¿Acaso hay que ser lisensiado en Princeton para saber y/o darse cuenta de que la característica fundamental de la dimisión es que el trabajador la puede hacer como y cuando le da la gana? Es por eso que es una dimisión. Eso que oyes en la tele de que no sé quién ha presentado la dimisión y no sé cuálo no se la ha aceptado son tonterías de películas y de futboleros que no tienen aplicación alguna en el mundo laboral. Si tú dimites a la empresa no le queda otra que aguantarse y no puede evitar que aproveches tu dimisión para demandarles el pago de todo lo que aún puedas sacarles y que no te atreviste a demandar mientras estabas allí.
Como es obvio, la carta de dimisión la puedes redactar tú y solo tiene que dejar claras tres cosas: que dimites, la fecha en la que la presentas y la fecha en la que la dimisión se hará efectiva. ¿Que no la quieren firmar? Se la puedes mandar por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Incluso por internet, sentado en el sofá de casa, con una cervecita. Como es más obvio aún, no tienes necesidad alguna de renunciar a todo lo que te deban de antes o de después. En realidad ni siquiera necesitas firmar ningún finiquito. En caso de firmarlo, tu finiquito correcto tendría que contener los siguientes conceptos que pudieran existir y por supuesto que te los pagaran realmente:
- Lo que te deban de sueldo normal desde la última nómina.
- La parte proporcional de días de vacaciones pendientes.
- La parte proporcional de pagas extras pendientes.
- La parte proporcional de días de descanso semanal pendientes.
- Otras deudas de los últimos 12m por impagos, horas extras, diferencias salariales o por cualquier otra razón laboral.
- Los intereses de dichas deudas.
Pero la empresa seguramente, por no decir seguro, te de a firmar y a cobrar solo los 3 primeros conceptos, porque según ella no habría otras deudas ni por tanto intereses sobre las mismas. Es decir que te darían a firmar un papel por el cual a cambio de pagarte lo que igualmente tendrían que pagarte (los 3 primeros) tú renunciarías a cobrar lo que según ellos no tendrían que pagarte. ¡Menudo trato!
Dicho sea a la inversa: ¿qué pasa si no firmas este trato? Pues que irte te vas igualmente, que es lo principal, porque te de la gana para cambiar de empleo o para tocarte las napias, sin perjuicio de poder presentar la demanda de reclamación de cantidad, en la que podrías pedir el 10% de intereses moratorios pero ahora por todos los conceptos, porque en todos ellos habría habido retraso. Si ganaras la demanda, después podrías añadir una denuncia ante Inspección de Trabajo porque el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido son una falta muy grave y por tanto sancionables con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros. Es decir que aparte de lo que te debían la empresa podría tener que pagar los intereses y la sanción.
Otro asunto podría ser que a raíz de tu dimisión tú pudieras deberle otra cantidad independiente de dinero a la empresa por falta de días de preaviso o por la aplicación de las típicas cláusulas contractuales de permanencia, no concurrencia, etc. La falta de preaviso la puedes solucionar tú mismo, porque curiosamente eres tú quien decide cuándo te vas y cuándo avisas de que te irás, diga lo que diga la empresa y le guste o no le guste. Resulta enternecedor ver al empleado puteado preguntando a la empresa cuándo le viene bien que se vaya y además formando a su futuro sustituto. Además en muchos casos el nº de días de preaviso que dice en el contrato es superior al legal, con lo que solo tendrías que respetar el legal pero no el del contrato. Sin olvidar que muchas de las cláusulas de permanencia y no concurrencia son nulas por no reunir los requisitos al respecto que establece la Ley y la jurisprudencia. Es decir, que aunque tu contrato dijera que para irte tuvieras que pagar X euros no tendría por qué ser verdad solo porque lo hubieras firmado.
Como es obvio, el momento de la dimisión podría ser también el momento en el que el falso autónomo aprovechara para reclamar su verdadera condición de empleado laboral y por tanto no solo las deudas salariales e intereses que pudieran existir sino también las cotizaciones empresariales a la SS como empleado por cuenta ajena de los últimos 4a, que podría ser una cantidad incluso superior y acarrear otra sanción de la Inspección.
Me habéis matado con el "Además en muchos casos el nº de días de preaviso que dice el contrato es superior al legal"
ResponderEliminarResulta que la típica clausula de extender los 15 días naturales de preaviso a 15 laborales es ilegal?
Al final para ser currante va a hacer falta sacarse la carrera de derecho ¬¬
Deberíais sacar un artículo con una lista con las cláusulas de contrato ilegales mas comunes, esas que los tontos vamos firmando constantemente y que están tan extendidas que la "sabiduría popular" ya da por buenas.
