Esta situación nunca se había dado en la historia de los derechos de los trabajadores, al menos en España y en Españistán. Por eso se ha denominado oficialmente como "permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio". ¿No lo entiendes? Eso es porque no conoces la biología moderna de Mercadona, que es actividad esencial. Al igual que existen las hamburguesas de vacuno-cerdo u oso-pollo o no sé qué, también existen los permisos-obligatorios y las retribuciones-recuperables. La realidad es que esto es una distribución irregular de la jornada pero por voluntad del Gobierno en vez por voluntad de la empresa. Las horas de las próximas dos semanas las vais a hacer después, es así de simple. Pero aunque sea simple, hay que hacer algunas matizaciones especiales para empresaurios:
- No se trata de que sea un permiso que si quieres lo usas o si quieres no lo usas, como el permiso de matrimonio o el de mudanza, sino que es obligatorio utilizarlo cuando no se pueda teletrabajar. O sea que es obligatorio pero poco, porque el oso-pollo es un oso pero poco, no del todo. Quiere decir que la empresa de actividad no esencial es quien decide si teletrabajas o estás de permiso, pero no existe la opción legal de que vayas a trabajar en una actividad no esencial. El decreto dice textualmente: "Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente
realdecreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive." Pero con la excepción de "Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios." - Los trabajadores de empresas de actividades no esenciales que hayan pedido un ERTE de suspensión pero aún no lo hayan iniciado no tienen este permiso. Tienen que seguir yendo a trabajar.
- Los trabajadores de empresas de actividades no esenciales que estén de ERTE de reducción, en la parte de la jornada no reducida tienen que teletrabajar o estar de permiso, pero no pueden ir a trabajar.
- Durante el permiso se conserva el derecho a seguir cobrando lo mismo que si estuvieras trabajando presencialmente, incluyendo salario base y complementos salariales. Pero ojo, no los no salariales como el plus de transporte. De nuevo se recuerda que los cheques de comida que se cobran "siempre", sin viajes especiales, son salario aunque te digan que no lo son y por ello no se pueden quitar ni en teletrabajo ni en estos permisos.
- Como es obvio, este permiso no cuenta como vacaciones en ningún caso, porque tenéis que recuperar las horas. Mejor dicho: si la empresa no os hiciera recuperar las horas sería problema suyo, porque eso no la eximiría de pagar el salario completo durante el permiso.
- Las horas se pueden empezar a recuperar desde que finalice el estado de alarma hasta el día 31/12/20 inclusive. La forma de recuperarlas se debe negociar obligatoriamente durante un máximo de 7d con los representantes de los trabajadores. Si no los hubiera, con los sindicatos molones que saben comportarse. Si no quisieran, porque a lo mejor no les viene bien, entonces con 3 trabajadores de la empresa elegidos por estos. Ni siquiera con acuerdo en la negociación será válido recuperar las horas reduciendo días de vacaciones, ni horas de descanso diario, ni días de descanso semanal (enlaces al final), ni tocando las reducciones voluntarias de jornada, ni superando la jornada máxima anual, ni con un preaviso inferior a 5d.
- En caso de ser necesario, podrían trabajar el número mínimo de trabajadores estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la misma actividad que normalmente se mantenía en un fin de semana ordinario o en festivos. Dicho a la inversa: si antes tu empresa cerraba en findes/festivos y no es una actividad esencial, no puede poner a trabajar presencialmente a nadie.
- El día de hoy (30/3/20) es de permiso pero poco. El permipoco, que es como medio oso-pollo. Como ayer no publicaron el BOE hasta casi las 00:00 de hoy y hoy entraba en vigor, pues han dejado que hoy se trabaje. Pero solo en las empresas en las que sea imposible interrumpir de modo inmediato la actividad y solo se tendrá que trabajar con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder no trabajar mañana. ¿A que mola? O sea que si hubieran sacado el BOE ayer a las 4 de la tarde entonces por lo visto no habría hecho falta haber hecho ayer el trabajo imprescindible para haber podido no trabajar hoy... o algo así, porque en el mundo del oso-pollo se admiten todas las combinaciones.
- A consecuencia de haber publicado el Decreto 15m antes de su entrada en vigor, han dejado que los transportistas que estuvieran en ruta llegaran a su destino, dejen la carga y luego vuelvan. Menos mal, porque la alternativa era que se pararan donde estuvieran a las 00:00 de hoy y no siguieran hasta las 00:00 del día 10. Ha sido todo un detalle del oso-pollo.
