7/4/17: ¡¡Atención!! Tras la fecha de publicación de este artículo se pronunció al respecto el TS. Si te interesa el tema tienes que leer también este otro artículo.
Hace unos meses apareció en los medios de comunicación una serie de informaciones acerca de que todas las empresas deben registrar la jornada efectiva realizada por todos sus trabajadores, incluyendo los trabajadores a tiempo completo que no hagan horas extras. En la mayoría de los casos lo planteaban como una especie de novedad introducida por dos sentencias de la AN y en algunos casos olvidaban lo fundamental, que es que esta obligación lleva existiendo al menos desde el año 1995 y no "por sentencia" sino "por Ley", como suelen decir los cuñaos. O sea que las dos sentencias de la AN tan supuestamente novedosas lo único que han hecho es recordar que Zarra marcó un gol. De hecho, a día de hoy estamos en plena campaña de control de horas extras por la Inspección de Trabajo.
Más claro no puede ni podía estar. En 1980 solo era obligatorio registrar "la realización de horas extraordinarias", pero al menos desde 1995 es necesario registrar "la jornada de cada trabajador". Que sea a efectos del cómputo de horas extras es algo accesorio. ¿Qué parte de la frase "la jornada de cada trabajador se registrará" es la que no entendían algunos empresaurios?
Este art.35.5 ET hay que combinarlo con el 12.4.c que añade unos requisitos adicionales al registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial. El objetivo de ambos artículos es disponer de un sistema que permita comprobar que los trabajadores de tiempo completo no hagan horas extras ilegales y que los trabajadores de tiempo parcial no sean realmente trabajadores de tiempo completo. Por tanto, las obligaciones de registro de todas las empresas son las siguientes:
- La jornada de todos y cada uno de los trabajadores se debe registrar día a día, totalizarse mensualmente y entregar copia del resumen al trabajador en su nómina.
- Para todos los trabajadores se debe establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla de la empresa, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, registrando la jornada diaria efectiva, y las horas extraordinarias que, en su caso se puedan realizar. Se debe entregar mensualmente a los representantes de los trabajadores copia de los resúmenes entregados a los trabajadores e informe de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores (D.A.3ª RD 1561/95).
- Para los trabajadores a tiempo parcial, el registro y el resumen deben separar las horas ordinarias de las complementarias y el empresario deberá conservar los resúmenes durante 4 años. En caso de incumplimiento el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario (art.12.4.c ET); lo que podría permitirle al trabajador presentar una demanda de reclamación de cantidad pidiendo la diferencia entre su salario a jornada parcial y el salario a jornada completa de los últimos 12 meses y además con el 10% anual de interés moratorio. Incluso después de irse o ser despedido. Toma castaña.
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ResponderEliminarEn caso de que la Empresa no llevara este registro (he trabajado en varias y ninguna lo observa), ¿cuáles podrían ser los escenarios ante una demanda de cuantía por horas extraordinarias?
ResponderEliminarLaboro ,
ResponderEliminarEstamos esperando como agua de Septiembre tu interpretación acerca de la noticia de que van a equiparar la indemnización de los interinos a la de los indefinidos a 20 días por año (¿ Qué habrá sido de los 33 días por despido improcedente? ni los mencionan.. ah .. que es despido ojetivo...vale y ¿por qué ? ...).
Ayúdale a comprender a Górriz y sus compis y ayúdanos a todos ...
Gracias ..
siguiendo el hilo del anterior,¿respetarán los derechos (a efectos de indemnización) de aquellos contratos anteriores a la reforma o meterán todo en el mismo saco?. Que mal pinta todo esto...
ResponderEliminarun rumor?. No se...
ResponderEliminarHasta ahora muchas empresas no tienen instalada la "máquina" para fichar.. creo que ésta noticia se refiere más a ésto, no?
ResponderEliminarLaboro, hay algo que no entiendo...
ResponderEliminarTu dices : "Como es logico, la legislacion NO INDICA la forma en que deba hacerse el registro. Puede ser reloj de fichar, UNAS FIRMAS EN UN PAPEL, etc. ¿Que las empresas podrian elaborar hojas de registro falsas y obligar a FIRMARLA a sus trabajadores ? ......"
Pues lo que no entiendo, si NO INIDICA LA FORMA en que debe hacerse el registro, entonces porque te van a dar la empresa o el empresario a firmar algo que no es obligatorio firmarlo, o las hojas de registro, falsas o no, DEBE SER FIRMADA por el trabajador para que sea un registro valido ?
Yo pico en un reloj de huella pero ellos en el ordenata pueden hacer magia con las picadas.
EliminarBuenas, no se si es una consulta laboral pero la culpa es del sindicato y no se que hacer!!
ResponderEliminarEn la asociación en la que trabajo, con una subvención pública, trabajamos 1450 horas anuales en mi puesto, otros compañeros en otros puestos 1550 y otros 1650. Ahora nos dicen desde UGT que como otros compañeros se quejan de nuestro horario y otras horas y tenemos que cumplir el decreto de Rajoy de 2012 que tendríamos que hacer una jornada de 37,5 horas semanales como mínimo. Nuestro presidente dice que nos es necesario pero el sindicato ha dicho que nos van a obligar los compañeros.
Podéis decirme algo?