De dónde sale la cifra deseada de 1.200€ de salario mínimo. Parte 1 de 2.

Muchos trabajadores sabréis que antes de las elecciones se anunció una subida del salario mínimo a 1.200€ (1200*14 = 16.800€ anuales) para la próxima legislatura, que es la que acaba de empezar. Pero muchos no sabréis por qué 1.200 y no 1.1100 o 1.300. Pues bien, esto tiene su origen en la legislación europea, como casi todas las mejoras prácticas que han tenido los trabajadores españoles en los últimos años. No olvidemos que la legislación europea es tan española como la de Madrid o la de Barcelona o la de Murcia, que a alguno se le olvida eso cuando habla según de qué cosas.

Por explicarlo de una forma resumida, aparte de la Constitución española está la Carta Social Europea (CSE), que digamos que es algo así como la "Constitución de Europa" en temas sociales como la vivienda, la salud, la educación... y ¡¡¡tachááááán!!!! el trabajo. Pues mira tú lo que pone en esta CSE:

Artículo 4. Derecho a una remuneración equitativa.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las Partes Contratantes se comprometen:
  1. A reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso.
  2. A reconocer el derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares.
  3. A reconocer el derecho de los trabajadores de ambos sexos a una remuneración igual por un trabajo de igual valor.
  4. A reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo.

Es decir que el derecho al salario mínimo está en la CSE, mira tú qué susto para más de uno. Algún lector dirá que España no ha ratificado la CSE, pero eso no es cierto. La que no ha ratificado España es la revisión de la CSE de 1996, pero la original de 1961 sí que fue ratificada por España en 1980. En la CSE original de 1961 ratificada por España ya estaba el derecho al salario mínimo. Ojo, no solo derecho a un salario de supervivencia sino derecho a un salario que permita un nivel de vida decoroso para el trabajador y su familia. Comunismo puro, dirá más de uno mientras impide que a su hijo le digan que hay gays y que por ser gay no pasa nada. En otra ocasión hablaremos de por qué, curiosamente, España aún no ha ratificado la revisión de 1996.

Quien se encarga de revisar que se cumpla la CSE es el Comité Europeo de Derechos Sociales, para lo que emite los correspondientes informes de forma periódica.

En uno de dichos informes examinaron la situación de diversos países entre los que estaba España. Pues resulta que el Comité ese nos ha salido felón y estará lleno de bolivianos malos, venezolanos malos, cubanos en general, comumnistas y cataluñistas. Porque en ese informe van y ponen lo siguiente, como si supieran de lo que hablaran:

El Comité concluye que la situación en España no está en conformidad con el Artículo 4.1 de la Carta porque el salario mínimo cae muy por debajo del umbral del 60% del salario promedio. El representante de España informó al Comité que el salario mínimo había aumentado desde la última evaluación de la CECA, es decir, en un 5,5% en 2007 y un 6,6% en 2008. Sin embargo, todavía representaba solo el 35% del salario promedio. Mencionó que solo el 0,9% de los trabajadores recibía el salario mínimo. En cuanto a los beneficios adicionales pagados a un solo trabajador con salario mínimo, el representante de España no proporcionó información. El Comité instó al Gobierno a tomar medidas para garantizar el derecho a un nivel de vida digno para todos los trabajadores.

Por cierto, que España no solo se está pasando por el forro el punto 1 (salario mínimo) del art.4 de la CSE sino también todos los demás. Sobre el 4.3 (brecha salarial) habrá opiniones para todos los gustos y para todas las barras de bar. Pero el incumplimiento del 4.2 (complemento de horas extras) y del 4.4 (preaviso) es palmario porque está permitido directamente por la Ley española. El 4.2 porque en la reforma laboral de 1994 del PSOE se eliminó el complemento de horas extras del Estatuto de los Trabajadores y el 4.4 porque no es obligatorio el preaviso de finalización de los contratos temporales de menos de un año de duración.

Claro que alguno pensará que este informe del Comité será de hace poco y que a España no le ha dado tiempo a adaptarse y subir el salario mínimo al 60% del salario promedio y que por eso es ahora, y no antes, cuando se pide o se propone el salario mínimo de 1.200€. Pero resulta que este informe es de febrero de 2009. Tiene más de 10 años. Lo raro es que en 10 años no hayas visto hablar de esto en los informativos y debates de la tele, porque más grave no puede ser. A España le dicen nada menos que sencillamente no cumple con el derecho más básico de los trabajadores de la CSE. Manolo, que no pagas. Pero claro, es que no les debe de haber dado tiempo de hablar de esto, porque en los informativos y los debates de la tele han estado ocupadísimos explicando cosas mucho más importantes, como en qué consiste un delito de desobediencia por negarse a quitar una pancarta de un balcón de un edificio público. Porque si no te explicaran lo importante, luego irías tú y votarías mal porque eres tonto.

En conclusión, los 1.200€ son el 60% del salario promedio español. ¿O no? Precisamente ese será el tema de la segunda parte de este artículo. ¿Cuál es el salario promedio que debe tenerse en cuenta? Porque obviamente ahí es donde podría estar el truco y ahí es por donde más de uno -no solo la patronal- podría pretender meterla doblada. Porque quien sea listo y sepa interpretar "entre líneas" las declaraciones de unos y de otros, ya se estará dando cuenta del montaje que podrían estar preparando al respecto.

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