Esto es de locos
ResponderEliminarY siguen esperando al fin de semana para sacar decretos sin pensar en el tiempo que hace falta para adaptarse.
ResponderEliminar¿Sin pensarlo? ...Porque claro, como todo lo hacen por nuestro bien, no se comprende.
EliminarSin querer justificar las accciones tomadas durante los fines de semana, ni tampoco las tomadas por la semana, ya que a mi me da igual cuando se tomen siempre y cuando dichas acciones sean efectivas para contener esta epidemia.
EliminarEsta medida de parar toda actividad no esencial,para mi es urgente y de extrema necesidad , y no lo digo ahora puesto que ya lo comente en el artículo de Laboro cuando se aprobó el anterior Decreto.
No quiero justificar ni a este, ni al anterior ni a ningún gobierno ,eso que lo haga quien les vote, sino la aprobacion de un decreto en un fin de semana.
Todos recordareis como estaban los supermercados el Viernes y Sábado antes de que se decretara el estado de alarma.
Yo creo que retrasar el paro de toda actividad no esencial daría más tiempo para que la gente se pudiese contar en los puestos de trabajo o en los desplazamientos, y posiblemente si se hiciera por la semana la gente actuaría como sucedió en los días previos al estado de alarma.
donde pone contar es contagiar
EliminarPorque el gobierno no ha obligado a este "permiso retribuido" hasta día 11 de abril incluido ???
ResponderEliminarPues la respuesta esta en el art. 35.2 del ET (máximo 80 horas extra al año), no vaya a perjudicar a la empresa por no "devolver" las horas no trabajadas por este "permiso retribuido". Parece que el gobierno se le olvida que en España hay muchísimos empresaUrios que le importa un pepino eso de jornada máxima anual, horas extra máxima al año etc.
Se suponía que estas medidas es para nuestro bien...bueno, si que son, hasta cuando la medida puede afectar a la empresa, porque las otras medidas anteriores a esa el "daño" hacía la empresa lo pagamos luego entre todos.
Lo que no tengo claro es si la empresa puede enviar a parte de la plantilla a teletrabajar y a la otra parte al permiso retribuido
ResponderEliminarPues dependerá de la actividad de la empresa y de cada trabajador, hay cosas que se pueden hacer desde casa (actividades administrativas, diseño, etc) y otras que no (mecanicos, operarios etc)
EliminarSi tienes por ejemplo un estudio de decoración,
- las labores administrativas (aunque el volumen baje considerablemente) se pueden seguir haciendo.
- las labores comerciales y de marketing para captar clientes para después del confinamiento, también se pueden hacer vía ordenador/telefono,
- las labores de estudio y diseño para los clientes actuales y entrantes, se pueden hacer con teletrabajo.
- pero los albañiles y los pintores, etc... que hacen las reformas, no pueden telepintar o teleconstruir.
En este caso, administrativos, arquitectos/diseñadores, y comerciales podrian perfectamente teletrabajar, mientras que pintores albañiles, fontaneros, etc... que no pueden teletrabajar, tendrían que "disfrutar" del permiso retribuido obligatorio recuperable...
Así como ejemplo rápido, y como ese caso te puedes encontrar mil, en los que hay una actividad ¿"híbrida"?
Lo que no se nos tiene que olvidar, es que este plan de protección, no es mas que obligar a los empresarios (que todavía no estén tramitando un ERTE) a pagar a precio normal es bolsa de 60/70 horas extra que vamos a hacer cuando acabe todo esto para recuperar, con el principal objetivo de que al menos estos 15 días baje el ritmo de despidos/ERTEs para no saturar a la autoridad laboral (el silencio administrativo de 5 días se considera ERTE aprobado) y maquillar un poco los datos de paro aplanando un poco también esta curva.
Me refería a trabajadores del mismo departamento, por ejemplo 10 trabajadores en administración donde 5 teletrabajan y los otros 5 se van de permiso retribuido
EliminarY que pasa con las empresas que iban a solicitar hoy el ERTE? En mi empresa hoy decian que iban a presentar un ERTE por causas productivas, por la bajada de pedidos debido al COVID19. Esto negociado y pactado con la RLT. Se podran presentar o queda todo bloqueado y todos al permiso retribuido?