Y yo que pensaba que ya estaba curtido en estos temas :(
Gracias laboro, en serio, un trabajo cojonudo.
Muy buen artículo, gracias.
ResponderEliminarUna duda que internet no me responde a ciencia cierta, cuando se preavisa, el día preavisado, ¿cuenta o no?
Gracias, por esta entrada, y por todas las demás.
Muy interesante. Me surge una pregunta. ¿No es cierto que tras la reforma laboral se pueden firmar contratos fuera del convenio colectivo del sector?
ResponderEliminarSi...pero que pasa con el paro ?
ResponderEliminarPor lo que yo se no se cobra el paro cuando hay una baja voluntario, excepto en algunos casos...
Este, con tu ejemplo de caso tipico de trabajador con salario por debajo del convenio y con jornada por encima del convenio, es el caso y puede cobrar el paro ?
Esto es lo que no lo entendi, igual tengo que leer de nuevo el articulo. :)
Lo que teneis que hacer es no aceptar un trabajo si no te gustan las condiciones que te dan en la empresa , si aceptas las condiciones de entrada , pues cuando decides irte te vas y listo , no hay por que joder a las empresas que te dieron un trabajo cuando tu no tenias ni para comerte un bocata, las empresas ya estan bastante jodidas como para que los vagos de siempre piensen en chupar del bote y del paro , pongance a currar vagos , pongance una empresa ustedes y veran lo que cuesta !!
ResponderEliminarEs que cuando un emprezario se ponganza una empreza también acepta las condiciones que impone la legislación y si no le gusta puez que no se ponganza la empreza o que no contrate trabajadores. Pongance los emprezarios a currar en vez de sus trabajadores y azi ze comerán todos los bocatas de panceta y chuparán de todoz los botez.
ResponderEliminarNadie puede contestar mi duda sobre los convenios. Si un autonomo quiere contratar a alguien para que le ayude. ¿Puede hacerlo con el Salario Minimo, si el trabajador esta de acuerdo,o tiene que ser por fuerza lo que diga no se que convenio colectivo?.
ResponderEliminarGracias de antemano
Laboroz,
ResponderEliminar¿Por quéz hay perzonaz que creen que ze pueden zaltar la legizlazión de buenaz a primeraz?
De dónde cojonez lez vendrá eza creenzia?
Zaludoz y Graziaz .
Cuándo tenéis pensado actualizar el libro de tus derechos en el trabajo? Veo que está actualizado a 2014. Me podéis recomendar alguna publicación del estilo en materia de prevención de riesgos laborales y Seguridad Social ?Muchas gracias y enhorabuena por vuestro blog, lo recomiendo a todo el mundo
ResponderEliminarDabid: puez porke la legilazion ez un lio. Haber porke no le ban a poder pagar el SMI a un trabajador que lo acecte solo porke diga lo contrario una ley de mierda de politicos bagos que no se han puezto una empreza y no zaben lo que cuezta. Es como pegarle doz hoztiaz a la mujer cuando ze lo merezca: si lo ha acectado durante años haber porke lo iba a denunciar luego la baga que no se ha pongizcao una empreza.
ResponderEliminarAvellaneda: habrá libro nuevo cuando haga falta, es decir cuando haya una reforma laboral lo suficientemente importante. No se puede estar sacando libros nuevos cada 6m porque luego encima habría quien se quejara si se hubiera comprado el anterior poco tiempo antes.
Hace unos días que he presentado la carta de aviso de baja voluntaria :) Antes de presentarla estuve leyendo por aquí en Laboro, como siempre que tengo alguna duda de derecho laboral, pero no encontré justo lo que ya comentas en esta entrada, me alegro!
ResponderEliminarYa tenía claro en concepto de que me tenían que pagar la liquidación, menos el 4, parte proporcional de días de descanso semanal pendientes. Según convenio tenía de laborales de lunes a sábado, pero nunca hemos trabajado en sábado (sin compensación en días de fiesta), aun así, yo comuniqué que mi último día era en domingo, así que supongo que la parte proporcional de días de descanso semanal pendientes no aplica. Lo que no tengo muy claro, aún no han cumplido los 15 días y aún no me han entregado la liquidación, es que me vayan a contar como último día el domingo y no el viernes de esa semana... Me los veo venir...
jejejeje Pongizcao , Laboro ...el Kacao de loz paletoz qce lebantan Ezpañiztan ..;-) ajajaj ..
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