La jornada a la carta.

La "jornada a la carta" es un derecho laboral para todos los trabajadores que está en vigor desde marzo de 2019. En realidad se llama derecho de adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, pero a las pocas semanas la prensa del régimen le puso este nombre de "jornada a la carta" con el claro interés de desvirtuar y desacreditar este nuevo derecho, presentándolo como una especie de lujo o capricho del trabajador vago que perjudica a los abnegados empresarios que solo piensan en darte de comer a ti y en levantar el país.

El derecho a la adaptación de jornada ya se explicó detalladamente en uno de los recientes "artículos de cabecera" de Laboro (enlaces al final de este artículo), en el que se explica en qué consiste, quién tiene derecho, cuánto dura y cómo se pide, incluyendo modelos de solicitud y de demanda judicial gratuita en caso de denegación. Este nuevo artículo sobre el tema tiene como objetivo fundamental explicar que se trata de lo mismo. Es decir que la "jornada a la carta" es exactamente lo mismo que el derecho de adaptación voluntaria de jornada. Pero también es necesario hacer algunas aclaraciones en relación a muchas dudas que están surgiendo sobre este tema de la jornada a la carta.

Hay trabajadores que dicen que en algunos despachos sindicales están informando de que "ya no hace falta reducirse la jornada" sino que basta con la jornada a la carta. Pero eso sería totalmente falso y quien lo dijera solo demostraría, quizá una vez más, una total ignorancia e incompetencia profesional. Por la sencilla razón de que la reducción voluntaria de jornada tiene protección contra despido improcedente pero la jornada a la carta no tiene esta protección. Es decir que quien cambiara una reducción por una jornada a la carta volvería a estar expuesto al despido como cualquier otro trabajador; despido reconocido como improcedente y cobrando la indemnización y todo lo que tú quieras pero a la calle igual. Sin olvidar la obviedad de que muchos trabajadores no se reducen la jornada solo para poder escoger el horario, por así decirlo, sino también para trabajar menos horas. Trabajadores cuyas necesidades de conciliación sencillamente no les permitirían trabajar 40h a la semana aunque fuera con jornada a la carta sino que solo podrían trabajar quizá 20h.

Además, la jornada a la carta es compatible con la reducción voluntaria de jornada. Por ejemplo, nadie podría impedir que cualquier trabajador pidiera reducirse su jornada en un 12,5%, que es el mínimo legal, y al mismo tiempo solicitara la jornada a la carta del 87,5% de jornada que le quedara. De esta forma combinaría lo mejor de ambos derechos, porque solo perdería el 12,5% del salario pero tendría la protección contra despido improcedente de la reducción y al mismo tiempo los derechos de jornada a la carta. Pedir solo la reducción podría no tener ningún sentido si con eso no fuera suficiente para atender las necesidades de conciliación familiar. En esos casos se podrían pedir las dos cosas a la vez en la misma solicitud e incluso se podría presentar una única demanda judicial para las dos cosas en caso de denegación.

Pedir solo la adaptación de jornada (jornada a la carta) pero no la reducción voluntaria de jornada podría servir para seguir cobrando lo mismo. Quizá con la excepción de los pluses vinculados a la jornada a los que ya no tuviera derecho. Por ejemplo el plus de nocturnidad. Pero recordad que sin reducción voluntaria no hay protección contra despido improcedente; aunque eso a muchos trabajadores no solo no les importa sino que incluso no les molestaría demasiado que les pagaran una indemnización de despido improcedente, irse a cobrar el paro un tiempo y luego marcharse a un empleo mejor y competencia del anterior, por no decir que más de uno lo podría estar deseando.

Los modelos de solicitud de Laboro están redactados de las dos formas. Es decir para pedir al mismo tiempo la reducción voluntaria de jornada combinada con la jornada a la carta o bien para pedir solo la jornada a la carta.

Para finalizar, sabed que no solo hay trabajadores que ya han solicitado la jornada a la carta por necesidades de cuidado de menor, sino que también los hay que demandaron cuando la empresa se la denegó, perdieron en primera instancia, presentaron recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia autonómico y ganaron dicho recurso. Con lo que todos los trabajadores ya tienen lo que se conoce como "jurisprudencia menor" a su favor. En general estas sentencias vienen a decir que es la empresa la que tiene la carga de la prueba de que no puedan darle su solicitud al trabajador y que este no tiene que demostrar que no puedan hacerse cargo del menor su pareja, sus padres, sus abuelos...

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