Las similitudes son obvias, porque en todos estos casos te va a pagar una empresa A (la ETT o contrata) pero vas a trabajar realmente en otra empresa B (la empresa cliente), que paga a la A. Pero las diferencias, ventajas y desventajas dependerán de si el contrato y la situación en general fuera correcta o bien hubiera uno o varios de los típicos fraudes de ley en las relaciones laborales.
En segundo lugar, supongamos que se tratara de una contrata sin fraude. En ese caso te va a pagar la empresa A, que no es una ETT, pero vas a trabajar en la empresa B. Eso es igual que con el contrato por ETT, pero hay dos diferencias. La primera es que A te pagará lo que te corresponda por convenio de A, no por convenio de B. La segunda es que aunque trabajes físicamente en B estarías a las órdenes de A, trabajando con material y medios de A, organización de A, etc. Por ejemplo, una comunidad de propietarios que contrata a una empresa de limpiezas. Esta empresa es la que decide a qué limpiadora manda en cada momento, pone el material y los medios de limpieza, decide las vacaciones de las limpiadoras, etc. etc. Las limpiadoras cobrarán de la empresa de limpieza el salario que les corresponda por convenio de esa empresa o por convenio provincial de limpieza, pero no por el convenio que fuera aplicable a la comunidad de propietarios.
Hasta aquí la hermosa teoría. Pero como os podéis imaginar, en un porcentaje "ligeramente" alto de ocasiones hay fraude en la relación laboral. Los típicos son los siguientes:
- En el caso de las ETT, que el contrato temporal de puesta a disposición de la empresa cliente sea un contrato temporal en fraude de ley porque no haya una causa válida y real de temporalidad, que es lo que sucede casi siempre. En ese caso, el fraude no deja de existir porque el contrato sea por ETT, como algunos empresaurios creen. Las consecuencias del fraude son que se produce una cesión ilegal de trabajadores de la ETT a la empresa cliente y que la finalización del contrato sería despido improcedente. Pero no hay diferencias salariales a reclamar en caso de que hayas cobrado lo correcto según convenio aplicable a la empresa cliente.
- En el caso de las contratas y subcontratas, el fraude típico no suele estar de inicio en el propio contrato, que como temporal suele ser correcto aunque no siempre. El fraude típico se produce en el desarrollo del contrato, es decir en el día a día de la relación laboral, y consiste es que no sea la contrata quien dirija tu trabajo, ni quien ponga el material y medios ni la organización ni nada de nada. Lo típico es que sea la empresa cliente la que haga todo esto y que la contrata se limite a cobrarle una factura en función de las horas que tú hayas trabajado, porque el único servicio que realmente le prestan eres tú. Algunas contratas llegan al colmo del descaro de ni siquiera saber cuántas horas has trabajado sino que seas tú quien se lo tenga que decir cada mes y/o que la selección del trabajador la haga directamente la empresa cliente. Es por ello que a este tipo de empresas se las denomina "cárnicas", porque su único y verdadero negocio es vender carne de padefo. Algunas hasta lo anuncian directamente en su web, diciendo que los "servicios" son limpiadoras, vigilantes, personal de mantenimiento, etc. Las consecuencias de este fraude son que se produce cesión ilegal y que la finalización de contrato sería despido improcedente, igual que cuando hay fraude en el contrato por ETT. Pero, a diferencia del caso de las ETT, con las cárnicas es habitual que exista también la posibilidad de reclamar una deuda por diferencias salariales en caso de que lo que hayas cobrado por convenio de la cárnica sea menos de lo que tendrías que haber cobrado por convenio de la empresa cliente.
Hay quien dice que los empresaurios son tontos por gastarse el dinero en una ETT o en una cárnica pudiendo contratar directamente a la plantilla, por dos razones:
- Si se tratara de un empleado que no demandaría ni denunciaría jamás, ni siquiera después de que le echen, entonces ¿por qué usar a una ETT o cárnica? Podrían contratar directamente al empleado y hacerle ellos mismos un contrato en frade de ley, hacerle realizar horas extras ilegales o pagarle directamente menos de lo que diga el convenio. O todo a la vez. O, ya puestos, sin contrato ni alta ni nada de nada y pagándole en B. ¿Y qué? Si el empleado no demanda no habrá problema alguno nunca o casi nunca.
- Si se tratara de un empleado que sí que demandaría y/o denunciaría no se librarían de las consecuencias por haber metido por medio a la ETT o a la cárnica. Ese es el error de muchos empresaurios, que se creen que sería la ETT/cárnica quien se comiera el marrón. Craso error. En un festival de este tipo siempre, o casi siempre, hay cesión ilegal de trabajadores por medio; y en consecuencia siempre, o casi siempre, el empleado escoge a la empresa cliente como "objetivo" de sus reclamaciones, ejerciendo su derecho de opción que le concede el ET. Es muy raro que escoja como objetivo a la cárnica/ETT.
