No se podrá demandar en los despidos por ERE con acuerdo aunque sus causas fueran falsas.

Nueva sentencia extraordinariamente importante del TS porque afecta a cualquier trabajador de empresas de más de 5 trabajadores, que son en las que se puede hacer un ERE. A causa de esta sentencia y desde ya, habrá mucha diferencia en los despidos con ERE frente a los despidos sin ERE porque los despidos con ERE con acuerdo tendrán presunción de veracidad de sus causas. La diferencia es tanta que muchas empresas que antes hubieran preferido hacer menos despidos para no tener que meterse en hacer un ERE ahora preferirán hacer más despidos con ERE porque de la 2ª forma tendrán dicha presunción de veracidad. Siempre que los representantes de los trabajadores les firmaran el acuerdo, cosa nada difícil y hasta segura en las empresas en las que hay representantes de los trabajadores que en realidad no les representan.

Recordemos que en los despidos individuales por causas objetivas (económicas, organizativas, etc.) el trabajador tiene un plazo de 20dh para iniciar las acciones legales de demanda de impugnación del despido. Todos los lectores habituales de Laboro saben que si el caso llegara a juicio, la empresa tendría la carga de la prueba de que el despido fuera procedente (correcto en fondo y forma). Supone probar, entre otras cosas, que las causas objetivas alegadas para despedir al trabajador fueran ciertas y suficientes. No es el trabajador quien tiene que probar lo contrario, como más de un ignorante dice por ahí. En caso de que la empresa lo probara, el despido sería procedente (indemnización de 20d/año). Si no lo probara, el despido sería improcedente (indemnización de 33d/año o readmisión). Hasta ahora sucedía lo mismo en caso de despido colectivo, que todo el mundo llama "ERE" (expediente de regulación de empleo). Pero ya no, porque el TS ha dictado doctrina que favorece en este aspecto a las empresas y también a los sindicatos que firmaran los acuerdos de ERE incluso contra la voluntad de la plantilla; al menos en lo que se refiere a las causas del despido.

En su día ya se explicó en Laboro que las elecciones sindicales son muy importantes en cualquier empresa porque los representantes de los trabajadores que se eligen en las mismas están legitimados para actuar en nombre de todos los trabajadores en ciertos procesos negociadores con la empresa. Por ejemplo, son los representantes los que pueden firmar un convenio, un ERE, un ERTE (rebaja colectiva de jornada o suspensión colectiva de contratos), una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo (por ejemplo rebajar las mejoras de salario o empeorar el horario), un traslado colectivo o un descuelgue de convenio (por ejemplo rebajar los salarios por debajo del convenio).

Además, en caso de acuerdo, el ET da presunción de veracidad a las causas de un ERTE, de una modificación sustancial colectiva o de un descuelgue del convenio. Pero el ET no otorga dicha presunción de veracidad en caso de despido por ERE. Es decir que el legislador consideró conveniente dar la presunción en unos casos sí y en otros no. Sin embargo, el TS ha considerando en su nueva sentencia que también hay presunción de veracidad en las causas de un ERE con acuerdo. El asunto es tan importante y tan polémico que la sentencia se ha aprobado con el voto a favor de 6 magistrados pero con el voto en contra de otros 5 magistrados. Como veis, la forma de nombramiento de los magistrados del TS no solo es importante para las cosas esas que salen en los debates de la tele. Veamos un ejemplo supuesto:

  • Paco el empresaurio quiere vender su taller a otro empresaurio para irse a vivir a Mallorca a disfrutar de todo el dinero que ha trincado a base de cobrar y pagar en B. Pero el nuevo empresaurio solo comprará si antes Paco echa a sus 10 trabajadores.
  • Entonces Paco se va a preguntar a su "asesoría Pepe" favorita y le dicen que como quiere echarlos a todos y son tantos, tiene que hacer un ERE y negociarlo con Porfirio, el representante de los trabajadores. Le dan a Paco un modelo de esos que tienen que valen para todo cambiando algunas frases, datos y nombres; en este caso un modelo de acuerdo de ERE que dice que la cosa está mu mala, que hay muchas pérdidas, que han hecho todas las reuniones necesarias y que han llegado a un acuerdo para echar a los 10 trabajadores con la indemnización X. Solo falta que Porfirio lo firme.
  • Estamos hablando de Porfirio el que se tiró por la ventana cuando oyó llegar a la inspección de trabajo, que se hizo representante de los trabajadores porque nadie más quería y porque un sindicalisto le dijo que así no le podrían despedir y que le regalaba un curso para sacarse el carnet de conducir. Por lo que Porfirio firma el "acuerdo" y luego se va a quejarse al bar y a meterse con los catalanes antes de ver el partido.
  • Las pérdidas de la empresa alegadas en el ERE son más de mentira que los monos de Jumanji. Hasta ahora, los otros 9 empleados podrían presentar demandas individuales de sus despidos alegando la falsedad de dichas causas, que sería la empresa la que tendría que probar. Pero tras la sentencia del TS ya no podrán hacerlo. Mejor dicho, como poder claro que podrían pero esa demanda estaría destinada al fracaso porque recordemos que gracias al acuerdo con Porfirio y a la sentencia del TS se presumen ciertas las causas alegadas para el ERE.

Ojo que seguirán siendo posibles las demandas individuales de impugnación de despidos por ERE, pero ya no porque las causas del ERE fueran falsas sino porque el despido fuera improcedente o nulo por otras razones. También seguirán siendo posibles las demandas de impugnación colectiva del ERE incluyendo contra sus causas, que podría poner cualquier sindicato que tuviera implantación suficiente en la empresa aunque no hubiera formado parte de la comisión negociadora del ERE.

¿Recordáis un artículo publicado anteriormente en Laboro en el que quedaba demostrado que es mejor no tener representantes de los trabajadores antes que tenerlos "de aquellos" (inútiles, amigos de la empresa, trepas, etc)? Pues eso. Ahora más que nunca.

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