Contrato por ETT y por contratas en fraude de ley.

Si trabajas en ciertos sectores, por no decir en casi todos, sería prácticamente milagroso que no hubieras pasado por los famosos contratos por ETT (empresa de trabajo temporal) y/o por las aún más famosas contratas, subcontratas, subsubcontratas o en general subncontratas. Es necesario que tengas muy claro las diferencias que hay entre una situación y otra y en consecuencia las ventajas o desventajas que pudieran ofrecer.

Las similitudes son obvias, porque en todos estos casos te va a pagar una empresa A (la ETT o contrata) pero vas a trabajar realmente en otra empresa B (la empresa cliente), que paga a la A. Pero las diferencias, ventajas y desventajas dependerán de si el contrato y la situación en general fuera correcta o bien hubiera uno o varios de los típicos fraudes de ley en las relaciones laborales.

En primer lugar vamos a suponer un contrato temporal por ETT sin fraude. En ese caso te va a pagar la ETT pero vas a trabajar en la empresa B bajo sus órdenes directas, con su organización, material, etc. Eso es legal, desde el punto de vista que no habría cesión ilegal de trabajadores, precisamente porque las ETT son las únicas empresas autorizadas a contratar a trabajadores solo para ponerlos a disposición de otras empresas. O sea que están para eso. Pero aunque sea la ETT la que te pague, te tiene que pagar el salario correcto según convenio de B. Por ejemplo, si te contratan por ETT como limpiadora en un hotel, la ETT te tiene que pagar lo que diga el convenio del hotel si existiera y si no lo que diga el convenio de hostelería de la provincia del hotel.

En segundo lugar, supongamos que se tratara de una contrata sin fraude. En ese caso te va a pagar la empresa A, que no es una ETT, pero vas a trabajar en la empresa B. Eso es igual que con el contrato por ETT, pero hay dos diferencias. La primera es que A te pagará lo que te corresponda por convenio de A, no por convenio de B. La segunda es que aunque trabajes físicamente en B estarías a las órdenes de A, trabajando con material y medios de A, organización de A, etc. Por ejemplo, una comunidad de propietarios que contrata a una empresa de limpiezas. Esta empresa es la que decide a qué limpiadora manda en cada momento, pone el material y los medios de limpieza, decide las vacaciones de las limpiadoras, etc. etc. Las limpiadoras cobrarán de la empresa de limpieza el salario que les corresponda por convenio de esa empresa o por convenio provincial de limpieza, pero no por el convenio que fuera aplicable a la comunidad de propietarios.

Hasta aquí la hermosa teoría. Pero como os podéis imaginar, en un porcentaje "ligeramente" alto de ocasiones hay fraude en la relación laboral. Los típicos son los siguientes:

  • En el caso de las ETT, que el contrato temporal de puesta a disposición de la empresa cliente sea un contrato temporal en fraude de ley porque no haya una causa válida y real de temporalidad, que es lo que sucede casi siempre. En ese caso, el fraude no deja de existir porque el contrato sea por ETT, como algunos empresaurios creen. Las consecuencias del fraude son que se produce una cesión ilegal de trabajadores de la ETT a la empresa cliente y que la finalización del contrato sería despido improcedente. Pero no hay diferencias salariales a reclamar en caso de que hayas cobrado lo correcto según convenio aplicable a la empresa cliente.

  • En el caso de las contratas y subcontratas, el fraude típico no suele estar de inicio en el propio contrato, que como temporal suele ser correcto aunque no siempre. El fraude típico se produce en el desarrollo del contrato, es decir en el día a día de la relación laboral, y consiste es que no sea la contrata quien dirija tu trabajo, ni quien ponga el material y medios ni la organización ni nada de nada. Lo típico es que sea la empresa cliente la que haga todo esto y que la contrata se limite a cobrarle una factura en función de las horas que tú hayas trabajado, porque el único servicio que realmente le prestan eres tú. Algunas contratas llegan al colmo del descaro de ni siquiera saber cuántas horas has trabajado sino que seas tú quien se lo tenga que decir cada mes y/o que la selección del trabajador la haga directamente la empresa cliente. Es por ello que a este tipo de empresas se las denomina "cárnicas", porque su único y verdadero negocio es vender carne de padefo. Algunas hasta lo anuncian directamente en su web, diciendo que los "servicios" son limpiadoras, vigilantes, personal de mantenimiento, etc. Las consecuencias de este fraude son que se produce cesión ilegal y que la finalización de contrato sería despido improcedente, igual que cuando hay fraude en el contrato por ETT. Pero, a diferencia del caso de las ETT, con las cárnicas es habitual que exista también la posibilidad de reclamar una deuda por diferencias salariales en caso de que lo que hayas cobrado por convenio de la cárnica sea menos de lo que tendrías que haber cobrado por convenio de la empresa cliente.

Hay quien dice que los empresaurios son tontos por gastarse el dinero en una ETT o en una cárnica pudiendo contratar directamente a la plantilla, por dos razones:

  • Si se tratara de un empleado que no demandaría ni denunciaría jamás, ni siquiera después de que le echen, entonces ¿por qué usar a una ETT o cárnica? Podrían contratar directamente al empleado y hacerle ellos mismos un contrato en frade de ley, hacerle realizar horas extras ilegales o pagarle directamente menos de lo que diga el convenio. O todo a la vez. O, ya puestos, sin contrato ni alta ni nada de nada y pagándole en B. ¿Y qué? Si el empleado no demanda no habrá problema alguno nunca o casi nunca.
  • Si se tratara de un empleado que sí que demandaría y/o denunciaría no se librarían de las consecuencias por haber metido por medio a la ETT o a la cárnica. Ese es el error de muchos empresaurios, que se creen que sería la ETT/cárnica quien se comiera el marrón. Craso error. En un festival de este tipo siempre, o casi siempre, hay cesión ilegal de trabajadores por medio; y en consecuencia siempre, o casi siempre, el empleado escoge a la empresa cliente como "objetivo" de sus reclamaciones, ejerciendo su derecho de opción que le concede el ET. Es muy raro que escoja como objetivo a la cárnica/ETT.

Pero quien se creyera que el empresaurio fuera tonto en este aspecto olvidaría la principal razón por la que habría contratado a la cárnica/ETT, que podría ser para que le seleccionaran a un empleado conforme a sus gustos. En algunas ocasiones porque ni siquiera sabría seleccionarlo él mismo, como la empresa que necesita a un informático pero no se dedica a la informática ni sabe nada del tema. Pero en otras ocasiones porque lo que quieran sea sencillamente a uno que trague o incluso mejor: que ni se entere de que se la están metiendo doblada. Por ejemplo, la empresa de limpiezas puede tener en cartera a montones de limpiadoras que lleven allí años sin abrir la boca y que no se espere que la abran porque tienen 3 hijos e hipoteca. Además, aunque una de cada 100 saliera rana se solucionaría fácilmente con la técnica del despido gratis: es decir a la lista le pagan lo que haga falta y se va porque estará deseando irse casi siempre, y lo que le hayan pagado habrá salido de lo que se hayan ahorrado con todas las demás. De esa forma siempre tienen un contigente de padefos convenientemente domesticados durante años y que serán la delicia de cualquier empresaurio cliente.

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