Es una rareza porque es un despido objetivo por una causa que se da en pocas ocasiones. Gracias a la cantidad de dinero que los empresaurios no declaran a Hacienda, sus empresas están siempre supuestamente en mala situación económica, por lo que tienen mucho más fácil justificar un despido en causas económicas falsas (ved enlaces al final de este artículo). Ambos son despidos objetivos aunque por diferente causa, por lo que la indemnización sería la misma (20d/año). Además, con un despido por causas económicas podrían intentar pasarle al FOGASA el marrón de pagar las indemnizaciones y las últimas mensualidades.
Lo principal es que esta sentencia no es ninguna novedad. Es decir que "ahora" no existe ninguna nueva opción o posibilidad de despido que no existiera desde hace más de 7 años. El TC lo único que ha hecho es pronunciarse diciendo que ese tipo de despido no viola la Constitución, porque ha sido "ahora" y no antes cuando alguien le ha pedido que se pronunciara al respecto.
El despido por absentismo no existe en la legislación solo desde la reforma laboral de 2012 del PP. Desde 1980 es posible el despido por acumular un 20% de faltas en 2m seguidos o un 25% en 4m discontinuos dentro de un período de 12m, siempre que el absentismo de toda la plantilla supere el 5%. En la reforma del PP de 2012 simplemente se eliminó el requisito del 5% en el segundo caso. Hay que recordar que el PSOE presentó recurso de inconstitucionalidad contra algunos elementos de la reforma laboral del PP de 2012, pero entre ellos no estaba el despido por absentismo. Obviamente porque el PSOE había hecho muchas otras reformas laborales anteriores y en ninguna de ellas había eliminado o dificultado este tipo de despido.
No hay que olvidar que no cuentan las faltas por huelga, horas sindicales, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, riesgo embarazo, permisos retribuidos, vacaciones y bajas por enfermedad de más de 20d.
A pesar de todo lo explicado, no faltaran empresaurios ignorantes que oigan campanas sobre esta noticia, no se enteren de que no hay nada nuevo y se vayan corriendo a su asesoría para que despidan a todos los que se pongan de baja o de huelga o se cojan el permiso de matrimonio. Si su asesor fuera un buen profesional, les explicaría precisamente eso, que no hay nada nuevo y que además existen una serie de faltas que no cuentan. Lamentablemente, tampoco cabe descartar que haya alguna "asesoría Pepe" que, para quedar bien con su cliente, le de la razón y perpetre próximamente algún despido de este tipo. Probablemente improcedente por mal hecho. Hacen contratos de trabajo sin que el trabajador los firme, conque no van a ser capaces de hacer un despido objetivo por absentismo que no haya por dónde cogerlo.
Bueno, en Iberia han hecho varios en los últimos años desde la reforma del PP
ResponderEliminarA mi me suena un nulo entre esos despidos....
EliminarNo es el caso de "Unísono Soluciones de Negocio", empresa de Contact Center (Telemarketing) que suministra mano de obra barata a Mapfre, Vodafone, Iberdrola etc Pues lleva sus centros de atención telefónica etc. Allí llevan un gan control sobre el absentismo y las bajas y despiden todas las semanas a alguien por este artículo 52. Lo llevan haciendo desde hace muchos años. Antes de 2011.
ResponderEliminarHALA HALA QUE HA DICHO EL NOMBRE DE LA EMPRESA LOCOOOOOOOOOO
EliminarDeberías mencionar que la sentencia del TC tiene 4 votos en contra de magistrados, así que esperemos que se pueda recurrir en Europa..porque que allí nos deben ver cómo del Plenosceno a nivel de protección a los curritos/as
ResponderEliminar¿Esto podría ir a parar al TJUE? Entiendo que sí.
ResponderEliminarLa verdad es que esta forma de despido lo vi en compañeras y en lo que leo sobre noticias de otras empresas.
ResponderEliminarA veces se hacen para dar un toque de atención y aunque no sean muchos los casos se hacen con la intención de que el personal tenga miedo a la hora de tener bajas.
Ni siquiera los delegados sindicales se molestaron en explicarlo y cuando se empezó a aplicar cogió a mas de una con enfermedades crónicas y bajas de poca duración que si entraron en este tipo de despido.
Me parece que de los primeros casos no llegaban a 20 días de baja en 4 meses (el 25%).
Con una gripe y algun problema digestivo en dos meses seguidos ya se corre el riego de estar incluido en este despido.
Es importante tenerlo en cuenta y no subestimarlo porque todas podemos tener bajas de corta duración que hagan el despido más barato.
Precisamente recientemente salió una sentencia de un delegado sindical despedido por esta causa.