ResponderEliminarAlgunas dudas generales:
ResponderEliminar-sobre el punto 1: si es la empresa la que decide, teletrabajo o permiso ¿tiene que darlo por escrito al trabajador? ¿o el trabajador le puede hacer firmar algun documento a la empresa conforme a partir de mañana no podrá trabajar presencialmente por orden del gobierno? Ni teletrabajar porque no se han puesto a su alcance los medios tecnicos necesarios?
Y por otro lado, mientras dure este "permiso", la empresa puede solicitar un ERTE, en cualquiera de sus modalidades? O cambiar a teletrabajo?
Sobre la negociación de 7dias para devolver las horas, me imagino que se iniciará cuando ya haya finalizado el estado de alarma, o sus prorogas, o lo nuevo que venga.
No entiendo, que pasa con los que tenemos reducción por cuidado de hijo menor? Se supone que el horario que realizamos es para adaptar la vida familiar con la laboral!! Como pretenden que recuperamos esas horas? En qué horario?
ResponderEliminarMi empresaurio me incluye en el ERTE que estaba en marcha, en vez de darme permiso retribuido, un poco de jeta ¿No?
ResponderEliminarMuchísima jeta. Que vas a hacer al respecto?
EliminarYo lo que no estoy muy de acuerdo es con lo del plus transporte. Igual me equivoco. El RDL dice "conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios". Si el trabajador siguiera prestando servicios, le habría correspondido el plus transporte, por lo que entiendo que también se debería seguir cobrando.
ResponderEliminarUn saludo.
Que los árboles no nos impidan ver el bosque. Da igual todo, si tu trabajo es por cuenta ajena, presencial y NO esencial, en casita.
ResponderEliminarEl Mismo, Enraged: esto NO son horas extras (más horas al cabo del año), sino distribución irregular (DI) (mismo número de horas al cabo del año, pero distribuidas de forma diferente). Además, al tratarse de una DI de carácter excepcional y por fuerza mayor, impuesta por el Gobierno, no tengo muy claro si cuenta para el límite de DI “ordinaria” (10% de la jornada anual salvo pacto en contrario); yo diría que no, pero insisto, no lo tengo claro.
Dicho de otra forma, las horas que metas de más los próximos meses para compensar las que estos días dejarás de hacer NO serán extras y NO te las pagarán, porque ya te las habrán pagado estos días en los que no has trabajado.
EliminarHay que tener en cuenta que para los límites de la DI se tienen en cuenta tanto el número de h que se quitan de unas jornadas como ese mismo número de h que se añaden a otras jornadas.
Si un trabajador tiene, por ejemplo, 180 h anuales distribuibles irregularmente, eso quiere decir que algunos días trabajará más de lo “regular” (pero con un límite: esas h “de más” no podrán ser más de 90), y otros días se irá a casa antes de lo “regular” (con el mismo límite: esas h “de menos” tampoco podrán ser más de 90 h).
Ahora, el Gobierno ha impuesto 8 o 9 días de DI forzosa, que, en este ejemplo, son 64 o 72 h que se quitan. Sumando las que se recuperarán, ya son, respectivamente, 128 o 144 h. Una cantidad muy considerable, casi 3/4 partes del cupo de DI “ordinaria” anual de la empresa. Seguro que habrá alguna empresa que dirá que quiere su cupo de DI “ordinaria” íntegro e intacto, aparte de esta DI forzosa.
Tienes razón, porque si fueran horas extra eran voluntarias (salvo determinados casos) lo que suponía un pequeño riesgo por parte de algunos trabajadores rojos.
EliminarAunque puedo hacer unas interpretaciones del art. 35.1 y 34.1 y meter por el medio también el art.34.2 ET que no te lo puedes creer, que sentencias de TSJ o TS...menos mal que no hay quien me sujete el cubata. 😈😁
Precisamente a lo que me refería con las horas extras era a que este decreto no es ningún favor y no da nada a los trabajadores, precisamente por haberse articulado como distribución irregular.
EliminarQue esta maniobra solo va a servir para maquillar los datos del paro y espaciar, un poco los ERTEs. Para los trabajadores es pan para hoy y hambre para mañana, y para los empresarios es hambre para hoy y pan para mañana (aunque tengan más capacidad de maniobra)
¿Alguna limosna prevista para los de ETT?
ResponderEliminarEn mi opinión, la expresión “permisos retribuidos recuperables” no entraña ninguna contradicción, como las hamburguesas híbridas esas :) ... como tampoco veo contradictorios los festivos retribuidos recuperables.
