CO.OO. UGT y USO firman un acuerdo saltándose la subida del salario mínimo.

Cuando se aprobó el nuevo SMI de 14 pagas de 900€ (12.600€ anuales) estaba claro lo que podría pasar, al haber bastantes convenios que tenían salarios inferiores a esta cantidad pero que con los complementos la superaban. La pregunta era y sigue siendo si el SMI es aparte de los complementos o es con los complementos incluidos. Por ejemplo, si Porfirio cobra un salario base de 11.000€ y un complemento de 2.000€, ¿hay que subirle el salario base a 12.600€ y que siga cobrando el complemento de 2.000€? ¿O no hay que subirle nada porque entre ambos conceptos suma 13.000€, que son más de los 12.600€ del nuevo SMI? No os creáis que el problema solo afecta a las limpiadoras, a los camareros y a los guardas, porque no tendría nada de raro que para el 2020 se aprobara una nueva subida del SMI hasta 14.000€ y ya son muchos los trabajadores de todos los sectores que cobran menos de esa cantidad en salario base, aunque puede que no con los complementos.

Recordemos que antes de la subida del SMI del 2019 teníamos una sentencia de la Audiencia Nacional, concretamente la SAN 30/11/18, que decía que unos complementos son aparte del SMI y otros están incluidos en el SMI. En Laboro se denominaron "conceptos verdes" y "conceptos amarillos" (ved los enlaces al final de este artículo). Concretamente, la AN consideró que eran aparte del SMI los conceptos "fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador".

Esa sentencia era en relación a la subida del SMI del 2018, que por supuesto era muchísimo más pequeña que la subida del 2019. Por lo que, quizá animados por esa sentencia, CC.OO. y UGT presentaron una nueva demanda ante la AN para que aplicara su propia doctrina pero para la subida del 2019. Entonces la AN cambió totalmente su doctrina y dijo que no, que no hay conceptos salariales aparte del SMI. Que todos los conceptos salariales entran dentro del SMI, que son la inmensa mayoría. Solo estarían fuera del SMI los conceptos extrasalariales, porque esto ya sí que es blanco y en botella, dado que el SMI es un salario pero un concepto extrasalarial no es un salario sino una compensación de gastos. Los típicos conceptos extrasalariales son el transporte, los km, las dietas, el vestuario, etc.

Volvamos con Porfirio, que cobra 11.000€ de salario base y 2.000€ de complemento. Con la SAN de 2018, tendrían que subirle el salario base a 12.600€ y mantenerle el complemento de 2.000€ en dos casos: si este complemento fuera extrsalarial o bien si fuera salarial pero en función de circunstancias relativas a las condiciones personales de Porfirio. En cambio, con la SAN de 2019 a Porfirio solo le tendrían que subir en el primer caso, es decir si el complemento fuera unas dietas, un transporte, etc.

CC.OO. y UGT han recurrido la SAN de 2019 ante el TS, pero no tengáis ninguna duda de que el TS la confirmará. Una vez dicho todo esto como larga introducción, necesaria para centrar el asunto, vamos con el caso que ha motivado la publicación de este nuevo artículo en Laboro:

  1. Érase una vez, en un lejano país llamado Españistán, unos trabajadores de seguridad que estaban en un caso como el de Porfirio. Cobraban un salario inferior al SMI de 2019 y aparte unos complementos de transporte (379,8€ anuales) y de mantenimiento de vestuario (246€ anuales).
  2. Por lo que era más que evidente que a estos trabajadores había que subirles el salario sin quitarles esos dos complementos porque eran extrasalariales. No solo según la SAN de 2018 sino también según la de 2019. No solo según estas dos sentencias sino también con la futura del TS dijera lo que dijera, porque estamos hablando de una cosa que es salario (el SMI) y otras cosas que no son salario (el transporte y el vestuario) sino compensaciones de gastos que sufre el trabajador precisamente por tener que trabajar. Es decir que era imposible no subirles el salario y aparte dejarles esos complementos como estaban.
  3. ¿Pero quién dijo imposible? CC.OO., UGT y USO firmaron un acuerdo para sencillamente y textualmente "dejar sin efecto jurídico económico alguno lo establecido en el art. 46.C) del Convenio - Indemnizaciones o suplidos, (Pluses transportey distancia -379.8 euros/año- y Plus de mantenimiento de vestuario para el Grupo profesional 5 - 246€/año-)". Además con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019. ¿Que no podemos dejar de subir el salario aparte de esos complementos porque son extrasalariales? Sujétame el cubata: a tomar por c... esos complementos, hala yastá.
  4. Llegó otro sindicato malvado, en este caso CSIF, e impugnó el acuerdo ante la AN, que por supuesto les ha dado la razón; cosa que además le venía bien a la AN para reiterarse en su nueva doctrina de que solo son aparte del SMI los conceptos extrasalariales.
  5. Pero la AN solo ha podido anular los efectos retroactivos de ese acuerdo, es decir que los trabajadores afectados sí que tendrán derecho a cobrar aparte del nuevo SMI los complementos de transporte y vestuario desde el 1 de enero hasta la fecha del acuerdo, pero desde la fecha del acuerdo no los volverán a cobrar porque los han eliminado.
  6. En resumen, los representantes que eligieron los trabajadores han dicho y firmado que estos trabajadores no quieren cobrar esos complementos aparte del SMI sino que quieren no volver a cobrar esos complementos. Que es todo lo contrario de lo que están diciendo públicamente tanto UGT como CC.OO. y lo que tienen recurrido al TS. Más contrario aún de lo que parece, porque lo que dicen es que aparte del SMI están algunos complementos que ellos llaman "causales" y por supuesto los extrsalariales, pero lo que han firmado en esta ocasión, que es lo que vale por encima de lo que dices, es cargarse los extrasalariales para anular al menos en parte la subida del SMI.

Este rollo no va a acabar aquí ni mucho menos, porque hay muchos otros convenios que están afectados por el mismo problema. Es decir que UGT y CC.OO. se supone que no tendrían que firmar ninguna nueva tabla salarial de 2019 que no dejara aparte del SMI cualquier complemento de los que ellos llaman "causales" y por supuesto los extrasalariales. No solo estamos hablando de convenios de empresa, en los que digamos que nadie se entera de lo que pasa, sino también de convenios estatales con miles de trabajadores afectados. No hay que olvidar que hay muchos malvados comunistas torturadores de españoles de bien que tienen la malísima costumbre de leerse el BOE y resulta que las tablas y convenios estatales hay que publicarlos en el BOE.

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