Fijaros si están desinformados algunos sindicalistas que creian o creen que con la protección por miembro del comite de empresa o delegado sindical y el principio de idenmindad , e incluso por discriminación estarían protegidos.
Esa sentencia, creo que de un tsj, no dió la razón al delegado sindical por ninguna de esas cuestiones y al final fué despedido.
Si un delegado sindical debe tener precaución con las bajas imaginaros el resto de trabajadoras.
Ya digo que a veces se utiliza para dar un toque de atención al resto de la plantilla, y que mejor manera que despidiendo a un miembro del comite de empresa.
Es que un delegado sindical, y un abonado del betis tienen que tener exactamente las mismas precauciones con respecto a los despidos objetivos y disciplinarios, ya que las protecciones contra el despido, son siempre respecto al despido improcedente.
EliminarQue puedes demostrar sin lugar a dudas que te han puesto ese tipo de despido como excusa porque querían quitarte de en medio, porque te quejas mucho, ejerces acción sindical, etc, etc... pues se convierte en improcedente, y entonces si, tienen la protección contra el despido.
Pero... si la empresa cumple con lo establecido por la ley y motiva correctamente una causa objetiva permitida por la ley y además el sindicalista cumple con las condiciones para el despido, pues el juez, no es que sea un facha amiguito de los empresaurios y condene injustamente a los rojeras de turno, es que no le queda más remedio que cumplir la ley y dar la razón a la empresa, echando al sindicalista (en este caso sindicalisto).
Precisamente el sindicalista intentó demostrar la relación del despido con su condición de delegado .
EliminarAunque motiven correctamente una causa objetiva, sabes muy bien, que en el fondo la causa puede ser otra.
La inclinación política del juez no debería influir, siendo imparcial la justicia (sería otro debate), ni la ideología del sindicalista ( no entiendo porque tiene que ser "rojeras" ) .
La cuestión es, si se puede demostrar que la causa del despido es el absentismo u otra.
En todos los despidos los empresarios alegan causas legales que permitan el despido, aunque lo hagan mal en la carta de despido.
Despues es el trabajador quien tiene que demostrar la verdadera causa.
"Si la empresa cumple con lo establecido por la ley" .... En fin, aqui prefiero no decir nada.
Precauciones en la vida tenemos que tener todas, incluso al cruzar un paso de peatones, pero no es lo mismo que te expongas a un peligro representando a un colectivo a que lo hagas tu solo.
Que compares un delegado sindical con un abonado del betis no es una comparación acertada, ya que el abonado del betis podría ser un jubilado, un niño o estar en el paro por lo tanto no tendrían relación laboral alguna , a diferencia de un delegado sindical.
No necesito que me intentes explicar de forma graciosa tu punto de vista y
por favor no copies la forma de explicar de nadie.
Que conste que no defiendo para nada a los delegados sindicales, eso se lo dejo a ellos, y a quienes denfienden a ciegas las organizaciones sindicales.
Se trata de un trabajador despedido por estar enfermo, sea delegado sindical y si quieres : socio de un club de futbol, padre de familia, soltero con hipoteca, divorciado en casa de sus padres,con familiares dependientes,pareja de hecho donde solo trabaje el .... o simplemente un trabajador que trabaja para vivir.
A ver, que aquí alguien se ha ofendido porque no le han aplaudido su ingenioso comentario.
EliminarEn primer lugar, parece bastante claro, que el sindicalista, no pudo demostrar que se lo querían cargar por otra razón, puede que fuera una conspiración judeomasonica de la secta de empresaurios y jueces fachas, pero no das ninguna información al respecto.
Segundo, si como dices, el despido depende de la ideología del juez, también tendrá que ver la ideología del sindicalista, entiendo que a un sindicalista amarillo, puesto por la empresa no van a querer cargarselo, que para eso lo han puesto.
Eso sí, salvo contadas excepciones en las que se amortiza un puesto por mejoras tecnológicas, o cambio de negocio, y eres muy caro en comparación, una empresa solo tiene un especial interés en cargarse a alguien, y busca argucias de este calibre, si es un empleado combativo que esta todo el día dando por saco con los derechos de los trabajadores y esas tonterías, o es porque eres mal o poco trabajador.
Para el resto de trabajadores no se lo curran tanto.
Que no entiendas o no quieras entender que lo del abonado del betis es un trabajador despedible cualquiera, dicho con un poco de sorna, dice bastante de tu comprensión lectora, y es algo que deberías hacerte mirar.
Ya se que no necesitas que te expliquen nada, la explicación es gratis, con respecto a que sea más o menos graciosa, mis comentarios son míos y me los f**** cuando quiero.
