Importe de las tasas judiciales en casos laborales.

¡¡Atención!! Tras la publicación de este artículo, el TS acordó el día 7/6/13 la "anulación" de las tasas judiciales para trabajadores en casos laborales. Pero siguen vigentes para las empresas.

Las tasas judiciales entraron en vigor el 22/11/12 y fueron posteriormente modificadas por el RD 3/2013, según al cual ha sido actualizado este artículo. En el orden jurisdiccional social (demandas laborales), este RD ha supuesto una rebaja de la parte variable de dichas tasas. Es decir, que si las nuevas tasas judiciales ya eran bajas en lo laboral, ahora son más bajas todavía, con lo que no deberían suponer impedimento alguno para que los trabajadores demanden judicialmente sus derechos y sobre todo para que le saquen a la empresa todo lo que les permita la Ley tras su despido o marcha voluntaria. Por ejemplo mediante una demanda de impugnación de despido con o sin reclamación de cantidad por diferencias salariales.

Se han publicado muchísimos "ejemplos" de los miles de euros de tasas que ahora cuesta ir a juicio por esto o por aquello, pero casi todos de lo civil. Los ejemplos de lo laboral están casi todos equivocados e incluso se oyen burradas como que con las tasas se pierden los salarios de tramitación, la virginidad de la primogénita y que en agosto ya no será verano. Pero la realidad es que, en lo laboral, el efecto del tasazo es muy muy muy inferior al efecto en otras jurisdicciones. En la mayoría de casos, el trabajador no tendrá que pagar nada de tasas o bien serían muy inferiores a las que tendría que pagar la empresa demandada.

Por supuesto esto no quiere decir que el tasazo sea disculpable. Simplemente quiere decir lo que dice: que en lo laboral, del lado del trabajador, hay poco tasazo. Incluso puede beneficiar al trabajador porque a las empresas les va a costar recurrir más que a los trabajadores.

A continuación se procede a la "traducción", habitual en Laboro, del texto legal publicado; como siempre analizando los hechos y sobre todo con el BOE bajo el teclado y siempre en relación exclusivamente con lo laboral:

  1. Para ir a juicio no hay que pagar ninguna tasa. Es decir que seguirá siendo gratis pedir el acto de conciliación, el propio acto, poner la demanda, el juicio y la primera sentencia.

  2. Sólo hay que pagar tasa para recurrir ante el TSJ de la Comunidad Autónoma (primer recurso) y, en caso de perderlo, por recurrir ante el TS de la nación. Pero muchos casos laborales ni siquiera admiten recurso, por lo que seguirán siendo igual de gratuitos que antes. Por ejemplo, los casos sobre vacaciones, reducción de jornada, lactancia, clasificación profesional, reclamación de cantidad inferior a 3.000€, traslado, modificación individual de condiciones de trabajo, cambio de funciones y sanciones por faltas que no sean muy graves o que sí lo sean pero hayan sido anuladas por la sentencia.

  3. Sí que hay que pagar una tasa si se pierde, total o parcialmente, la demanda en un caso que sí admita recurso. Los típicos son los despidos y/o reclamaciones de cantidad de más de 3.000€. Pero la tasa sólo hay que pagarla si se recurre. No se paga nada si no se recurre o es la empresa la que recurre.

  4. La tasa se reduce en un 60% si es el trabajador quien recurre, pero no si quien recurre es la empresa.

  5. La inmensa mayoría de trabajadores acude a juicio representados por su sindicato, el cual no les cobra nada si llevan el suficiente tiempo afiliados. Los sindicatos deberían asumir el pago de estas tasas.

  6. En los casos de tutela de derechos fundamentales no habrá que pagar ninguna tasa ni siquiera por recurrir. En otras jurisdicciones no son muy abundantes pero en lo laboral sí lo son y mucho más que lo tendrían que ser porque no sólo estamos hablando de acoso laboral sino del típico empresaurio hispánico al que está tirao grabarle diciendo cosillas sin importancia del tipo "el que demanda se va a la puta calle", "el que haga huelga, a la puta calle", "al que vaya a la inspección le pongo los peores horarios y destinos", etc. etc. etc. etc. etc. Todo esto y mil ejemplos más son violaciones de derechos fundamentales por lo que se puede atacar por esta vía cualquier acción de la empresa que se produzca con dicha violación, como un despido, una reducción de salario, un cambio de horario, un traslado etc. Recordad que grabar conversaciones de forma oculta en el trabajo no sólo es "legal" sino que son admisibles como prueba en juicio.

