El truco de "lo hemos acordado con el sindicato".

La situación es la siguiente. Un empresaurio de pronto decide cambiar las normas laborales en su empresa. Que si cambiar el horario, que si bajar los sueldos, que si cambiar las funciones, que si cambiar los días de descanso, que si cambiar las condiciones del salario variable, que si cambiar las vacaciones... O incluso cambia cosas más "serias", como los tipos de contrato, el convenio de aplicación o hasta cambiar a los empleados de empresa. Entonces algunos trabajadores le preguntan al empresaurio o a su encargao, perro fiel, que por qué, que ahora qué pasa, que no me viene bien, que si se puede hacer legalmente... Pero el empresaurio y/o el encagao resuelven la cuestión contestando que se lo han preguntado al delegado tal del sindicato cual y que ha dicho que sí, que se puede, que no pone ningún problema.

Por ejemplo, Manolo el del bar hace no sé qué animalada pero por lo visto está bien porque se lo dijo a Toñi la camarera y no puso problemas. Que para algo Toñi fue elegida delegada en las últimas elecciones en las que nadie más se presentó y desde entonces no solo nada ha cambiado en la empresa sino que tampoco ha cambiado nada en lo que hace Toñi ni menos aún en lo que Toñi sabe o no sabe de normativa laboral o de hidrodinámica de superfluidos.

No estamos hablando del caso en el que fuera mentira que Manolo le hubiera preguntado a Toñi la camarera delegada. Estamos hablando del caso en el que fuera verdad que le hubiera preguntado y que fuera verdad que Toñi hubiera dado algo así como su "visto bueno" a la nueva ocurrencia de Manolo. Pero aunque así hubiera sido, podría suceder que Toñi no fuera quién para autorizar nada o para autorizar eso, o bien no de cualquier forma o bien su autorización no sirviera de nada.

En primer lugar Toñi tendría que ser representante de los trabajadores y con mayoría suficiente en el ámbito de aplicación de la medida. Por ejemplo, solo porque Toñi fuera delegada elegida en un centro de trabajo, no sería representante de los trabajadores de los otros centros. O bien en el centro podrían haber 3 delegados o haber un comité, con lo que Toñi no sería nadie para tomar decisiones en nombre de todos ni su opinión sería algo así como la principal o la más importante, por muchos años que llevara y aunque fuera presidenta de su comunidad de vecinos. Como es obvio, Toñi no tendría ninguna legitimación solo por estar afiliada a un sindicato, aunque tuviera el cargo sindical de secretario regional de espárragos verdes de Navarra o de príncipe confederal de aspersines de la pesera; aunque ese sindicato hubiera ganado las elecciones en la empresa, porque quienes ganan las elecciones sindicales no son los sindicatos sino los delegados o el comité como personas físicas. El sindicato no es quien se presenta a las elecciones sino que el sindicato presenta a unas personas a unas elecciones y quienes son elegidos no son los sindicatos sino esas personas.

Es obligatorio que se celebre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores antes de aplicar un traslado colectivo, una modificación colectiva de las condiciones de trabajo (salario, jornada, horarios…), un ERTE y un ERE. Por tanto, si Toñi no fuera la única representante de todos los trabajadores afectados, no sería quién ni para negociar ni menos aún para acordar ninguna medida de estos tipos ella sola.

Sobre qué debe entenderse por periodo de consultas, prevalece el fondo sobre la forma, por lo que no importaría que formalmente Toñi hubiera dicho que sí o hubiera firmado que sí en caso de que no hubiera habido una verdadera negociación inspirada en el principio de buena fe, con vistas a lograr una solución pactada. En los casos más habituales de los citados, que son los cambios colectivos de condiciones de trabajo, el periodo de consultas puede durar hasta 15 días. Dicho de otra forma: no es negociar ni menos aún negociar con buena fe que Manolo le diga a Toñi "firma aquí" ni que cambie los horarios de un día para otro diciéndole verbalmente a Toñi el día de antes "quiero cambiar los horarios y a ti no te parece mal ¿verdad?". Constituye falta de buena fe en el periodo de consultas que la empresa no aporte ninguna información a los representantes de los trabajadores y/o que cierre unilateralmente el periodo de consultas antes del último día del mismo. Por tanto, una medida de este tipo aprobada "de aquella forma" podría ser impugnada por cualquier trabajador.

Por otro lado, Toñi no es quien para acordar nada en las que no fueran medidas colectivas. Es decir que a Toñi le parezca bien que te cambien el horario o te bajen el sueldo a ti solo y/o a un número reducido de trabajadores no quiere decir que esa medida sea correcta ni en la forma ni menos aún en el fondo. Digamos que sería lo mismo que si a Toñi le pareciera bien la última encíclica del Papa. Pero como Manolo no es el Papa, lo que diga y haga y firme con Toñi no es una encíclica, por lo que puede ser impugnado por los trabajadores afectados en estos casos y al juez poco le importaría que a Toñi le hubiera parecido bien o incluso mejor que el gol de Messi al Getafe. Es decir que la empresa tendría que demostrar que la medida estaba justificada y aplicada de forma correcta y la opinión de Toñi no tendría ninguna trascendencia en ello.

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