Y en cuanto a que imite o no el estilo de nadie, a parte de que no soy el único que imita más o menos el estilo de otros, es una manera de expresarse que me gusta y con la que me siento cómodo y por eso la integro en mi estilo, salvando muchísimo las distancias (porque no tengo ni los conocimientos ni la gracia), lo que si que es cierto, es que tu no eres nadie para decirme como debo o no debo escribir. En el caso de que a alguien (guiño, guiño) le hubiera molestado, ya me habría dicho algo, y no es el caso.
En cuanto a que sea un trabajador despedido por estar enfermo, estoy totalmente de acuerdo contigo en que es una canallada y que la legislación actual tiene muy poco sentido, pero eso no tiene nada que ver con que sea o no delegado sindical, que es sobre lo que has comentado tu.
Para todo lo demas...
A ver que aquí alguien se ha ofendido porque no le han aplaudido su ingenioso comentario, su comprensión lectora y su magnífica sorna.
EliminarEn primer lugar que el sindicalista no pudiese demostrar lo pretendido o que los jueces no aceptasen sus argumentos no quiere decir que no tuviese razón.No doy más información porque yo no leí la sentencia, sino una noticia, y no pretendo comentar otra sentencia diferente a la del artículo.
Segundo yo no digo que el despido dependa de la comprensión del juez, (perdón sorna), lo dices tu en el primer comentario (" pues el juez no es que sea un facha amiguito de los empresaurios y condene injustamente a los rojeras de turno ").
Decir : " una empresa solo tiene un especial interés en cargarse a alguién, ... si es un empleado combativo ... o es porque eres mal o poco trabajador ", dice mucho de ti.
Según tu un empleado que cobre un salario más alto por antiguedad , que no le rie las gracias al jefe o que no le haga la pelota a los clientes ,a pesar de no ser ni combativo ni haber demandado ni denunciado nunca a la empresa no tiene otro motivo de despido que ser un mal o poco trabajador.
Le haces un gran favor a los trabajadores con esa clase de comentarios. Suponer que la empresa solo pone un especial empeño en despedir a alguien si es un empleado combativo , dice mucho de lo que sabes.
Presupones que la empresa no quiere despedir por ejemplo porque con el salario de un trabajador con 30 años de antiguedad puede pagar el sueldo de 2 trabajadores más jóvenes.
No digamos si tiene un empleado que quiere despedir para meter a su sobrino, pero claro, le sale caro despedirlo por lo que se inventa una causa de despido, por ejemplo que es mal o poco trabajador.
Tienes razón me voy a hacer mirar lo de mi comprensión lectora y lo de no entender tu sorna respecto al abonado del betis.
Que la explicación sea gratis, no quiere decir que la quiera, eso es cosa tuya. ¿tu cuando ponen una muestra gratis de cualquier producto en el supermecado para probar, como es gratis lo pruebas ? ¿Si lo tuvieras que pagar ya no la querrías?
Si quiero una explicación se a donde tengo que acudir, desde luego a ti no. Ni siendo gratis, gracias.
Yo no soy nadie para decirte como debes escibir. A ver alguien soy. respiro, hablo,como ,duermo y hasta pienso.Podría ser, por ejemplo, alguien con poca sorna y mala comprensión lectora .
"En el caso de que a alguien le hubiese molestado, ya me abría dicho algo, y no es el caso".
Que nadie le diga a alguien que le huele el aliento no quiere decir que no le huela.
Primero, tienes razón en que no le dieran la razón no quiere decir que no la tuviera, pero por esa misma regla de tres, tampoco quiere decir que si la tuviese.
EliminarSegundo, vuelvo a apelar a tu comprensión lectora, tanto en mi primer comentario como en el segundo. Háztelo mirar, porque yo no he dicho lo que dices que he dicho si no todo lo contrario.
En el tercer punto, tienes razón en que he estado poco acertado, es verdad que hay mas casuísticas (que le voy a hacer, yo no lo sé todo, ni soy tan listo para contemplar todas las posibilidades).
Agradezco el reconocimiento y el respeto a los abonados del Real Betis Balompié.
En cuanto a que la explicación sea gratis, me mantengo en mis trece, esto es un blog donde Laboro comparte su conocimiento y opinión sobre temas de legislación laboral y derechos de los trabajadores muy generosamente, y en los comentarios se crea un espacio de discusión donde los lectores expresamos nuestras opiniones sobre el artículo y sobre las opiniones del resto de lectores. Si no quieres que te contesten, tu única opción es no escribir. De hecho tú también has respondido a un comentario mío, también gratis por cierto, y también sin que yo lo pidiera ni me hiciera ninguna falta.
