Para irse con baja voluntaria no hace falta renunciar a nada.

Casó típico: trabajador con salario por debajo de convenio y/o con jornada por encima de convenio que se marcha voluntariamente de la empresa. Puede cobrar por debajo de convenio sabiéndolo o bien sin saberlo, que es incluso más frecuente, porque no le apliquen el convenio correcto, no le apliquen la clasificación profesional correcta, no le apliquen las tablas correctas y/o todo a la vez. Su jornada puede ser superior a la del convenio sabiéndolo (cuando trabaja más de 40h semanales) o sin saberlo, porque los que trabajan "solo" 40 suelen ignorar que en la gran mayoría de casos la jornada máxima es menos de 40. O incluso podemos tener al trabajador que teóricamente tiene salario correcto y jornada correcta pero al que le deben un par de nóminas. Por tanto, el caso típico que se analiza en este nuevo artículo de Laboro sería el del trabajador que se fuera voluntariamente de una empresa que le debiera dinero que pudiera ser cobrado mediante demanda de reclamación de cantidad laboral, es decir deudas de las que hubieran pasado menos de 12m.

Pues bien, el trabajador de dicho caso se suele marchar presentando una carta de dimisión (la popular "baja voluntaria") redactada por la empresa e incluso firmando un finiquito también redactado y calculado por la empresa en el cual con el cobro de la cantidad X se da por saldado en todos los conceptos y renuncia a toda reclamación posterior. ¿Se puede ser más inocente, por no decir algo peor o muchísimo peor?

¿Acaso hay que ser lisensiado en Princeton para saber y/o darse cuenta de que la característica fundamental de la dimisión es que el trabajador la puede hacer como y cuando le da la gana? Es por eso que es una dimisión. Eso que oyes en la tele de que no sé quién ha presentado la dimisión y no sé cuálo no se la ha aceptado son tonterías de películas y de futboleros que no tienen aplicación alguna en el mundo laboral. Si tú dimites a la empresa no le queda otra que aguantarse y no puede evitar que aproveches tu dimisión para demandarles el pago de todo lo que aún puedas sacarles y que no te atreviste a demandar mientras estabas allí.

Como es obvio, la carta de dimisión la puedes redactar tú y solo tiene que dejar claras tres cosas: que dimites, la fecha en la que la presentas y la fecha en la que la dimisión se hará efectiva. ¿Que no la quieren firmar? Se la puedes mandar por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Incluso por internet, sentado en el sofá de casa, con una cervecita. Como es más obvio aún, no tienes necesidad alguna de renunciar a todo lo que te deban de antes o de después. En realidad ni siquiera necesitas firmar ningún finiquito. En caso de firmarlo, tu finiquito correcto tendría que contener los siguientes conceptos que pudieran existir y por supuesto que te los pagaran realmente:

  1. Lo que te deban de sueldo normal desde la última nómina.
  2. La parte proporcional de días de vacaciones pendientes.
  3. La parte proporcional de pagas extras pendientes.
  4. La parte proporcional de días de descanso semanal pendientes.
  5. Otras deudas de los últimos 12m por impagos, horas extras, diferencias salariales o por cualquier otra razón laboral.
  6. Los intereses de dichas deudas.

Pero la empresa seguramente, por no decir seguro, te de a firmar y a cobrar solo los 3 primeros conceptos, porque según ella no habría otras deudas ni por tanto intereses sobre las mismas. Es decir que te darían a firmar un papel por el cual a cambio de pagarte lo que igualmente tendrían que pagarte (los 3 primeros) tú renunciarías a cobrar lo que según ellos no tendrían que pagarte. ¡Menudo trato!

Dicho sea a la inversa: ¿qué pasa si no firmas este trato? Pues que irte te vas igualmente, que es lo principal, porque te de la gana para cambiar de empleo o para tocarte las napias, sin perjuicio de poder presentar la demanda de reclamación de cantidad, en la que podrías pedir el 10% de intereses moratorios pero ahora por todos los conceptos, porque en todos ellos habría habido retraso. Si ganaras la demanda, después podrías añadir una denuncia ante Inspección de Trabajo porque el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido son una falta muy grave y por tanto sancionables con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros. Es decir que aparte de lo que te debían la empresa podría tener que pagar los intereses y la sanción.

Otro asunto podría ser que a raíz de tu dimisión tú pudieras deberle otra cantidad independiente de dinero a la empresa por falta de días de preaviso o por la aplicación de las típicas cláusulas contractuales de permanencia, no concurrencia, etc. La falta de preaviso la puedes solucionar tú mismo, porque curiosamente eres tú quien decide cuándo te vas y cuándo avisas de que te irás, diga lo que diga la empresa y le guste o no le guste. Resulta enternecedor ver al empleado puteado preguntando a la empresa cuándo le viene bien que se vaya y además formando a su futuro sustituto. Además en muchos casos el nº de días de preaviso que dice en el contrato es superior al legal, con lo que solo tendrías que respetar el legal pero no el del contrato. Sin olvidar que muchas de las cláusulas de permanencia y no concurrencia son nulas por no reunir los requisitos al respecto que establece la Ley y la jurisprudencia. Es decir, que aunque tu contrato dijera que para irte tuvieras que pagar X euros no tendría por qué ser verdad solo porque lo hubieras firmado.

Además, en los finiquitos que hacen las empresas suelen estar ya aplicados los descuentos y penalizaciones que según ellas puedan aplicarle al trabajador dimisionario. Es decir que solo pagan lo que es indiscutible que tienen que pagar (los 3 primeros conceptos listados antes), no pagan lo que podría ser discutible que tuvieran que pagar (las deudas e intereses) pero sí que descuentan y penalizan lo que podría ser discutible que pudieran descontar o penalizar. Un trato cojonudo ¿verdad? Sobre todo para la empresa. Pero aún así los trabajadores firman miles de tratos como éste cada día

Como es obvio, el momento de la dimisión podría ser también el momento en el que el falso autónomo aprovechara para reclamar su verdadera condición de empleado laboral y por tanto no solo las deudas salariales e intereses que pudieran existir sino también las cotizaciones empresariales a la SS como empleado por cuenta ajena de los últimos 4a, que podría ser una cantidad incluso superior y acarrear otra sanción de la Inspección.

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