Si te vas de la empresa porque quieres y has estado ganando lo mismo (o más) que el mínimo del convenio del sitio donde estabas cedido ¿en qué te beneficia denunciar?
ResponderEliminarTambién hay otro fraude con las ETT, y es que éstas te despiden los viernes para contratarte los lunes, con lo que están esquilmando las cotizaciones a la seguridad social de los días de descanso obligado, que pasan directamente a beneficios de la ETT.
ResponderEliminarLa demanda puede conseguir dos ventajas fundamentales, según el caso, contrato indefinido con el verdadero empleador y diferencias salariales. Si no hay diferencias y te vas de la empresa entonces evidentemente no hay ninguna ventaja individual en demandar.
ResponderEliminarTrabajando un tiempo en una cárnica, con creo que buen sueldo.
ResponderEliminarMe he dado cuenta que el muchas veces es para varias posibles causas, que se solapan...
* Menos derechos para el externo. Internos con los 33 dias laborales por año a elegir. Ihnternos con 4 meses de los que pueden escoger 3 para horario de verano. Oficialmente su horario es todo el día así que los externos no se pueden ajustar a su horario chollo de verano porque oficialmente no hay horario de verano. Horarios más flexibles como desaparecerse los viernes a la 1, mayores sueldos, etcétera. Incluso en alguna empresa se ha perjudicado al externo directamente, imponiéndole peores condiciones de acceso al comedor, por ejemplo.
Bueno, en norma general, la gente interna de grandes empresas son poco más que inútiles con un sueldo desproporcionado que se dedican muchas veces a tocarse los cojones a diario, respondiendo sólo y chapuceramente a los fuegos que suceden a su alrededor. Bueno, si es por "hacer carrera" también se mueven, y he visto u oído absurdos como que de pronto se te quieren meter más en tu trabajo supongo que para poder decirles a su jefe que sin la supervisión de ellos la humanidad estaría en peligro de extinción...
En general, no distan mucho de funcionarios. Algunos se quejan de tener mucho trabajo y su dedicación principal en la empresa es mirar ropa y zapatos y casas para mudarte... durante meses. Y empiezas a darte cuenta de por qué pueden ser tan incapaces al enterarte del percal de que son del opus, o hijos de cargos importantes o no tanto, o de una clase social determinada...
Por ejemplo he visto que han contratado a un "o sea" (pijo) chapucero, que para hacer algo en un sitio te rompe lo tuyo en un sitio totalmente diferente porque se pondría a hacer pruebas con lo tuyo en vez de dejarte en paz, y asi hacerme perder horas de trabajo. También he oído de que contratan a la que peor dirige su equipo, que dirige a gritos y hace mobbing, pero... es pija y sospecho que hija de alguien.
También conozco a una persona que lo contrataron teniendo puntos extra por haber estado en el mismo colegio que uno de los responsables...
* Gastos. Gastos en el sentido de que si tú tienes un contrato asegurado con la administración (los concursos son amañados...), si incrementas el coste aumentas los beneficios. La idea es que si hubiera una inspección, o ante hacienda, un margen del 20% o 100% o lo que sea quizás no cante, que si cantaríá si fuera 1000%. Múltiples capas de externalización significa más pasta para colegas del funcionario que ha asignado el proyecto. (quien dice colegas, dice compañeros de secta, que también hay)
Hay un ejemplo que comentó alguien famoso por la tele, que decía, no se si es verdad, que había inventado un método para potabilizar agua, y que el poder establecido no le había dejado seguir para adelante, que habían intentado comprarle la patente para venderla. Y explicaba algo muy sencillo...
Si ahora cuesta fabricar 1000 litros, por decir algo, 40 céntimos, se puede cobrar 80. Pero si el precio de fabricación bajara a 4 céntimos, cobrar 44 no sería "ético" y sería un escándalo...
* Regalos bajo la mesa. He oído de tantos cambios de productos a usar en una empresa y normalmente a productos con mejor aspecto pero mucha peor calidad que la única razón que debe haber es que el que maneja la pasta de la empresa quiere un coche nuevo (por decir algo) y ponerse medallas (mira cómo brillaaaa esto nuevo que hemos pagado). También he oído de empresas de reformas que al ser escogidas por presidentes de la comunidad, pues por obra y magia del espíritu santo en la casa del presidente de turno un tabique se ha movido... así que si se hace en las asociaciones de vecinos ¿Por qué no se iba a hacer a todos los niveles?
* auditorías son otro cachondeo...
Y... a estas personas, si es que se les puede llamar así, las mantenemos nosotros con nuestro esfuerzo y nuestros impuestos... porque viven enganchadas a la teta del estado y con el beneplácito de los dirigentes (que son familia, o amigos, o de la misma secta).