Apelo otra vez a tu comprensión lectora o intención intoxicadora para aclara, que tú no eres nadie, en ese contexto, para la mayoría de los lectores significa que no eres nadie con autoridad o relevancia para pedirme que me exprese de una u otra manera. Pero si somos más papista que el papa, yo no tengo más que decir al respecto.
Y por último, ¿tu como sabes de mi halitosis?
Yo no digo que tuviese la razón solo que se trata de una persona que se queda sin trabajo, despedido por su salud.
EliminarSuficiente para que al menos el resto de trabajadoras se pongan en su lugar.
A mi que me contesten me es indeferente, no escribo para que lo hagán. Ni me parece bien ni mal, me parece algo que entra dentro de la normalidad de un foro . Lo que no me gusta es que me contesten dando por válida la actuación de la empresa y sin embargo a la hora de referirse al trabajador se utilicen frases como "mal o poco trabajador".
Dices que me he ofendido porque nadie aplaude mi ingenioso comentario, y resulta que te fastidia a ti más que te contesten. Si yo te contesto entonces tengo "intención intoxicadora".
Eres libre de expresarte como quieras,yo no soy nadie,al menos cuando se hable de un trabajador despedido, y mas por temas de salud, podrías no utilizar frases como las indicadas.
Ni tu ni yo conocemos a ese trabajador despedido, ni lo que conlleva para él y los que les rodean quedarse sin empleo.
Imagínate que fueras tú o yo el trabajador despedido ¿te gsutaría escuhar frases como esas?
Respecto a lo que mencionas sobre la halitosis, aquí si que tengo que apelar a tu comprensión lectora porque yo en ningún momento digo que te huela el aliento sino "Que nadie le diga a alguién (no que me refiero a ti) que le huele el aliento no quiere decir que no le huela".
La halitosis posiblemente pueda tener muchas causas y algunas quizás sean difíciles de evitar. No me burlaría de un problema de salud sea halitosis o de cualquier otro tipo,podrías haber dicho que mi comparación no fué acertada.
Simplemente que si alguien tiene alguna virtud o defecto (del tipo que sea) aunque no se lo digan no quiere decir que por eso tenga o deje de tener.
Me parece graciosísima tu capacidad de tergiversación de mis palabras (intencionadamente o no). Intentaré explicarme párrafo a párrafo a ver si así si.
Eliminar1º Independientemente de que en muchos casos ocurre lo contrario, yo asumo la presunción de inocencia, y en este caso sería que los jueces no han prevaricado contra el trabajador, de lo que entiendo que este (que si que estará muy jodido porque le han despedido) o no tenía razón o no supo/pudo demostrarlo.
2º No me da la impresión de que no te importe que te contesten, pero no voy a entrar a valorarlo. Pero una vez en la conversación, si me gustaría aclarar que en ningún momento me ha parecido correcta la actuación de la empresa, aunque hay que reconocer que se ajusta a derecho, y aunque sea totalmente inmoral y antiético, es totalmente legal lo que han hecho.
En cuanto a lo del mal o poco trabajador, ya me disculpé en comentarios anteriores. Lo que no sé es si no te has dado cuenta, no te parece suficiente y quieres que me azoten en la plaza del pueblo, o se te acaban los argumentos y es lo que te queda para atacarme/defenderte. Elija su propia respuesta.
3º A mí que me contesten, no me es indiferente, es más me gusta. Lo que te explico en mi comentario anterior es que me dices que no has pedido mi opinión y sin embargo me das la tuya, lo que es algo incongruente, no que me moleste tu opinión, que es lo que criticas ahora, y que son cosas muy distintas.
4º párrafo. Aquí directamente me ha explotado la cabeza… mi comprensión lectora dice... Por lo que veo estas en primero de ironía, y sarcasmo te quedó para septiembre.
Yo no me he sentido aludido ni insultado por tu comentario sobre el aliento (ni pone nada a ese respecto en mi comentario anterior).
En este caso me estás diciendo que el hecho de que Laboro no se haya quejado no significa que no le moleste (o eso entendí yo) y ahí lo deje con un comentario sarcástico, porque los designios del señor son misteriosos, y lo que piensa Laboro no lo sabemos ni tu ni yo, y no creo que precisamente Laboro necesite que vengas tu (o cualquiera) a defenderlo en este caso concreto, ya que él es muy capaz, si lo considerase necesario, de ponerme en mi lugar.
Y ya para ir acabando, quiero que quede claro que ni te conozco ni tengo nada personal contra ti. Si te has sentido ofendido en algún momento en lo personal, esa no ha sido mi intención. Solo he intentado argumentar mis posiciones y rebatir las tuyas, admitiendo tus reconocimientos cuando los has hecho y reconociendo mis errores cuando me ha parecido lo correcto.
