlo, sino que se puede hacer un “si no te gusta me despides” y que se jodan.
- A los 7 meses después de haberse incorporado, la trabajadora ya estaba otra vez de baja por las mismas causas.
- Cuando ya llevaba 9 meses con esta segunda baja, la trabajadora por fin dejó de marear la perdiz e inició las acciones de demanda por acoso laboral ante los juzgados de lo social, pidiendo la extinción voluntaria indemnizada (autodespido) y otra indemnización aparte por violación de derechos fundamentales.
- La empresa le hizo el típico "despido objetivo como excusa" 10 días después.
- La trabajadora inició la demanda por despido. En el acto de conciliación hubo acuerdo de reconocimiento de improcedencia por un importe total de más de 43.000€.
Después de haberse resuelto el asunto laboral con acuerdo de despido improcedente e indemnización, la trabajadora acosada inició acciones penales. Pero no mediante una simple denuncia penal, que también hubiera sido posible porque es gratis y consiste en “chivarse” al juzgado de lo penal para que intervenga la fiscalía acusando al presunto delincuente. En este caso la trabajadora presentó querella, con abogado y procurador, contra las dos encargás. Imaginad la cara que se les tuvo que quedar cuando les llegara y vieran que les estaban pidiendo penas de prisión y un montón de dinero, ya que creerían que el asunto estaba ya resuelto pagando la empresa. Disfrutemos imaginándolas llamando a su primo, el que sabe mucho, para preguntarle si es posible que un trabajador “denuncie” a los jefes en vez de a la empresa, porque eso no lo habrían visto nunca. Pero Antonio, si estas cosas siempre las arregla la empresa con acuerdos de despido… ¿qué ha pasao aquí?
La fiscalía pidió 18 meses de prisión para cada encargá por delito de acoso laboral o de coacciones e indemnización conjunta de 30.000€. La acusación particular pedía dos años para cada una e indemnización conjunta de 90.000€. Las pruebas concluyentes fueron:
- El propio testimonio de la trabajadora, por su total credibilidad por el contenido y forma con que declaró, describiendo con detalle y precisión cada uno de los incidentes sufridos, sin apreciar en su relato dudas, silencios o imprecisiones.
- Ninguno de los testigos que declararon en el acto del juicio pudo decir un solo trabajador de la empresa, al que se le exigiera lo mismo que a la trabajadora, en relación a apuntar en el archivo todas sus tareas y pausas al detalle.
- La grabación que había hecho la trabajadora de una conversación suya con un miembro del comité de empresa, en la que este decía no conocer una situación similar de otro trabajador que, ni de lejos, alcanzara la situación vivida por la trabajadora y la calificó de “acoso”. Las grabaciones ocultas que se pueden usar en juicio no son solo las de las conversaciones del demandante con los demandados, sino también la del demandante con cualquier otra persona.
- Los emails enviados por las polis encargás a la trabajadora, exigiéndole fichar las comidas y realizar los archivos de control de tiempos.
- La trabajadora había presentado denuncia ante Inspección de Trabajo, aunque no hubiera tenido resultado útil para ella.
- Dos testigos declararon haber presenciado varios de los episodios: gritos a la trabajadora delante de otros compañeros, la obligación de anotar en un archivo todo lo que hacía, incluso si iba al baño o con quien hablaba, que la gente le hacía el vacío porque no querían salir en el archivo, la degradación de funciones que sufrió al volver de la baja, que ellos mismos nunca tuvieron que hacer ese archivo ni que fichar las comidas, que tras incorporarse de la baja la pusieron en una mesa al lado de la puerta en la zona más fría de la sala…
- Lo más gracioso es que la empresa presentó un testigo a su favor que declaró que la trabajadora tenía problemas de salud, pero por temas del trabajo, que en ningún momento le habló de gritos, hostigamiento o acoso de las polis encargás y que no recordaba si la trabajadora le contó el motivo de su baja. Pero lo que no sabían era que la trabajadora había grabado una conversación con esta testigo después de haber salido de la empresa, que probaba que sí que conocía lo acaecido con las polis encargás y que había acompañado a la trabajadora a recursos humanos por este motivo. Por lo que el testimonio favorable a la empresa acabó siendo contra la empresa.
- Otra grabación de una conversación con un compañero que le contó que otro trabajador había dicho que a él no le iban a hundir la vida como a la trabajadora.
Por todo ello, las polis encargás han sido condenadas a pagarle solidariamente una indemnización de 40.000€ a la trabajadora acosada y la empresa también ha sido condenada como responsable subsidiario, lo que quiere decir que si no pagan ellas pagará la empresa. Pero no solo le van a tener que pagar, sino que también las han condenado a pena de prisión de 14 meses cada una. Seguramente no ingresarán, pero ya tienen los antecedentes penales en la mochila de viaje, por lo que más les vale no tomarse unas copitas antes de coger el coche. Por supuesto, también les han metido las costas procesales. La dos polis encargás recurrieron la sentencia ante la Audiencia provincial, pero fue confirmada.
Así se empieza un lunes! 💪🏻
ResponderEliminarGracias mil
He disfrutado con la lectura tanto o más que tú contándolo. Genial !!
