La nueva propuesta de reforma laboral de la CEOE viola la Constitución y otras normas internacionales.

Hace pocos días, la patronal CEOE nos obsequió con una serie de nuevas peticiones de reformas laborales, publicitadas por sus medios afines. Basta una sencilla culturilla general para ver que solo el título ya indica que piden un completo disparate: "Los empresarios reclaman al Gobierno despido libre con 20 días y una anualidad". Pero no un disparate desde el punto de vista de los derechos de los trabajadores, que también, sino un disparate desde el punto de vista legal. Pero no desde el punto de vista legal técnicamente avanzado, por llamarlo de alguna forma, sino un total y completo dislate desde el punto de vista legal de preescolar III según el libro "aprende leyes con los Pokemon", que incluye recortables y dibujos para rellenar. Por lo que también llamaría la atención que ninguno de los medios afines a la CEOE se haya molestado en señalar estos desvaríos y completas ilegalidades básicas de la propuesta, si no fuera porque era previsible. Por lo que vamos a ver si en Laboro hablamos un poco de esta propuesta, porque será motivo de diversión como tantas otras veces.

La primera petición es de "un contrato estable en su duración, que será indefinida, pero flexible en su finalización". No lo entiendes porque no eres empresario y además eres un mal español. Es un contrato que dura establemente pero se acaba flexiblemente. O sea que es un contrato que sería estable mientras que a tu jefe le apeteciera que durara pero en cuanto le apeteciera que acabara te echaría flexiblemente. ¿Acaso esto no es la propia definición de la estabilidad en el empleo? Si no lo ves es porque no quieres.

Sería como cuando el PP se inventó un nuevo contrato en la reforma laboral del 2012, que tenía despido totalmente libre y sin causa durante el primer año. Que tú dirás que un contrato temporal de ese tipo puede que estuviera justificado en los años de dura crisis económica. Opiniones hay para todos los gustos en ese aspecto, pero lo más gracioso es que ese contrato no era temporal sino que era indefinido. Que sí hombre, que no te enteras. Se llamaba y aún se llama "contrato indefinido de apoyo a los emprendedores". O sea que no era temporal porque en el nombre le pusieron indefinido. ¿O acaso tú no le puedes llamar mesa a una silla en tu propia casa? ¿Quién te lo va a impedir? Pues eso. El gobierno le puso "indefinido" de nombre y a callarse todo el mundo. Pues ahora lo mismo: a la CEOE le apetece llamar "estable" a un contrato de finalización flexible y tú vas y te callas, que bastante suerte tienes con que te den de comer los empresarios.

La segunda petición y sin duda la principal, para variar, es una nueva rebaja de la indemnización de despido en este nuevo contrato "estable". Concretamente piden que sea de 20d/año con un tope de 12 mensualidades y preaviso de 15d, es decir igual que en el despido objetivo actual, dado que el improcedente tiene actualmente una indemnización de de 33d/año con un tope de 24 mensualidades. Pero pedir una simple rebaja de la indemnización sería lo de siempre y ahora estamos en el siglo XXI y en la tele salen cosas de coches autónomos y drones que molan, así que la CEOE se ha modernizado en lo del despido y por eso también piden que "sólo el empresario decida sobre la necesidad de proceder al despido del trabajador". Es decir que un juez no pueda valorar y menos aún decidir nada sobre los despidos.

O sea que este despido sería libre, sin causa e inatacable. Es decir que sencillamente perderías seguro la demanda de impugnación de despido si la presentaras, porque el juez no podría decidir sobre el despido. Recordemos que actualmente tú puedes impugnar el despido y entonces el juez decide si ese despido fue procedente, improcedente o nulo. Tienes más información en el artículo sobre los tipos de despido. Pero con esta reforma todos los despidos de este tipo serían procedentes y sin necesidad de probar que lo fueran. Es decir que el despido sería sin causa porque no sería necesario justificar la causa. No solo durante el primer año, como sucedía con el contrato "indefinido" de apoyo a los emprendedores, sino en cualquier momento: al año y medio, a los 5 años y a los 20 años. Una maravilla, oiga usted.

Lo malo es que en la Constitución pone lo siguiente: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión." Por lo que un despido de este tipo sería completamente inconstitucional.

Pero no acaba ahí la cosa, porque el convenio 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) dice lo siguiente: "No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio." O sea que el despido tiene que tener una causa demostrable y por tanto es la empresa la que tiene que demostrarla y por tanto tiene que poder impugnarse ante un juzgado para que el juez decida, que para eso está, si la ha demostrado o no. España lo ratificó en 1985, por lo que la propuesta de la CEOE también viola el convenio 158 OIT.

Claro que alguno podría pensar que se podría reformar también la Constitución y que España se saliera de ese convenio de la OIT. Lo malo es que está por ahí la tontería esa de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que dice lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar." No solo eso, sino que en pleno alarde de comunismo retrógrado del siglo XIX, sin drones ni nada, va y pone lo siguiente: "Todo trabajador tiene derecho a protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales." Por lo que la propuesta de la CEOE también viola nada menos que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Así que es una pena, pero esta reforma solo podría aplicarse si al mismo tiempo se eliminara de la Constitución la tontería esa del derecho fundamental a la tutela judicial, España se saliera de Europa y ya puestos de la OIT. Es lo que pasa, que hay un contubernio internacional de progres que no dejan que los empresarios levanten el país.

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