Por mi parte considero que ya he desvirtuado bastante este hilo, y por lo tanto lo voy a dejarlo ahí, pero sigues teniendo el derecho de replica, que conste
Fin de la historia.
EliminarEn esa sentencia hay unas dosis de cinismo insoportables y en unos niveles difícilmente superables: tanto el fiscal general, el abogado del estado (con minúsculas) como los magistrados del TC que la firman nos dicen que el artículo 52,d no es anticonstitucional porque al que enferma dentro de los porcentajes que se marcan, no se le despide porque esté enfermo, sino porque a la empresa no le trae a cuenta mantenerlo en plantilla o sea no es productivo para la empresa que no tiene la obligación de soportar las pérdidas económicas que esas bajas o ausencias justificadas le causan. Pues sí es muy cínico decir que no se le echa por estar enfermo, que se hace por las pérdidas, pero no entiendo cómo interesándose tanto por defender la productividad en lugar de hacerlo por la estabilidad en el empleo y el derecho al trabajo (que a la vez es una obligación de todos los españoles, artículo 35 CE), y dadas las pérdidas que suponen estar embarazada, de vacaciones permiso por hospitalización, etc. no se suprimen todos estos derechos para que las empresas sean más productivas y podamos competir con las empresas chinas, por ejemplo.
ResponderEliminarEn la misma sentencia se hace referencia al artículo 6.1 del convenio 158 de la OIT (la ausencia en el trabajo por causa de enfermedad o lesión no puede ser causa justificada de la terminación de la relación laboral), convenio ratificado por el estado español. Como yo no soy muy listo, no habré pillado lo que se quiere decir, pero sí seguramente los magistrados del TC del voto mayoritario, el abogado del estado y el fiscal general que entienden que faltaba poner en dicho artículo "... salvo si supone un problema de productividad para la empresa" porque nuestra Constitución pone que hay que defenderla y también hay que proteger la libertad de empresa y el resultado de cuentas, a los accionistas, y por supuesto a las entidades financieras que les prestan dinero.
Al que no hay que defender es al que se pone enfermo porque en el artículo 43 de nuestra Constitución pone que hay que proteger la salud (y favorecer su recuperación) pero se les olvidó poner que hay que protegerla menos si afecta a la productividad de las empresas o hay que hacerlo al margen o fuera de las mismas porque aunque por otro lado a las empresas se les dé subvenciones con dinero público, rebajas en las cotizaciones, rebaja de impuestos, etc, no se les puede a obligar a sufrir las pérdidas ocasionadas por las ausencias por enfermedad, que para sufrirlas ya está el estado, pérdidas que por otro lado serán por lo general más de tipo organizativo que económicas - sólo se pagan las cotizaciones a la SS y no los salarios de los 3 primeros días, salvo mejoras por convenio o acuerdosde empresa, como todos sabemos; y eso sin tener en cuenta que al trabajador le trae a cuenta estar de baja dos o tres días porque no pierde económicamente nada y siempre preferirá estar jodido en casa sufriendo los síntomas de su enfermedad que trabajando sin padecerlos.
Como dice Antonio Mantecón en su artículo 'El sutil odio al pobre' : "Cuando una sociedad como la nuestra desprecia, olvida y decide dejar atrás o a un lado a los que han fracasado en la vida, a los que no han sabido o no han podido adaptarse o a los que simplemente han tenido mala suerte es un indicador de que sufre de la peor de las patologías, la falta de humanidad". ¡Y no es tener mala suerte tener enfermedades que causan bajas de corta duración pero inhabilitantes para currar! ; ¡y para colmo esos enfermos reciben para mayor agravio el atropello de un despido! . Todos debiéramos reflexionar, especialmente aquellos que tienen los hilos del poder y la facultad de cambiar las cosas para mejorar en políticas de bienestar social, si estamos contribuyendo a extender la patología del desprecio al pobre y al pobre enfermo.
Quiero hacer una precisión que tal vez no he argumentado suficientemente: cuando hablo del cinismo de esos cargos judiciales y del estado es porque razonan que a los trabajadores a los que se despide en aplicación del artículo 52,d LET no se les despide por la enfermedad que les impide unos pocos días currar sino por las faltas de asistencia a las que obviamente se ven obligados por causa de esa enfermedad. Ese argumento es como la pescadilla que se muerde la cola: si no hay enfermedad no hay absentismo médicamente justificado y si no hay este absentismo el empresario no dispondría de la opción de despedir por esa causa, con lo que realmente se está penalizando la situación de enfermedad que sufre el trabajador que es la causa primera y única del absentismo justificado por los servicios de salud del estado.
