No es obligatorio instalar aplicaciones para "fichar" en tu teléfono.

Con la nueva y mal llamada "obligación de fichar" al parecer se están vendiendo muchas herramientas informáticas para registrar la jornada. Entre ellas hay algunas que hacen necesario que el trabajador "fiche" mediante una aplicación instalada en un teléfono móvil. Con lo que podrían darse dos casos: o bien que el teléfono (aparato y línea) fueran de la empresa o bien que cualquiera de ellos fuera del trabajador.

En el primer caso, obviamente la empresa estaría autorizada a instalar en sus aparatos y medios las herramientas que estimara conveniente para ejercer su derecho al control de la actividad laboral del trabajador dentro de su jornada laboral. Siempre que la empresa pudiera probar que el trabajador conocía previamente este control y que no fuera abusivo. Pero en el segundo caso podría haber violación de los derechos laborales e incluso de los derechos fundamentales de los trabajadores si la empresa pretendiera que fuera obligatorio que instalaran este tipo de aplicaciones en sus teléfonos móviles particulares. Aunque en el contrato de trabajo pusiera que el trabajador tuviera la obligación de usar o proporcionar su propio teléfono, ordenador o lo que fuera.

Por un lado, habría violación evidente de los derechos laborales. Precisamente hace pocos meses la AN dictó una sentencia que parece hecha a propósito y ya se comentó en Laboro. Determinó que es abusiva la obligación del trabajador de poner su teléfono a disposición de la empresa incluso aunque cobrara una compensación económica insuficiente. Dicho de otra forma, si la empresa quiere o necesita que los trabajadores "fichen" mediante una aplicación de móvil, será la empresa quien tenga que proporcionar ese móvil.

Pero por otro lado podría haber también una violación de los derechos fundamentales del trabajador. Para que todos los entiendan, los derechos fundamentales son los principales derechos recogidos en la Constitución, como los derechos a la no discriminación, a la integridad, al honor, a la intimidad, etc. La violación de un derecho fundamental del trabajador dentro de una relación laboral tiene consecuencias para la empresa mucho más graves que la violación de un simple derecho laboral del ET o del convenio. El TC ya determinó hace muchos años que el derecho a la protección de datos es también un derecho fundamental que atribuye a su titular un haz de facultades que consiste en su mayor parte en el poder jurídico de imponer a terceros la realización u omisión de determinados comportamientos. Por tanto, obligarte a proporcionar a la empresa tu nº de teléfono o email particular y no permitirte cancelar esos datos personales podría ser una violación de este derecho fundamental. Cosa que podría suceder si para "registrarte" o usar ese tipo de aplicaciones de control de la jornada fuera necesario que proporcionaras esos datos. Hace tiempo que se comentaron en Laboro un par de sentencias que resolvieron que son nulas las cláusulas del contrato que obliguen al trabajador a disponer de teléfono o email y proporcionárselos a la empresa.

En resumen, no hay que olvidar que el registro de la jornada laboral es una obligación de la empresa, por lo que la empresa la tiene que realizar con sus propios medios y herramientas. Pretender lo contrario sería como pretender que el trabajador proporcionara el ordenador para hacerse su nómina o que pagara la asesoría para que le diera de alta en la SS.

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