  7. Para pedir la ejecución de la sentencia no hay que pagar tasa en ningún caso. Por ejemplo, la ejecución se pide cuando a la empresa la han condenado en sentencia firme a pagar 15.000€ pero no los ha pagado. Entonces se pide la ejecución y embargan los bienes de la empresa: cuentas, locales, coches...

  8. Si se alcanza un acuerdo extrajudicial se devuelve el 60% de la tasa a quien la haya pagado.

  9. El trabajador representado por abogado de oficio no pagará tasas. Recordad que todo trabajador tiene derecho a justicia gratuita (abogado de oficio) en sus demandas contra la empresa y/o SS, independientemente de lo que gane. Afortunadamente, este derecho no se ha eliminado tras la última reforma de la Ley de Justicia Gratuita que también operó el RD 3/2013. Otra cosa es que sea o no conveniente pedir abogado de oficio, defenderte a ti mismo, mediante un sindicato o mediante un profesional de pago.

Ahora veamos un ejemplo de importes de tasas en casos laborales típicos, ya con la reducción del 60% para los trabajadores, que no para las empresas. La tasa tiene una parte fija y una parte variable.

La tasa fija que pagaría el trabajador por recurrir sería de 200€ por recurso ante el TSJ y 300€ por recurso ante el TS; pero si es la empresa la que recurre pagaría 500€ y 750€.

Por la rebaja efectuada en el RD 3/2013, la tasa variable será del 0,04% -con un tope de 800€- si recurre el trabajador, porque siempre es persona física y es un caso laboral (sería un 40% de la tasa variable normal del 0,1% para personas físicas). En cambio, si recurre la empresa la tasa variable será del 0,5% del importe del pleito (0,25% de la parte que supere el millón de euros). Es decir, 12 veces más de lo que pagaría el trabajador, en casos habituales.

Supongamos la demanda típica de impugnación de despido de un trabajador que tiene 5 años de antigüedad, salario bruto de 1.200€ mensuales y al que además le deben 3 nóminas. En ese perfil de importe, o incluso inferior, encajan la inmensa mayoría de demandas. En este caso, el importe aproximado del pleito sería de 3.600€ de deuda más 8.520€ de indemnización = 12.120€. Por tanto la tasa variable que pagaría el trabajador sería de 12120*0,04%=4,85€ pero la empresa pagaría 60,6€. Aparte la tasa fija. Es decir que en este ejemplo el trabajador pagaría tasas totales de 204,85€ por recurso ante el TSJ y 304,85€ por recurso ante el TS pero la empresa pagaría 560,6€ y 810,6€ por esos mismos recursos.

Que nadie se equivoque. En este artículo no se emite opinión sobre si ese dinero es mucho o poco o si le cuesta más o menos a una empresa pagar 560 que al trabajador pagar 205. Lo único que se quiere decir es la verdad: que estamos hablando de algo más de 200€ por un recurso en una demanda en la que vas a pedir unas decenas de miles de euros. Si pidieras 100.000€ la tasa sería de unos 240€. Con los dedos de una oreja se pueden contar los casos en los que el trabajador pide más de 100.000€, o incluso mucho menos.

Pero si es un caso en el que no pides dinero no pagarás nada. No porque no haya tasa si no pides dinero sino porque puedes contar con los dedos de la otra oreja los casos en los que no pidas dinero, puedas poner recurso -según lo explicado en el punto 2- y te interesara hacerlo. No es que sea imposible, que no lo es... pero son dedos de oreja, que haberlos los habrá.

Es decir que nada tienen que ver con lo laboral, aunque sean ciertos, esos ejemplos de tener que pagar 150€ por recurrir una multa de 100€ o cosas parecidas. En lo laboral pagarás muy poco cuando puedas sacar mucho más y ni siquiera en todos los casos. Si no, no.

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