Bueno, retiro lo de buen sueldo... pensaba que estaba algo bien, pero...
ResponderEliminarY si te contrata la ETT, además de pagarte el salario según convenio de la empresa B, también se tienen que aplicar el resto de cosas de dicho convenio, como por ejemplo, todo aquello referente a permisos retribuidos?
ResponderEliminarTrabajo en una empresa de jardineria en Fuerteventura,que hace el mantenimiento de jardines en hoteles, no hace mucho tuve sentencia favorable a un recurso ante el Tribunal Superior de Canarias, en el que se me reconoce el derecho a cobrar segun el convenio de hosteleria de la provincia, que esta mejor remunerado que el convenio estatal de jardineria.
ResponderEliminarEs decir, trabajo para A,a las ordenes deA,y con material de A, pero me reconocen el derecho a cobrar segun el convenio de B,que es algo mejor; decir que se trata de trabajo por largas temporadas, no por un par semanas.
Sora: tienes derecho a las mismas condiciones esenciales del convenio de B, es decir a las mismas condiciones esenciales que si te hubiera contratado B directamente: remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, períodos de descanso, trabajo nocturno, vacaciones y días festivos. A lo que no tienes derecho son a las condiciones del convenio que por naturaleza sean de los trabajadores propios de B, por ejemplo al sistema de ascensos que pudiera existir en el convenio.
ResponderEliminarChus: lo que habrá pasado es que la sentencia habrá dicho que el convenio de A es el mismo que el de B. De hecho, hay grupos de hoteles que se están montando sus propias ETT y cárnicas para cederse trabajadores a sí mismos. Es decir que aunque no lo sepas, puede que resulte que los verdaderos y últimos jefes de la "empresa de jardinería" sean los mismos que los de la cadena de hoteles o grupo de cadenas.
hola laboro,una cosa...encuentro una contradicción,te explico,comentas que en una contrata-cárnica te tienen que pagar según su convenio(por ejemplo,limpieza de edificios y locales de catalunya)pero más abajo del artículo, comentas que a veces se puede hacer una reclamación de cantidad,si la cárnica-contrata te ha pagado menos que lo paga el convenio de la empresa cliente-usuaria(por ejemplo ind.químicas),a lo mejor me equivoco,pero lo entendí así,y lo veo una contradicción,gracias por tu aclaración y respuesta,salud.
ResponderEliminarEn el artículo no dice lo que tú dices que dice. Vuélvelo a leer.
ResponderEliminarPues hay una cosa que no tengo clara del todo.
ResponderEliminarComo ETT en empresa B rige el convenio establecido en empresa B.
Sin embargo, las ETT's tienen convenio propio.
¿De qué sirve tener convenio de ETT si el trabajador siempre se va a regir por el convenio de la empresa a la que va?
Lo que hacen muchas veces es decir que para cobrar vas por el convenio de la empresa pero que para los permisos que sean retribuidos o no, hay que mirar el convenio de la ETT, y tpc entiendo eso.
hola laboro,ya esta ....leído y entendido.
ResponderEliminarAl existir un fraude de ley en el contrato,cesión ilegal de trabajadores,(algo habitual),un fin de contrato se convierte en un despido improcedente, y cabe la posibilidad de una reclamación de diferencia salarial, entre lo cobrado por la contrata y lo que se cobra en la usuaria.
FCDP: las ETT tienen convenio propio porque también tienen trabajadores propios. A los trabajadores puestos a disposición de B se les aplica el convenio de B en salarios y en todo lo indicado en otro comentario anterior. Lo que diga la ETT importa una m... en caso de que contradiga lo que dice la ley de las ETT, que para algo está, teniendo en cuenta que en tu caso además parece que "se les ha olvidado" que los permisos retribuidos están también regulados en el Estatuto de los Trabajadores y por tanto están a disposición de todos los trabajadores, incluyendo los de las ETT y los banderilleros zurdos de Calasparra.
ResponderEliminarMira, me he enterado que donde curro como externo, a los internos les dan gratis de comer.
ResponderEliminarPues ahora lo que se estila es.., una A que te paga y sólo te ha visto el día de la firma del contrato, otra B que te selecciona y te pone el equipo y otra C que es la que te manda y realmente es para la que trabajas. En ese caso a quien demandas? Y si la A te paga una categoría inferior al trabajo que realizas en la C?
ResponderEliminarA haría cesión ilegal a B y B haría cesión ilegal a C. Claro que se lleva mucho, sobre todo en los trabajos de informática y telecomunicaciones. La demanda sería contra las 3 empresas a la vez.
ResponderEliminarHola Laboro. Muy interesante la entrada. Me causa duda lo de la demanda por diferencias salariales... ¿a cuál de las dos empresas (cárnica o cliente) se demanda y cuál se hace cargo del pago si hay sentencia favorable? Y supongo que dicha sentencia no implica la incorporación a la empresa cliente del trabajador si este no lo pide.