EliminarDe ahí que entienda que han sobrepasado todas las cotas de cinismo pues negando la verdadera causa del absentismo atribuyen a otro motivo la justificación del despido, claro objetivamente hablando. Un verdadero ejemplo de lo que creo que se debiera denominar discriminación indirecta por causa de enfermedad: no te despido porque estés enfermo sino por las ausencias al trabajo a que como consecuencia de la enfermedad te ves obligado realizar.
Contra esta sentencia o artículo del Estatuto, la solución es muy sencilla, cada vez que te pongas malo (y que te pondrás), y no tengas más remedio que no poder acudir a trabajar por ese motivo, procura que tu baja sea de 21 días seguidos, ni uno más, pero ninguno menos. De hecho, así es como lo he venido realizando, desde Febrero de 2012 y oye mano de Santo. Es lo que hay, el Legislador me ha obligado a ello. Por lo tanto Acción-Reacción. Así por lo menos me "protejo" frente a ese despido objetivo.
ResponderEliminarExacto.
EliminarSi alargar una baja hasta los 21 días no es factible, pues el sentido común dice: PRESENTISMO. Ve a trabajar pero apenas trabajes; y no porque no quieras, sino porque te resulte fisiológicamente imposible rendir más. Entonces qué, ¿te despedirán por disminución voluntaria del rendimiento? No, porque no es voluntaria. ¿Por ineptitud sobrevenida? No, porque la ineptitud, por definición, tiene que ser prolongada en el tiempo. Rendir poco unos cuantos días no es ineptitud ni de coña.
EliminarCada día me siento más identificado con el personaje interpretado por Alfredo Landa en “Los santos inocentes”. Nos han jodido los señoritos patronos. Que puedes correr por el campo con el tobillo roto o luxado.
Contra la picaresca en cuanto al absentismo, detectives privados, inspectores públicos y sanciones gordas por fingir, pero no normas absurdas. Si el dinero se va a ir igualmente, mejor que sea con salud.
No hay que ser tan necio, como para ponerse a hacer kick boxing, si estás de baja, por cualquier motivo, mejor durante esos días ir de la mutua al médico de cabecera y del médico de cabecera a la mutua, siempre compugido y el resto de tiempo, en tu casita viendo películas o leyendo a pierna suelta y si no que quiten lo de los 21 dias o lo suban a 31.
EliminarNo acabo de comprender por qué la prensa está modificando el artículo del Estatuto de los trabajadores citado en la sentencia. No sé, ¿no sospechan que vamos a ir a leer a la fuente?.
ResponderEliminarEl artículo lo que realmente dice es:
"No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda."
He leído varios artículos en donde dicen que cuando dice "enfermedad no laboral" lo sustituyen por "accidente en el trabajo". La creatividad debería tener un límite. Me refiero a la web de RTVE.
Por otra parte, a parte de la hernia que tenía esta trabajadora (alguien me debería explicar por qué eso NO se considera una enfermedad no laboral), la propia ley habla de "más de 20 días consecutivos". Es decir, que si falta 9 días si fundamenta un despido objetivo, pero si es más de 20 días no.
¿Cabe concluir que la trabajadora lo que tenía que haber hecho es estar más días de baja?... ¿en serio?.
En serio. Si hubiera estado de baja al menos 21d no le hubiera contado esa baja por hernia para el cómputo del despido por absentismo.
EliminarBajas de accidente de trabajo o relacionadas con embarazo/lactancia no cuentan, duren lo que duren. Incluso aunque fueran ausencias sin baja pero por esos motivos.
Tampoco cuentan las bajas de cualquier otro tipo o causa que duren al menos 21d.
¿Se puede saber en manos de quienes estamos?...
EliminarA veces me da la sensación de que en este país todo el mundo se está volviendo loco.
Estamos en manos de la economía de los iluminados. Y no tienen nada de locos. Saben que el trabajador de a pie se ha convertido en un sumidero siempre abierto a crearse necesidades por las que hay que pagar sumas que solo se pueden liquidar a plazos. Endeudarse. Hipotecarse. Si no os echáis al monte tampoco os hipotequeis. Iris a vivir con vuestros padres ancianos, como antiguamente se hacía, sembrar el huerto, echar gallinas ponedoras. Todos seréis más felices si no metéis a vuestros padres en residencias de ancianos. Y en el trabajo los jefes te van a tocar los huevos y tú los vas a denunciar y a demandar con dos cojones. Verás como se les acaba el rollo a los empresarios deprimentes de este país culista.