ResponderEliminarEstoy muy contento por la trabajadora. Me he deleitado con la lectura, paladeando párrafo a párrafo. Tenemos que pensar que esa indemnización incluso se queda corta ya que hay personas a las que le quedan secuelas severas toda la vida a causa del terror psicológico al que han sido sometidos. Por ejemplo, no poder volver a trabajar debido al terror que sienten de tener que volver a pasar por esa situación.
ResponderEliminarNormalmente se hace por envidias y porque la persona acosada es especialmente buena en lo que hace, así como por venganza o porque se les quiere echar gratis...etc. Lo que no han sabido es que es tan buena que es capaz de ir recopilando pruebas de manera meticulosa para exigir justicia cuando toque...
Además hay que sumarle el estigma social de los antecedentes penales con sus meses de cárcel a estas dos elementas tanto en la empresa como con familiares y amigos que han visto como han sido condenadas por chupabotas venidas a dictadoras de pacotilla. Así como las noches sin dormir que han sufrido por sus actos. Espero que hayan sido degradas de categoría y le deseo lo mejor a nuestra ejemplar amiga trabajadora.
Gustazo máximo. 🥳
ResponderEliminarPoder leer estas cosas y que se haga justicia con la aplicación de la Ley , que muchas veces no se hace debe alegrarnos a todos trabajadores y personas bien nacidas .Muy bien por Laboro como casi siempre. No digo siempre para que no se vengan arriba.
ResponderEliminarEs mi caso actualmente, es por acoso, y como resultado aumento de mi discapacidad en 14 puntos.
ResponderEliminarActualmente (antes del juicio) mi ex coordinador me manda audios de WhatsApp llamándome Satanás con voz siniestra. Desde el 24 de septiembre. Ya lo he pasado a mi abogada. A ver qué sale de esto.
La misma sensación que tenía Laboro al escribir este artículo ha sido la misma que yo al leerlo,que gozada ni Netflix tiene series tan buenas
ResponderEliminarPor supuesto que está bien que esas “encargás” paguen. Lo triste es que la Dirección de la empresa y Recursos Humanos no hayan tenido que pagar muchísimo más, y penalmente también.
ResponderEliminar👏🏽👏🏽👏🏽👏🏽
ResponderEliminarLas encargas también van a tener secuelas, principalmente porque mientras duraba el procedimiento ellas han estado imputadas durante mucho tiempo. Además ahora han sido condenadas y sobre todo lo que más le joderá es que les ganó la que se creían que era una empleada puesta a disposición de ellas. Seguramente toda la empresa se haya enterado de todo y toda la empresa habrá leído la sentencia, con lo cual van a tener que tener mucho cuidado con lo que sigan haciendo en esa empresa con otros empleados.
ResponderEliminarMe la juego a que no van a tardar en despedir a las encargadas para quitarse el marrón de tener dos encargadas que han perdido un juicio por amenazas.
EliminarLes salió el tiro por la culata a esas dos malnacidos, ahora con antecedentes penales que se olviden de trabajar en la Administración Publica de por vida y que cualquier empresa medio decente las contraté en ningun puesto
ResponderEliminar¡Ah, las empresas medio decentes...! Esta empresa había elegido cuidadosamente a sus encargás; como hace cualquier empresa, puesto que todas son meticulosas para elegir a sus perros de presa. Y una vez elegidas, las encargás actúan en función de lo que se espera de ellas. Por eso las quejas de la trabajadora no obtuvieron respuesta satisfactoria ni en recursos humanos, ni en la dirección de la empresa. Y tampoco resulta extraño que ni el comité de empresa, ni el servicio médico, ni su sindicato se mojaran por ella.
EliminarAsí funciona (por lo general) el sistema interno empresarial.
El comportamiento de muchos empleados en el mundo laboral, es muy infantil, más o menos como de patio de colegio. Es una bendición que se permitan las grabaciones ocultas o visibles, eso facilita mucho la tarea. Desde hace 3 años, yo trabajo en una empresa que te respetan, confían y valoran, pero a pesar de eso, ya nunca bajo la guardia y siempre de forma meticulosa grabo y archivo, cuando las cosas se tuerzan, (improbable actualmente, pero pueden haber cambios de dirección) que se torcerán, se pueden llevar una sorpresa.
ResponderEliminarCada vez que te leo me das más alegrías 👏
ResponderEliminarPara el próximo artículo pido un "tuto" explicativo sobre "denuncia o querella" cual es más ventajosa y con cual se hace más daño.
ResponderEliminarJajaja. Encargás. Ya no son encargás, son encagás, por cagarla y por el canguelo diarrea zurrapilla pastilla papilla que les sale del orto
ResponderEliminarQué bien, qué alegríaaaaa. A ver si así aprenden. Qué buenoooo.
ResponderEliminarY que pasa con el testigo que miente?
ResponderEliminarYa escribieron de ello en Laboro mentir como testigo en un juicio es un delito de falso testimonio, recogido en el artículo 458 del Código Penal, que está castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. El empresaurio que a sabiendas presente falsos testigos también puede ser castigado con las mismas penas.
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