ResponderEliminarEn el caso del artículo, si hay diferencias salariales es porque hay cesión ilegal por lo que hay que demandar a A y B y se pide quedarse en B donde el salario es superior.
ResponderEliminarLaboro:
ResponderEliminarComo siempre lo aclaras todo muy bien, quiero consultar dos cosas:
¿Qué antigüedad mínima se debe tener en una empresa para poder acogerse a la reducción de jornada por cuidado de un menor?
¿Da igual que la empresa para la que realmente trabajas te haya contratado a traves de una ETT? ¿Qué convenio tienen que aplicar en un caso así? Estoy asustada escuchando en los pasillos que por ser de la ETT no se puede tener baja médica o que se aplica lo relativo a salarios del convenio con el que trabaja la empresa real pero que para "cualquier otra cuestión" (horarios, permisos, inclusive la reducción de jornada, etc.) se aplica el convenio de ETTs... Esto es rarísimo... ¿Cómo te pueden aplicar cosas de un convenio y otras de otro? ¿Podrías explicar un poquito todo esto? Desgraciadamente, está de moda ahora contratar por ETTs.
Gracias.
Tiempo legal para denuncusr a ett despues de 6 años en l mismo puesto
ResponderEliminarEn el caso de un falso autónomo, se puede denunciar?
ResponderEliminarPara una persona que en vez de contrato, esté de autonoma y en vez de nómina, se le liquida una factura mensual. Para los empresarios sale mucho mas barato, pero para el empleado las condiciones son pésimas: no tiene derecho a los mismos días de vacaciones, no hay finiquito, despido, derecho a paro....
Buenos días Laboro,
ResponderEliminarSu blog me parece súper útil, estoy estudiando el Máster de Acceso a la Abogacía y se me ha planteado un caso que me tiene un poco en vela. Si una limpiadora, cedida por una ETT a una empresa, no recibe su salario por parte de la ETT sino por parte de la usuaria, y además lleva ya más de un año en esta empresa usuaria trabajando, o sea, no hay una causa válida de temporalidad...¿¿Podría decirse que es una cesión ilegal de trabajadores?? Como usted lo explica tan bien y me ha servido de mucha ayuda su blog, me preguntaba si podría resolverme esta duda. Muchas gracias de antemano!!!!
HOLA, ME PUEDES SACAR DE UNA DUDA.TENGO FIRMADO CON ETT UN MES Y ME HA SURGIDO UN PROBLEMA Y A MITAD DE MES TENGO QUE DEJARLO,ME DICE LA ETT QUE DOS COSAS FIRMO BAJA VOLUNTARIA ,NO PUEDO SOLICITAR PARO O SI FALTO 3 DIAS SANCION Y ME ECHAN, TAMBIEN SIN PARO.HAY ALGUNA OPCION EN LA ETT ME DESVINCULE DEL CONTRATO Y PODER SOLICITAR EL PARO.NECESITO RESPUESTA RAPIDA YA QUE ES EL MES ACTUAL.GRACIAS DE ANTEMANO MI MOVIL 669662536`
ResponderEliminarUna pregunta yo estoy por ett y no quiero seguir trabajando por motivos personales,la ett me pagaria mis dias trabajados si soy yo la que me voy?
ResponderEliminarBuenos días, si estas en una empresa contratado a través de una ett pero el contrato esta en fraude de ley porque las causas de temporalidad son falsas hay alguna diferencia entre denunciar antes o después del despido dicha situación?
ResponderEliminarEn algún caso se podría conseguir la nulidad del despido por esa causa?
Animo Laboro, dale duro en la puta encía al empresauriado españistaní!!
Mi empresa esta externalizada por dos empresas, conjuntamente con loa trabajadores de la misma y luego estoy yo que soy una Ett,me han ofrecido un puesto en una externa y en la empresa me dicen que no puedo pasar de una externa a otra, q verdad hay en esto? Xq no me dan ninguna explicación tan solo que no se puede. Un saludo y gracias
ResponderEliminarHola, llevo en una consultora prestando servicio durante 9años a un banco. Ahora hacen a media plantilla interna y otros nos quieren cambiar a ett. Mi consulta es: perdemos antiguedad? Que pasa si me niego a ir a ett ?? Gracias.
ResponderEliminarHola...llevo 3 meses con una ett y tuve un accidente de trabajo.Debido a los contratos semanales q me hicieron durante estos meses me perjudica cobrar la baja.aunque llevo 3 meses trabajando me dice la mutua q están computando solo el mes del accidente q fueron 10 días.me están pagando en base a la cotización de esos 10 días.
ResponderEliminarEs un fraude q me gustaría denunciar pero no tengo recursos.