EliminarEfectivamente "Huevos de Hierro", cuántas menos dependencias y necesidades económicas te creas, más libre eres para no tragar y demandar ante las injusticias laborales cometidas por los empresaurios, consentidas por los padefos y apoyadas por las asesorías Pepe. La austeridad es la clave para luchar contra las injusticias laborales, la he reivindicado en algún comentario en este blog.
EliminarA lo mejor un buen día el asunto llega al TEDH y desde Europa arrojan algo de luz a esta oscura caverna prehistórica en la que vivimos.
EliminarTe puedes endeudar si tienes ingresos. Ahora mismo según los datos disponibles la gente está reteniendo gasto a lo bestia, y está aumentando un poquito el ahorro, en un contexto de destrucción de empleo. No es porque la renta esté aumentando, es porque la gente está acojonada. El problema es que en este país ya da igual incluso si interpretas las normas de una forma absurda (véase el artículo del Estatuto de los Trabajadores), les da igual. Pueden hacer lo que quieren, incluso absurdeces sin sentido. El problema no son las deudas, el problema va de que te pueden echar aunque estés enfermo, y de manera justificada, así que están vaciando el sentido mismo de la baja médica. ¿Para qué demontres sirve la baja justificada si te pueden echar igual?.
EliminarEn resumen: Se ha asentado algo que ya existía, dándole alas a los políticos para no quitarlo, y a partir de ahora el empresario, con sus acciones, elige: Se le resfría un trabajador, coge la baja dos o tres días, se cura y no va a más...o se le resfría toda la plantilla por miedo al despido del primer padefo resfriado, y los chicos listos de la plantilla se pegan 21 días de resfriado. Que le conviene más al empresario? Y al empresaurio? Ala, habéis caído en vuestra propia trampa, patrones XD
ResponderEliminarSueles ser certera en tus análisis y en este caso en mi opinión también lo eres. Es realmente triste que se tenga que recurrir a la picardía de alargar la fecha del alta médica hasta al menos 21 días y a veces con la comprensión empática del médico de la sanidad pública, pero con leyes tan manifiestamente contrarias a la salud y el derecho a su recuperación en armonía o conjunción con el derecho al trabajo y su conservación, y sin embargo defensoras - defensa que también corresponde a los poderes públicos- del derecho a la libertad y la productividad de empresa ("... de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, art. 38 CE). Ahora bien no es una exigencia de la economía española la estabilidad en el empleo y la reducción de la tasa de desempleados? Poco bien se le hace a la economía general de este Estado de naciones, permitiendo que se pueda despedir a trabajadores que por desgracia sufren enfermedades o brotes de éstas cuyos breves pero inhabilitantes sintomas les impide cumplir con sus obligaciones laborales. Se esta permitiendo crear guettos de trabajadores: los demasiado jóvenes, los mayores de 45 años, los demasiado formados, los sin experiencia, las mujeres, etc, etc y ahora también se marginará a los trabajadores con enfermedades de corta duración.
EliminarConsuela saber que hay en el TC magistrada y magistrados con sensibilidad y gran formación que son capaces de disentir de los argumentos de jueces anclados en una doctrina autoritaria de insolidaridad. Como bien Laboro nos ha puesto de manifiesto, en este artículo de la LET, y otros varios, se nos descubre que en la "ley está hecha la trampa" y con ello se obliga a los trabajadores a saltársela para proteger sus dos bienes (salud y empleo), ya que los Poderes, legislativo y judicial, que debieran ser garantes de esos bienes jurídicos no los protegen.
Por otro lado, produce consternación que cuando se establece un contrato laboral, éste debiera ser llevado a cabo en atención al olvidado principio de la Buena Fe, pero parece que a muchos empresaurios y no menos trabajajajadores ese concepto no es que no sepan lo que significa, es que para ellos no existe y cuando se trata de cumplir con la ley, ya ni hablamos. Ahora bien, si la ley es maliciosa y discriminatoria (y es que protege a unos que enferman pero no a otros) ya en la misma ley está el germen para actuar sin buena fe, y con mala leche por cierto. Y es que no se está defendiendo al que se ausenta del trabajo sin justificación alguna, el cual tiene bien merecido su despido disciplinario u objetivo por faltón (y por qué no, 'falto') sino al enfermo con justificante médico (ojo que también el facultativo de la Sanidad pública tiene un férreo control sobre su labor en lo que a prescripción de bajas laborales se refiere y con importantes sanciones disciplinarias).
En definitiva y para no alargar más este comentario: la ley provoca que en nuestra sociedad se actúe con mala fe porque no se ataca a la causa real: el abuso en la relación laboral principal pero no únicamente por parte del lado empresaruial.