ResponderEliminarA mí me valen:
• Permisos retribuidos no recuperables (matrimonio, muerte de familiar cercano, etc.).
Cobro sin trabajar hoy y en paz.
• Permisos retribuidos recuperables (este decreto del coronavirus).
Cobro sin trabajar hoy y a cambio trabajo sin cobrar mañana. Es decir, distribución irregular. Hay dos límites en la DI: el número de horas y el tiempo de preaviso (5 días, que el Gobierno se ha fumado en este decreto, algo comprensible dadas las circunstancias), por aquello de que el trabajador tiene derecho a planificar y disponer de su tiempo libre y su vida personal sin que la empresa se lo interrumpa.
• Permisos no retribuidos no recuperables.
Ni trabajo ni cobro hoy y en paz.
Pero NO me valen:
• Permisos no retribuidos recuperables.
Ni trabajo ni cobro hoy y a cambio trabajo sin cobrar mañana (!!!!). Como para devolver el favor :’D
Tampoco me valdría: Ni trabajo ni cobro hoy y a cambio trabajo extra y cobro extra mañana (sería como un permiso no retribuido no recuperable, pero como ligado a un pacto de realización de horas extras; pues no).
Luego hay otras situaciones, más ventajosas indudablemente, como son las de algunos o la totalidad de trabajadores de servicios no esenciales de las administraciones públicas a los que antes de este Re...uy! Decreto-ley de ayer noche se les habían reducido la jornada en un porcentaje variable para cumplir con servicios mínimos, y desde hoy se encuentran "disfrutando" forzosamente del permiso retribuido recuperable. En estos casos, la duda que me surge y que el tiempo me dará la respuesta, es si las distintas administraciones públicas obligarán a cumplir con la totalidad de la jornada, 37,50 horas, o solamente con el porcentaje de servicios mínimos que venían realizando hasta la semana anterior.
ResponderEliminarNaturalmente hay quienes puedan ver este asunto como "pecata minuta" pues en el caso de los trabajadores de la empresa privada van a tener que recuperar entre 64 y 72 horas, pero teniendo en cuenta el número de empleados públicos que pueden verse afectados, la cosa no es un asunto baladí puesto que estamos hablando de millones de horas que deberán ser recuperadas en horario "irregular", según se acuerde con los representantes legales (generalmente pertenecientes a los sindicatos "de los saben comportarse").
Vaya ahí esta reflexión como las que hace Locuelo locuaz.
Mi caso, notificacion del dueño de la empresa indicando que solo dejara en modo teletrabajo a los empleados esenciales y que el resto pasaremos obligatoriamente a estar de vacaciones. Ah eso si, con la coletilla que al que no le guste la medida que reclame, que el decreto del gobierno no le impone sanciones. Toma ya!!. Y antes eso como se procede sin representacion?. Inspeccion de Trabajo? Seguridad social? Al CNI?. Mi empresa forma parte de las NO esenciales.
ResponderEliminarGracias por vuestros comentarios.
Denuncia la imposición de vacaciones sin dos meses de preaviso.
EliminarPunto 2: ¿estamos tontos o qué? ¿¿Vale más el estado de un trámite administrativo que una orden gubernamental superurgente y superextraordinaria cuyo objetivo es preservar la salud pública??
ResponderEliminarNo entiendo absolutamente nada.
ResponderEliminar¿Se puede saber como encaja la avalancha de ERTEs en todo esto? ¿Tenía que haber seguido trabajando hasta que la autoridad laboral (quién narices es eso) aprobara el ERTE, que eso va para largo? ¿Ahora ya no van a aprobar ninguno/casi ninguno y tengo que descifrar esta hamburguesa de oso-pollo para ver qué hago?
Puedes hacer un análisis de la interpretación del ministerio de industria que permite a casi todas las fabricas no esenciales a trabajar?. Sería muy interesante
ResponderEliminarNo sé si contempla el decreto cosas casos como: una empresa textil que se pone a hacer mascarillas y envía de permiso obligatorio a parte del personal(hombres en su mayoría) mientras, al tiempo, contrata nueva gente para coser mascarillas (todas mujeres).
ResponderEliminarQue esas mujeres estén haciendo más horas de las que figuran en su contrato ya sé que es un tema que va a dar mucho juego cuando me pidan recuperar esas horas.