La excusa del coste de demandar a la empresa donde trabajas.

El supuesto coste es un arma que utilizan los empresaurios y una excusa de los padefos para no demandar cuando hay claras razones para ello. Existen muchas razones que desmontan esta excusa, cuento o arma:

  • El trabajador se puede representar a sí mismo en acto de conciliación y juicio. No tiene obligación de contratar a nadie para defenderle o representarle, por lo que este coste podría ser cero si hubiera un acuerdo en conciliación bien una o sentencia que no se recurriera. Por supuesto, hay trabajadores que temen "no saber" y prefieren contratar a un profesional, pero a la empresa le sucede exactamente lo mismo. La diferencia es que hay muchos trabajadores afiliados a un sindicato que les incluye el proceso completo en el coste de la afiliación, llegando al TS si hiciera falta.

  • Un despido a causa de haber iniciado el procedimiento cabría interpretarlo como despido nulo por represalia (violación de derechos fundamentales) y por tanto sería objeto de un nuevo procedimiento. Que podría acabar no solo en la readmisión cobrando salarios de tramitación sino también cobrando indemnización de daños y perjuicios por violación de derechos fundamentales. Otro tipo de represalias (amenaza de no volver a encontrar empleo, despido de familiares...) serían un presunto delito de coacción y por tanto objeto de una denuncia penal gratuita aparte del caso laboral. No olvidéis que las grabaciones ocultas son utilizables en juicio, digan lo que digan los ignorantes y los que no quieren trabajar (cobran igual con más demandas que con menos demandas).

  • El trabajador también puede presionar al empresario en el acto de conciliación muy fácilmente, porque las denuncias ante Inspección de Trabajo son gratis y las puede poner cualquier persona aunque no sea parte interesada. Por ejemplo, si la empresa no le diera al trabajador lo que le correspondiera en el acto de conciliación, el trabajador podría avisar de que no solo seguiría con el siguiente paso (demanda ante el juzgado de lo social) sino que además podría denunciar a la empresa por los casos del resto de trabajadores. Los típicos podrían ser los contratos temporales en fraude, las horas extras ilegales, los salarios inferiores al de convenio, etc. etc. La diferencia con el punto anterior es que todo ello sería perfectamente legal, mientras que las amenazas de echar a tu primo o que no volvieras a emplearte serían presunto delito. El empresaurio listo debería tener claro que le podría salir mucho más barato aceptar, porque después de todo no pagaría él sino los padefos de su empresa con sus horas extras ilegales.

  • El trabajador tiene derecho a solicitar el paro en cualquier tipo de despido, incluyendo el disciplinario procedente. Fuera por acuerdo, por sentencia o incluso aunque ni hubiera iniciado acciones contra el mismo. El importe del paro depende de lo cotizado en los 180 últimos días. Por lo que el trabajador nada tiene que temer del empresaurio en este aspecto, ya que no está en su mano decidir ni el derecho a cobrar el paro ni su importe.

  • Si el caso llegara a juicio, el juez podría imponer multa a quien hubiera obrado con temeridad o mala fe, pero motivadamente. Tanto al trabajador como a la empresa. Ojo con el rollito de la temeridad que a lo mejor hay alguno por ahí que la usa como arma favorita para conseguir que el trabajador acepte un acuerdo a la baja. Pero es obvio que no aceptar un acuerdo a la baja e ir a juicio por ello no sería una temeridad sino simplemente reclamar todo lo que al trabajador le correspondiera. Si no aceptar el acuerdo propuesto por la empresa fuera una temeridad del trabajador, entonces también sería una temeridad de la empresa el no aceptar el acuerdo propuesto por el trabajador. No ganar el caso por falta de pruebas suficientes tampoco sería temeridad del trabajador, porque entonces también sería temeridad de las empresas cada despido declarado improcedente en sentencia, por poner solo un ejemplo.

  • Contra el trabajador demandante no cabe condena al pago de costas de abogados de la empresa en caso de perder el juicio en primera instancia (art.97.3 LJS) ni aunque le pusieran la multa de temeridad. En cambio, en caso de temeridad de la empresa podría tener que pagar la multa y las costas del trabajador.

  • Si el trabajador no acudiera al acto de conciliación que solicitó, simplemente se archivaría. En cambio, si la empresa no acudiera le podrían poner la multa de temeridad solo por eso, si el caso llegara a juicio.

Por todo ello, las empresas son las primeras interesadas en llegar a un acuerdo en el acto de conciliación cuando el caso está claro a favor del trabajador, especialmente en los despidos. Puedes tener la seguridad de que tienen un interés mayor que el tuyo, porque una falta de acuerdo les supone costes al menos de tiempo y recursos para acudir a conciliaciones, juicios, etc. etc. No importa que sea una empresa muy rica o con abogados en plantilla, porque ir al acto de conciliación ya supone "echar la mañanita" al propio empresaurio, a su asesor, a un empleado de RR.HH. o a quien sea. Ojo, porque quizá la empresa no fuera la única en tener interés personal en llegar a un acuerdo. Por eso, no cabría descartar que el acto de conciliación consistiera en que varias personas simplemente intentaran asustar o incluso engañar al trabajador para que aceptara un acuerdo a la baja. Un acuerdo a la baja quizá hiciera que todos salieran beneficiados menos el trabajador, fuera económicamente o simplemente por trabajar menos.

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