Pero en un ambiente enrarecido laboralmente hablando y si aprecias que muy sutilmente van a por ti, simplemente por negarte a echar más horas, aunque cumplas con tu trabajo, acates las órdenes de tu empleador, etc, etc...., habría que ser muy, pero que muy, pero que muy toooonnnnnto/a, para no estar 21 días de baja, si lo pueden aprovechar para quitarte de enmedio y no amigo, no es picaresca, es supervivencia del lado más débil al utilizar sus propias armas contra ellos.
Eliminar¡Bravo! Y lo digo sin ironía. Bravissimo :)
EliminarSon varios los comentaristas que han expresado su deseo y esperanza de que Europa (TJUE o TEDH) o el mundo (OIT, un órgano de la ONU) vengan a socorrernos a los españistanos y a hacer justicia. Quisiera con este comentario ofrecer una dosis de caballo de Realistina Forte a todo el que la quiera.
ResponderEliminarVivimos en un mundo feroz gobernado por el dinero en el que las derechos humanos (DH) son importantes, pero mucho menos que el dinero. Y a los hechos mundiales conocidos (y a los no conocidos pero fundadamente sospechados) me remito.
El derecho a la salud apenas se reconoce. Pero es que aun si se reconociera, eso tampoco sería ninguna garantía de que se fuese a respetar.
¿Cuáles son los DH? ¿Son todos los DH igual de importantes?
Los DH se suelen dividir en dos tipos (aunque hay quienes piensan que los DH son un todo entretejido e indivisible; pero en la práctica se suelen dividir):
Primer tipo o “Primera División” o “derechos fundamentales”: son los DH civiles y políticos. Por ejemplo, DH contra genocidio, pena de muerte, tortura, esclavitud, secuestro, dictadura, juicio injusto, discriminación.
Segundo tipo o “Segunda División”: son los DH económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, DH a vivienda, salud, educación, trabajo.
Los únicos DH protegidos, y tampoco siempre, son los de “Primera”. Se protegen solamente mientras no haya grandes intereses económicos de por medio. El utópico derecho a la salud, por cierto, como es un derecho de “Segunda División”, no se protege ni por casualidad.
¿Quién se encarga de vigilar que los DH se respeten? Y es más, si no se respetan, ¿quién se encarga de hacer que sí se respeten?
Tenemos la ONU (ámbito mundial), cuyo papel es solo testimonial. No impone castigos; como mucho, y no siempre, se limita a señalar con el dedo a quienes se portan mal.
Tenemos el Consejo de Europa (47 países europeos). Este salvaguarda dentro de su territorio los DH de “Primera División” mediante el TEDH (aunque también habrá casos que deberían llegar al TEDH y no llegan, o casos en los que las sentencias de este tribunal no sean del todo justas o sean abiertamente injustas). Pero para los DH de “Segunda División” su papel es tan testimonial como el de la ONU.
Tenemos la UE (28 países europeos). El TJUE solo es competente para violaciones de las leyes (directivas y reglamentos) de la UE. En el concreto tema de despido laboral por enfermedad no hay legislación europea, por lo que el TJUE no es competente.
Finalmente tenemos la Constitución Españistana.
La historia ha demostrado que los derechos laborales nunca se han reconocido por los poderosos, quienes los querían mantener en su propiedad; más bien han sido los trabajadores quienes han tenido que arrebatar y conquistar lo que en justicia les pertenecía, y la palabra “conquistar” significa que hubo (y hay) que hacerlo por las bravas y haciendo piña, en plan ejército pero sin derramar sangre. Ah, y los lobos hacen daño para sobrevivir; los empresaurios y poderosos lo hacen para vivir lujosamente; por eso la frase “El hombre es un lobo para el hombre” no les hace justicia a los lobos.
Me parece destacable que el art.52.d ET dice “intermitentes”.
ResponderEliminarPor ejemplo (y es solo un EJEMPLO; cada caso puede ser diferente), para quienes trabajan de lunes a viernes todas las semanas, haciendo las cuentas resulta que si has faltado 8,8dh (9dh redondeando) intermitentes en 2m consecutivos tienes que vigilar que en los 10m anteriores o posteriores a esos 2m no hayas faltado (o no vayas a faltar) unos 5dh (si no me equivoco). Si cumples LAS DOS cosas, te podrían hacer despido objetivo procedente y a la calle.
Por definición, 9dh del tirón no es una falta “intermitente”. Pero 8dh + 1dh (salteados o discontinuos) ya sí que son intermitentes, al igual que 7+2, que 7+1+1, etc.