El "permiso retribuido" por coronavirus explicado para trabajadores.

El Gobierno no ha obligado a cerrar ciertas empresas o ciertas actividades no esenciales sino que lo que ha prohibido es el trabajo presencial por cuenta ajena en esas actividades no esenciales (listado en los enlaces del final). Por tanto, sigue estando permitido que acudan a sus empresas y centros de trabajo los empresarios, empresaurios, autónomos y empleadores de cualquier clase que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena. Lo cual es muy lógico porque ya sabéis que desde los primeros días se dijo que la virgen no transmite el coronavirus besando sus manos inmaculadas, por lo que menos aún lo van a transmitir los empresarios que levantan la patria y eso.

A consecuencia de lo anterior, esta prohibición tampoco afecta a los trabajadores que estén en teletrabajo o de baja, de ERTE, de maternidad, de paternidad, de reducción al 100%... Sencillamente está prohibido ir a trabajar presencialmente en todas las actividades no esenciales.

Esta situación nunca se había dado en la historia de los derechos de los trabajadores, al menos en España y en Españistán. Por eso se ha denominado oficialmente como "permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio". ¿No lo entiendes? Eso es porque no conoces la biología moderna de Mercadona, que es actividad esencial. Al igual que existen las hamburguesas de vacuno-cerdo u oso-pollo o no sé qué, también existen los permisos-obligatorios y las retribuciones-recuperables. La realidad es que esto es una distribución irregular de la jornada pero por voluntad del Gobierno en vez por voluntad de la empresa. Las horas de las próximas dos semanas las vais a hacer después, es así de simple. Pero aunque sea simple, hay que hacer algunas matizaciones especiales para empresaurios:

  1. No se trata de que sea un permiso que si quieres lo usas o si quieres no lo usas, como el permiso de matrimonio o el de mudanza, sino que es obligatorio utilizarlo cuando no se pueda teletrabajar. O sea que es obligatorio pero poco, porque el oso-pollo es un oso pero poco, no del todo. Quiere decir que la empresa de actividad no esencial es quien decide si teletrabajas o estás de permiso, pero no existe la opción legal de que vayas a trabajar en una actividad no esencial. El decreto dice textualmente: "Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive." Pero con la excepción de "Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios."
  2. Los trabajadores de empresas de actividades no esenciales que hayan pedido un ERTE de suspensión pero aún no lo hayan iniciado no tienen este permiso. Tienen que seguir yendo a trabajar.
  3. Los trabajadores de empresas de actividades no esenciales que estén de ERTE de reducción, en la parte de la jornada no reducida tienen que teletrabajar o estar de permiso, pero no pueden ir a trabajar.
  4. Durante el permiso se conserva el derecho a seguir cobrando lo mismo que si estuvieras trabajando presencialmente, incluyendo salario base y complementos salariales. Pero ojo, no los no salariales como el plus de transporte. De nuevo se recuerda que los cheques de comida que se cobran "siempre", sin viajes especiales, son salario aunque te digan que no lo son y por ello no se pueden quitar ni en teletrabajo ni en estos permisos.
  5. Como es obvio, este permiso no cuenta como vacaciones en ningún caso, porque tenéis que recuperar las horas. Mejor dicho: si la empresa no os hiciera recuperar las horas sería problema suyo, porque eso no la eximiría de pagar el salario completo durante el permiso.
  6. Las horas se pueden empezar a recuperar desde que finalice el estado de alarma hasta el día 31/12/20 inclusive. La forma de recuperarlas se debe negociar obligatoriamente durante un máximo de 7d con los representantes de los trabajadores. Si no los hubiera, con los sindicatos molones que saben comportarse. Si no quisieran, porque a lo mejor no les viene bien, entonces con 3 trabajadores de la empresa elegidos por estos. Ni siquiera con acuerdo en la negociación será válido recuperar las horas reduciendo días de vacaciones, ni horas de descanso diario, ni días de descanso semanal (enlaces al final), ni tocando las reducciones voluntarias de jornada, ni superando la jornada máxima anual, ni con un preaviso inferior a 5d.
  7. En caso de ser necesario, podrían trabajar el número mínimo de trabajadores estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la misma actividad que normalmente se mantenía en un fin de semana ordinario o en festivos. Dicho a la inversa: si antes tu empresa cerraba en findes/festivos y no es una actividad esencial, no puede poner a trabajar presencialmente a nadie.
  8. El día de hoy (30/3/20) es de permiso pero poco. El permipoco, que es como medio oso-pollo. Como ayer no publicaron el BOE hasta casi las 00:00 de hoy y hoy entraba en vigor, pues han dejado que hoy se trabaje. Pero solo en las empresas en las que sea imposible interrumpir de modo inmediato la actividad y solo se tendrá que trabajar con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder no trabajar mañana. ¿A que mola? O sea que si hubieran sacado el BOE ayer a las 4 de la tarde entonces por lo visto no habría hecho falta haber hecho ayer el trabajo imprescindible para haber podido no trabajar hoy... o algo así, porque en el mundo del oso-pollo se admiten todas las combinaciones.
  9. A consecuencia de haber publicado el Decreto 15m antes de su entrada en vigor, han dejado que los transportistas que estuvieran en ruta llegaran a su destino, dejen la carga y luego vuelvan. Menos mal, porque la alternativa era que se pararan donde estuvieran a las 00:00 de hoy y no siguieran hasta las 00:00 del día 10. Ha sido todo un detalle del oso-pollo.

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